REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3528

Por cuanto se dio cumplimiento el auto de fecha cuatro (4) y diez (10) de febrero de 2022, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada en ejercicio SULAY BERENICE RIVERA ESPINEL, inscrita en el Inpreabogado con el No. 135.978, con número telefónico: 0424-6981808 y correo electrónico: sbrespinel@hotmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA, de nacionalidades venezolana y española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana número V-3.060.854, con número telefónico: 0034635126806, correo electrónico: albami43@hotmail.com, y domiciliada en la Provincia de Lugo, España; y por otro lado la abogada en ejercicio AISQUEL COROMOTO DUQUE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 66.201, con número telefónico: 0414-6083543 y correo electrónico: aisquelduque31@gmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO ABDÓN CONTRERAS ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.854.064, con número telefónico: 0412-6921319, correo electrónico: jaabdoncones@gmail.com, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccionaladmite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto alos bienes que forman parte delactivo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

ÚNICO:Un (1) lote de terreno propio, y las bienhechurias edificadas sobre ella, conformada por un inmueble tipo casa-quinta,situdada en el Barrio Santa Rosa, Avenida 3F, N° 1A-105, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. El lote de terreno presenta la forma de un cuadrilátero y encierra una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (688,49 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Es o fue de Alba de Contreras, SUR-ESTE: Avenida 3F; SUR-OESTE: Es o fue de Myladys Cano; y NOR-OESTE: Es o fue de Nelson Estrada. Asimismo, el inmuebletipo Casa-Quinta edificado sobre la parcela de terreno anteriormente descrita,y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) cuartos, dos (2) salas sanitarias, sala de estar, sala, comedor, una (1) cocina y porche; el referido inmueble fue construido con bases de concreto, paredes de bloques de arcilla totalmente acabados en frisos y pintura, techos de platabanda, pisos de cemento requemado, tres (3) puertas de madera con protecciones de hierro, nueve (9) ventanas de madera con igual proteccion y totalmente cercada, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras, electricidad e instalaciones de puntos de telefono, y se comprende dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de José Montiel; SUR: La avenida 3F del referido barrio; ESTE: Casa que es o fue de Marceliano Montiel; y OESTE: Casa que es o fue de Ana Montiel.A tales efectos, la representación judicial de la solicitante, estima el valor del terreno y las bienhechurías, en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22.450,00).

El referido lote de terreno fue adquirido por la ciudadana ALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA, antes identificada, según consta de la copia certificada del documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha veintitres (23) de enero de 1992, anotado bajo el No. 50°, Tomo 5°; posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de julio de 1992, inscrito bajo el número 44, tomo 15°, protocolo 1º. Asimismo, las bienhechurias realizadas sobre el lote de terreno fueron autenticadas ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (5) de abril 1994, anotado bajo el No. 77, tomo 33.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano JAIRO ABDÓN CONTRERAS ESPINEL, cede a la ciudadana ALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el terreno y las bienchuerías antes descritas, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien inmueble en conjunto. Así se determina.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veinticinco (25) de abril del año 2001, esteJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA y JAIRO ABDÓN CONTRERAS ESPINEL, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veinticinco (25) de septiembredel mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas, y las cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgan pleno valor probatorio.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadanaALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA, a traves de su apoderada judicial SULAY BERENICE RIVERA ESPINEL, como por el ciudadanoJAIRO ABDÓN CONTRERAS ESPINEL, a traves de su apoderada judicial AISQUEL COROMOTO DUQUE PERDOMO, todos plenamente identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, siendo que las representaciones judiciales cumplen con lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 154 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación deComunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenascostumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosajuzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y enla presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ALBA MIRYAM ESPINEL VIELMA y JAIRO ABDÓN CONTRERAS ESPINEL, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3528.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 19-2022.