REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2.022
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 3945
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INSUMOS PETROLEROS ARVAS C.A. (PETROINSUMOS), originalmente constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta (30) de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 13, Tomo 4-A, de los libros de comercio llevados por ese despacho, posteriormente cambiado su domicilio principal y fiscal al Sector Las Delicias, calle 69, casa Nº 69-114 de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, Venezuela, según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 42-A-485, Registro de Información Fiscal N° J-295102950.
APODERADOS JUDICIALES:
Rafael Pineda Eljuri, Gretdy José Solarte Pineda, José Ygnacio Rendón Medina, Miguelaine Massiel Sánchez Carrizo, Verónica Andreina Mendoza Rodríguez, Marielvis Nazareth Rincón González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.495.573, 12.871.269, 13.064.989, 15.726.178, 21.165.804 y 23.759.483 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.303, 83.210, 83.247, 120.286, 205.948 y 282.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S.L, constituida conforme a las Leyes de España, mediante escritura otorgada ante el Notario Joaquín De Pitarque Rodríguez, el 01 de julio de 2009, bajo el Nº 2429 de Protocolo, modificados parcialmente sus estatutos sociales en cuanto al artículo 4° mediante escritura otorgada ante la misma oficina notarial, en fecha 20 de julio de 2012, bajo el Nº 2.329, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 1471, Folio 127, Hoja NA-29243, inscripción 1ra., y ciudadano Carmelo Sanz Salillas, mayor de edad, ciudadano español, Documento Nacional de Identidad N° 16002897-A, con pasaporte español N° PAB408313.
APODERADOS JUDICIALES:
Rafael Ramos García, Luisana Sánchez, Pablo Homes, José Getulio Salaverría, Valentina Eugenia Briceño y Ludwig Ramos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.191.946, 18.700.963, 23.746.732, 997.275, 19.556.164 y 12.418.658 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.205, 168.766, 224.361, 2.104, 243.166 y 92.725 respectivamente.
MOTIVO: Rendición de Cuentas.
FECHA DE ENTRADA: 14 de Diciembre de 2015.
Cursa a los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y uno (341) de la pieza principal Nº cuatro (04), transacción celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, suscrita ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia en fecha catorce (14) de octubre de 2021, auténticada bajo el N° 22, tomo 31, folio 70 al 72, por la ciudadana Paola Johanna Arciniegas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.246, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Insumos Petroleros Arvas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo A-4, cambiando su domicilio a la ciudad de Maracaibo estado Zulia producto de la reforma de sus estatutos sociales por mandato de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2014, registrada el día 24 de marzo de 2015 bajo el Nº 41, Tomo 42-A-485, asistida por los profesionales del derecho Rafael Guillermo Pineda Eljuri y Gretdy José Solarte Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.303 y 83.210 respectivamente, y ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui en fecha quince (15) de octubre de 2021, auténticada bajo el N° 02, tomo 92, del folio 104 al 112, por el ciudadano Rafael Fidencio Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Arco Soluciones y Diseños S.L, empresa domiciliada en Plamplona (Navarra) Reino de España, inscrita ante el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 1471, folio 127, Hoja NA-29243, inscripción 0000001, y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas, ciudadano español con documento de identidad Nº 16002897-A, domiciliado en Tudela, Navarra, España, ratificada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia por los profesionales del derecho Gretdy Solarte Pineda y Rafael Ramos García, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles intervinientes y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas.
Ahora bien, cumplida como fuera la notificación de la Procuraduría General de la República, constando en actas oficio Nº 00001 de fecha seis (06) de enero de 2022 en atención a la notificación y paralización ordenada en resolución de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2021.
Asimismo, declarada como fuera la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes en líneas anteriores identificadas mediante sentencia de esta misma fecha, y, siendo que de la transacción consignada se desprende en al particular quinto la expresa solicitud de suspensión de la medida cautelar innominada decretada en la presente causa, es por lo que este Tribunal en atención a lo peticionado ordena:
PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, que contemplara: “...“abstenerse de realizar pago alguno” a la empresa ARCO SOLUCIONES Y DISEÑOS S.L., específicamente en lo que se pudiera adeudar respecto al Contrato de obra, con Número de Requisición Nº 6500218795, Bidding Process: BA63017465, Cotización Número: E-101/2012, que incluye el Proyecto de OFICINAS GRP FAJA (BARIVEN 2) con número de presupuesto 131/12 REV1 y el Proyecto de TRES NAVE DE 40x50x8 (2.00MTS2), FACHADAS Y CUBIERTAS DE PANEL SANDWICH con número de Presupuesto 176/12REV.0…”, participada a la empresa BARIVEN, filial de P.D.V.S.A Petróleos de Venezuela mediante oficio Nº 0471-2015 de fecha dieciocho de diciembre del año 2015, ejecutada por este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, según consta del acta cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la pieza de medida Nº 1.
SEGUNDO: En atención a la suspensión ordenada se ordena oficiar a la Empresa BARIVEN, filial de P.D.V.S.A, a fin de notificarle de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
LA JUEZ,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 03 asimismo se oficio bajo el Nro. 011-2022.-

LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS