REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3527
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2021, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.697.017, con números telefónicos: 0424-6344331 y 0424-6468463, correo electrónico: alexisacuna0411@gmail.com, y domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.527, con números telefónicos: 0414-6010780 y 0414-2784328 y correo electrónico: williamlopezm@hotmail.com; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes generaciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LOPEZ, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.660.983, V-13.242.917, V-13.371.234, V-17.565.073, V-19.767.334 y 19.767.333 respectivamente, todos del mismo domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.108.682,y falleciera en fecha cuatro (4) de julio del año 2021, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante signada con el número seiscientos cincuenta y ocho (658) de fecha siete (7) de julio de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, ante el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha tres (3) de junio del año 1981, signada con el número noventa y ocho (98), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge del de cujus; 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha siete (7) de enero del año 1975, signada con el número once (11), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero del año 1978, signada con el número treinta y nueve (39), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de febrero del año 1979, signada con el número ciento ochenta y dos (182), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de julio del año 1987, signada con el número novecientos noventa y tres (993), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 7) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadanoCARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA, anteriormente identificado, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la referida parroquia, de fecha cinco (5) de febrero del año 1991, signada con el número ciento sesenta (160), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 8) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadanoBENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, anteriormente identificado, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la referida parroquia, de fecha cinco (5) de febrero del año 1991, signada con el número ciento sesenta y uno (161), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 9) Original de Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de diciembre del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, y el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadanaALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, y el causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de un (1) juego de copias certificadas conforme a lo peticionado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo launa de la tarde (1:00p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3527.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 15-2022.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3527
Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2021, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula deidentidad número V-7.697.017, con números telefónicos: 0424-6344331 y 0424-6468463, correo electrónico: alexisacuna0411@gmail.com, y domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida por el abogadoen ejercicio WILLIAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.527, con números telefónicos: 0414-6010780 y 0414-2784328 y correo electrónico: williamlopezm@hotmail.com; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes generaciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, debidamente asistida por el abogadoen ejercicio WILLIAM LOPEZ, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.660.983, V-13.242.917, V-13.371.234, V-17.565.073, V-19.767.334 y 19.767.333 respectivamente, todos del mismo domicilio; como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.108.682, y falleciera en fecha cuatro (4) de julio del año 2021, en Jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante signada con el número seiscientos cincuenta y ocho (658) de fecha siete (7) de julio de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, ante el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha tres (3) de junio del año 1981, signada con el número noventa y ocho (98), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cónyuge del de cujus; 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha siete (7) de enero del año 1975, signada con el número once (11), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de enero del año 1978, signada con el número treinta y nueve (39), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMERLE MARIU POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de febrero del año 1979, signada con el número ciento ochenta y dos (182), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadanaMARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de julio del año 1987, signada con el número novecientos noventa y tres (993), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 7) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadanoCARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA, anteriormente identificado, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la referida parroquia, de fecha cinco (5) de febrero del año 1991, signada con el número ciento sesenta (160), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 8) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadanoBENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, anteriormente identificado, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la referida parroquia, de fecha cinco (5) de febrero del año 1991, signada con el número ciento sesenta y uno (161), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 9) Original de Justificativo de Testigos evacuados ante la NotaríaPública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de diciembre del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, y el de cujus, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadanaALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, y el causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXIS YOLANDA ACUÑA VERA, MAIBELIN MILEXY POLANCO ACUÑA, MARIOLIS MASSIEL POLANCO ACUÑA, MERLE MARIU POLANCO ACUÑA, MARIOSKA MAILE POLANCO ACUÑA, CARLOS BENJAMIN POLANCO ACUÑA y BENJAMIN CARLOS POLANCO ACUÑA, como Únicos y Universales Herederosdel causante CARLOS BENJAMIN POLANCO DELUQUE, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de un (1) juego de copias certificadas conforme a lo peticionado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3527.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 15-2022.
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