REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
209º y 162º
EXPEDIENTE No. 8904-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-3737-2022, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos TAIVIS CAROLINA TIGRERA MENDEZ Y EDGARDO ENRIQUE ALMARZA ORTIGOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 23.124.201 y V.- 19.408.454, números de contactos whatsapp: 0412-7897478 y 0424-6438862, dirección de correo electrónico: taivisctigrera@gmail.com y edgardo.ing.luz@gmail.com, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio TAIVIS CAROLINA TIGRERA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.124.201 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.454, del mismo domicilio, teléfono de contacto 0412-7897478, dirección de correo electrónico taivisctigrera@gmail.com.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.022, fue presentada la respectiva demanda con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se le dio entrada.
En fecha tres (03) de febrero de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordeno formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8904.
Exponen los solicitantes: “… I DE LOS HECHOS. Matrimonio Civil por Contrajimos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio MACHIQUES DE PERIJA, del Estado ZULIA; en fecha veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, asentada bajo el numero veintidós (N°22), de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados en la Oficina del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija en el año 2018.
Celebrando nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Caserío Calle Larga, Parroquia San José de Perija, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el cual subsistió como nuestro ultimo domicilio conyugal, hasta el dia veintiocho (28) del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), fecha en la cual ocurrió nuestra separación definitiva, debido a que nuestra convivencia familiar se convirtió en un permanente ambiente de tensión y ausencia de amor entre ambos, lo cual hacia imposible nuestra vida en común.
De esta unión conyugal no procreamos hijos, y ni hay bienes que deban ser partidos.
II DEL DERECHO Y EL PETITORIO: La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio del dos mil quince (2015), con ponencia de la Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente 12-1163, hizo una interpretación constitucionalizante del Articulo 185 del Código Civil, con CARÁCTER VINCULANTE, estableciendo expresamente lo siguiente:
(…)Es indiscutible para esta Sala Constitucional que quien se une en Matrimonio aspira y se compromete a las obligaciones que de tal institución derivan, definidas en el encabezamiento del articulo 137 del Código Civil cuando establece que: Con el Matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Asimismo, es indudable que el cónyuge, aun habiéndose comprometido moral y jurídicamente a esa relación, puede con posterioridad y debido a innumerables razones sobrevenidas estar interesado en poner fin al matrimonio. Ese interés debe traducirse en un interés jurídico procesal, de acudir a los órganos juridisccionales e incoar a una demanda donde pueda obtener una sentencia que ponga fin al vínculo conyugal. Desde luego que esa posibilidad no esta negada y el ordenamiento jurídico ofrece como mecanismo la demanda de divorcio, empero cuando se limita este de manera irrestricta a una tipificación que en la actualidad luce sumamente estrecha, nos encontramos frente a un vació, que hace nugatorio el núcleo central del derecho por lo menos en lo que al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva se refiere, específicamente a obtener una sentencia judicial favorable que tutele la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, a través del divorcio, frente a una relación pre constitucional escasa, incapaz de satisfacer las expectativas creadas frente a las vicisitudes de la vida y las nuevas tendencias sociales. De la tangibilidad de estos derechos debe concluirse que la previsión del artículo 185 del Código Civil, que establece una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, deviene insostenible de cara al ejercicio de los derechos constitucionales ya comentados devenidos de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y a obtener una tutela judicial efectiva. Es decir, que en la actualidad resulta vetusto e irreconciliable con el ordenamiento constitucional, el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela efectiva. Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento (…)
PETITORIO. Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuesta, y con fundamento en lo dispuesto en el Primer Párrafo del Articulo 185 del Código Civil, y en el criterio jurisprudencial antes citado, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto nuestro vinculo matrimonial, con los demás pronunciamientos de ley.
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos TAIVIS CAROLINA TIGRERA MENDEZ Y EDGARDO ENRIQUE ALMARZA ORTIGOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 23.124.201 y V.- 19.408.454, números de contactos whatsapp: 0412-7897478 y 0424-6438862, dirección de correo electrónico: taivisctigrera@gmail.com y edgardo.ing.luz@gmail.com, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia San Jose de Perija del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de matrimonio Civil llevado en ese Registro, bajo el No. 22, del año 2.018. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el
No.012-2022.-
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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