Exp. 3945
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de febrero de 2022
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 3945
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INSUMOS PETROLEROS ARVAS C.A. (PETROINSUMOS), originalmente constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta (30) de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 13, Tomo 4-A, de los libros de comercio llevados por ese despacho, posteriormente cambiado su domicilio principal y fiscal al Sector Las Delicias, calle 69, casa Nº 69-114 de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, Venezuela, según consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, bajo el N° 41, Tomo 42-A-485, Registro de Información Fiscal N° J-295102950.
APODERADOS JUDICIALES:
Rafael Pineda Eljuri, Gretdy José Solarte Pineda, José Ygnacio Rendón Medina, Miguelaine Massiel Sánchez Carrizo, Verónica Andreina Mendoza Rodríguez, Marielvis Nazareth Rincón González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.495.573, 12.871.269, 13.064.989, 15.726.178, 21.165.804 y 23.759.483 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.303, 83.210, 83.247, 120.286, 205.948 y 282.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S.L, constituida conforme a las Leyes de España, mediante escritura otorgada ante el Notario Joaquín De Pitarque Rodríguez, el 01 de julio de 2009, bajo el N° 2429 de Protocolo, modificados parcialmente sus estatutos sociales en cuanto al artículo 4° mediante escritura otorgada ante la misma oficina notarial, en fecha 20 de julio de 2012, bajo el Nº 2.329, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 1471, Folio 127, Hoja NA-29243, inscripción 1ra., y ciudadano Carmelo Sanz Salillas, mayor de edad, ciudadano español, Documento Nacional de Identidad Nº 16002897-A, con pasaporte español Nº PAB408313.
APODERADOS JUDICIALES:
Rafael Ramos García, Luisana Sánchez, Pablo Homes, José Getulio Salaverría, Valentina Eugenia Briceño y Ludwig Ramos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.191.946, 18.700.963, 23.746.732, 997.275, 19.556.164 y 12.418.658 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.205, 168.766, 224.361, 2.104, 243.166 y 92.725 respectivamente.
MOTIVO: Rendición de Cuentas.
FECHA DE ENTRADA: 14 de Diciembre de 2015.
Se inicia la presente controversia mediante demanda por Rendición de Cuentas incoada por los profesionales del derecho Rafael Pineda Eljuri y Gretdy José Solarte Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.303 y 83.210 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSUMOS PETROLEROS ARVAS C.A. (PETROINSUMOS), identificada en el cuerpo de la presente sentencia, en contra de la sociedad mercantil ARCO SOLUCIONES & DISEÑOS S.L, antes identificada; siendo admitida la misma por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2015, reformada en fecha tres (03) de marzo de 2016, misma admitida por auto de fecha cuatro (04) del mismo mes y año.
Ahora bien, recibida a través del correo electrónico institucional de este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero del año en curso y en físico el día veintiocho del mismo mes y año, diligencia suscrita por la profesional del derecho Verónica Lucía Pirela Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 306.251, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo transaccional cursante a los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y uno (341) de la pieza principal Nº cuatro (04), y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa no cursa instrumento poder que faculte a la referida abogada para actuar en nombre y representación de ninguna de las partes intervinientes, es por lo que la misma se tiene como no presentada.
Sin embargo, advertido este Órgano Jurisdiccional del vencimiento del lapso de suspensión ordenado por este Juzgado mediante resolución de fecha veintinueve (29) de enero de 2021, así como oficio Nº 00001 de fecha seis (06) de enero de 2022 emanado de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, mediante el cual manifiestan a este Juzgado: “…esta Gerencia General observa que la sociedad mercantil BARIVEN, S.A, no es parte en el referido juicio de rendición de cuentas, por lo tanto, en nuestro criterio, las resultas del mismo, así como la transacción judicial sometida a nuestra consideración, no produce ningún afectación en su esfera de derechos, así como tampoco respecto de la presunta relación comercial existente entre los litigantes y BARIVEN S.A (…) en virtud de las razones expuestas, esta Gerencia General se abstiene de emitir algún tipo de pronunciamiento de fondo sobre la transacción antes mencionada…” es por lo que pasa de seguidas a pronunciarse respecto a la homologación requerida vía electrónica en fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso, recibida el físico el veintiséis (26) del presente mes y año, por los profesionales del derecho Luisana Sánchez y Gretdy Solarte Pineda, en actas identificados.
Vista la transacción celebrada por las partes intervinientes en la presente causa cursante a los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y uno (341) de la pieza principal Nº cuatro (04), suscrita ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia en fecha catorce (14) de octubre de 2021, autenticada bajo el N° 22, tomo 31, folios 70 al 72, por la ciudadana Paola Johanna Arciniegas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.246, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Insumos Petroleros Arvas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo A-4, posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Maracaibo estado Zulia producto de la reforma de sus estatutos sociales por mandato de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2014, registrada el día 24 de marzo de 2015 bajo el Nº 41, Tomo 42-A-485, asistida por los profesionales del derecho Rafael Guillermo Pineda Eljuri y Gretdy José Solarte Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.303 