REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de febrero de 2022
211° y 161°
Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana LUZ MARINA VILLA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 9.762.405, teléfono: 0414-6594813, correo electrónico: luzma952@gmail.com, asistida por el abogado MAURO ANTONIO BARRETO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 273.564, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LUZ MARINA VILLA DE LUZARDO, actuando en nombre propio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA al causante, MANUEL LUIS VILLA NEGRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.694.926, quien falleció ab-intestato, en fecha veintidós (22) de Julio de 2018, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia Coquivacoa, la solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción 780, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, inserta en el libro No. 3, de fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). 2.- Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia. 3.- Acta de Nacimiento de su hija LUZ MARINA VILLA DE LUZARDO, signada con el No.389, Libro 1 del año 1970. 4.-Copia de la Cedula de Identidad del causante MANUEL LUIS VILLA NEGRON. 5.-Copia de la cedula de identidad de su hija LUZ MARINA VILLA DE LUZARDO. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: LUZ MARINA VILLA DE LUZARDO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MANUEL LUIS VILLA NEGRON. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1904-2022
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