REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 211° y 163°

SOLICITUD Nº: 3186-22.-

SOLICITANTE: NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.080.223, numero de teléfono: 0414-6344016 y correo electrónico: nuriakarinah@gmail.com, domiciliada en la Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VELECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. 3.351.760, 10.088.767, 14.630.059, 14.630.060 y 30.744.059, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.957, numero de teléfono: 0414-6335108, y correo electrónico: palicoh@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos la anterior Solicitud signada bajo el No. TMM-4251-22, a través del correo Institucional, la cual fue presentada por su firmante, la ciudadana NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.080.223, teléfono: 0414-6344016 y correo electrónico: nuriakarinah@gmail.com, domiciliada en la Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VELECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nos. 3.351.760, 10.088.767, 14.630.059, 14.630.060 y 30.744.059, respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.957, se le da entrada, fórmese solicitud y numérese; El Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la Ley, al orden público o las buenas costumbres, ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Justificativo de Perpetua Memoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasando a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

Alude la solicitante, ciudadana NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.080.223, número de teléfono: 0414-6344016 y correo electrónico: nuriakarinah@gmail.com, domiciliada en la Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación su madre ciudadana LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, previamente identificada, así como también en representación de sus hermanos ciudadanos: JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VELECILLOS, antes identificados, que en fecha 24 de Noviembre de 2020, falleció ab-intestado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO, quien en vida fuera esposo legítimo, de la ciudadana LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, antes identificada, y progenitor de los ciudadanos NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VALECILLOS, antes identificados, y que actualmente son los Únicos y Universal Herederos del causante, JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO, quien para el momento de su fallecimiento era mayor de edad, casado, de este domicilio, con cedula de identidad, No. 2.823.379, quien falleció en fecha 24 de noviembre de 2020, en la ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se evidencia del acta de defunción No. 1308, de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en fecha 25 de Noviembre de 2020, consignada junto a la solicitud constante de dos (02) folios útiles.

En tal sentido, la solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho, consigna junto a su escrito libelar los siguientes medios probatorios:

1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO, No. 1308 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en fecha 25 de Noviembre de 2020.
2) Copia certificada del acta de matrimonio No. 205, de fecha 08 de Abril de 1967, emitida por el Registrador Principal del Estado Zulia, quedando debidamente inserta en el Folio 411, Año 1967, del Libro de Registros Civil de Matrimonio del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
3) Copia certificada de partida de Nacimiento anotada bajo el N° 1454 del ciudadano NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, emitida en fecha 16 de Febrero de 2022, quedando debidamente inserta en el Folio 61, Año 1968, del Libro de Registros Civil de Nacimientos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo de la Parroquia Coquivacoa.
4) Copia certificada de partida de Nacimiento anotada bajo el N° 870 del ciudadano JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, emitida en fecha 16 de febrero de 2022, quedando debidamente inserta en el Folio 92, Año 1969, del Libro de Registros Civil de Nacimientos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo de la Parroquia Cacique Mara.
5) Copia certificada de partida de Nacimiento anotada bajo el N° 618 del ciudadano REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, emitida en fecha 16 de febrero de 2022, quedando debidamente inserta en el Folio 223, Año 1978, del Libro de Registros Civil de Nacimientos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo de la Parroquia Santa Lucia.
6) Copia certificada de partida de Nacimiento anotada bajo el N° 2.310 del ciudadano RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, emitida en fecha 16 de Febrero de 2022, quedando debidamente inserta en el Folio 389, Año 1980, del Libro de Registros Civil de Nacimientos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo de la Parroquia Coquivacoa.
7) Copia certificada de partida de Nacimiento, anotada bajo el N° 950 de la ciudadana AILIAM SARAI HERNANDEZ VALECILLOS, emitida en fecha 16 de Febrero de 2022. quedando debidamente inserta en el Folio 154, Año 2004, del Libro de Registros Civil de Nacimientos del Estado Zulia del Municipio Maracaibo de la Parroquia Cecilio Acosta.
8) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publico Novena de la Ciudad de
Maracaibo del Estado Zulia, inserta en fecha 17 de marzo de 2022.
9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana AILIAM SARAI HERNANDEZ VALECILLOS, la esposa del causante LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ ciudadano causante JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO y los ciudadanos RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, todos anteriormente identificados.

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, verificándose conforme a las mismas, la acreditación fehaciente del vinculo filial entre esposa del causante ciudadana LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ y a sus progenitores ciudadanos NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALDO JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VALECILLOS todos anteriormente identificados, con el causante, JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO, antes identificado. Así se aprecia.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Por su parte, dispone el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas del Tribunal).

De las normas antes transcritas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por el actor le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que imposibilita a cualquier sujeto pretender ante la Jurisdicción la satisfacción de un derecho ajeno en nombre propio.

No obstante lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan los postulantes se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se establece.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE ROSARIO HERNANDEZ PRIETO, con cedula de identidad, No. 2.823.378, a la esposa del causante ciudadana LERIS TERESA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 3.351.760 y a sus progenitores ciudadanos NURIA KARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, REYNALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, RONALD JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y AILIAM SARAI HERNANDEZ VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de la cedulas de identidad Nros.10.080.223, 10.088.767, 14.630.059, 14.630.060, 30.744.059, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, así como también copias certificadas de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). 211 de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. JENNY MEISNER
LA SECRETARIA

JOSCARILY SANCHEZ

En la misma fecha, se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 20-22 en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA

JOSCARILY SANCHEZ

S-3186-22
JM/JS/nv