y 83.210 respectivamente, y ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui en fecha quince (15) de octubre de 2021, autenticada bajo el N° 02, tomo 92 folios 104 al 112, por el ciudadano Rafael Fidencio Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Arco Soluciones y Diseños S.L, empresa domiciliada en Plamplona (Navarra) Reino de España, inscrita ante el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 1471, folio 127, Hoja NA-29243, inscripción 0000001, y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas, ciudadano español con documento de identidad Nº 16002897-A, domiciliado en Tudela, Navarra, España, ratificada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia por los profesionales del derecho Gretdy Solarte Pineda y Rafael Ramos García, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles intervinientes y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas.
De igual manera, vista la diligencia presentada vía electrónica en fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso, recibida el físico el veintiséis (26) del presente mes y año, mediante la cual los profesionales del derecho Luisana Sánchez y Gretdy Solarte Pineda, en actas identificados, manifiestan que, en representación de las sociedades mercantiles Arco Soluciones y Diseños S.L e Insumos Petroleros Arvas, y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas, renuncian y excluyen de la transacción celebrada lo concerniente a terceros que no formaron parte de la presente controversia, y, en específico, respecto a la obligación con la sociedad mercantil Delmy Sport, requiriendo a este Tribunal la homologación del acuerdo celebrado.
Ahora bien, observando este Tribunal que la transacción presentada fue suscrita en observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, no tratándose de materia en la cual estén prohibidas las transacciones, constando en actas la debida notificación de la Procuraduría General de la República y su expresa manifestación respecto a la misma, verificada asimismo la expresa facultad para transar de los participantes, según consta de los poderes cursantes a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la pieza principal Nº 1, y cincuenta y nueve (59) al setenta y dos (72) de la pieza principal Nº 2, es por lo que este Tribunal considera que tal acto de autocomposición procesal resulta homologable, y así quedará sentado de manera expresa y positiva en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificada que la transacción celebrada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de octubre de 2021, auténticada bajo el N° 22, tomo 31, folios 70 al 72, por la ciudadana Paola Johanna Arciniegas Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.246, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Insumos Petroleros Arvas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 13, Tomo A-4, posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Maracaibo estado Zulia producto de la reforma de sus estatutos sociales por mandato de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2014, registrada el día 24 de marzo de 2015 bajo el Nº 41, Tomo 42-A-485, asistida por los profesionales del derecho Rafael Guillermo Pineda Eljuri y Gretdy José Solarte Pineda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.303 y 83.210 respectivamente, y, ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui en fecha quince (15) de octubre de 2021, auténticada bajo el N° 02, tomo 92, folio 104 al 112, por el ciudadano Rafael Fidencio Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Arco Soluciones y Diseños S.L, empresa domiciliada en Plamplona (Navarra) Reino de España, inscrita ante el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 1471, folio 127, Hoja NA-29243, inscripción 0000001, y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas, ciudadano español con documento de identidad Nº 16002897-A, domiciliado en Tudela, Navarra, España, ratificada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia por los profesionales del derecho Gretdy Solarte Pineda y Rafael Ramos García, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles intervinientes, y del ciudadano Carmelo Sanz Salillas, cursante a los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos cuarenta y uno (341) de la pieza principal Nº cuatro (04), excluyendo lo concerniente a terceros que no formaron parte del presente litigio, y, en específico, respecto a la obligación con la sociedad mercantil Delmy Sport, quien es tercera ajena a la presente controversia, según lo expresamente manifestado por los profesionales del derecho Luisana Sánchez y Gretdy Solarte Pineda, en actas identificados, mediante diligencia presentada vía electrónica en fecha veinticinco (25) de noviembre del año en curso, recibida el físico el veintiséis (26) del presente mes y año, en relación al Contrato de obra con Número de Requisición Nº 6500218795, Bidding Process: BA63017465, Cotización Número: E-101/2012, que incluye el Proyecto de OFICINAS GRP FAJA (BARIVEN 2) con número de presupuesto 131/12 REV1 y el Proyecto de TRES NAVE DE 40x50x8 (2.00MTS2), FACHADAS Y CUBIERTAS DE PANEL SANDWICH con número de Presupuesto 176/12REV.0, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasándose por autoridad de cosa juzgada- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la empresa BARIVEN S.A. filial de P.D.V.S.A a fin de remitirle copia certificada de la transacción celebrada, de la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021 y de la presente sentencia.
TERCERO: Vista la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, este Tribunal en resolución por separado procederá a emitir el pronunciamiento respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez

Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. La Secretaria

Abog. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. 02
La Secretaria

Abg. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS