REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE FEBRERO DE 2022
210° Y 169°
Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ANDRES ROBIRO MORALES AÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad No. V-4.593.837, domiciliado en la Avenida Arimpia, entre las calles Caldas y la Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7872908, asistido por el abogado en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.101.934; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.430, correo electrónico milagromenessoto@gmail.com y lucyabg.19@hotmail.com; Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6075024, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: MATEO ANDRES MORALES CONTRERAS y GLORIER ANDREA MORALES CONTRERAS, y en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.916.992, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6492273, correo electrónico erika1010@gmail.com, acompañando a la demanda Copia de cedula simple del oferente, Actas de Nacimiento certificadas signadas con los Nos. 293 y 1.360 de los niños antes mencionados y copia fotostática simple de planilla de transferencias bancarias identificadas con los números 037480578 Y 037492483. (F. 01-09)
En fecha Dos (02) de Marzo de 2021, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de notificación para la oferida y el representante del Ministerio Público. (F. 10). En la misma fecha se le formal ingreso a la contabilidad del tribunal de las cantidades dinero depositadas en la cuenta del Tribunal. (F.11)
En fecha seis (06) de Mayo de 2021, se consigna en el expediente acuse de recibo de la Boleta del Fiscal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. (F. 12-13).
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022), la parte actora ANDRES ROBIRO MORALES AÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad No. V-4.593.837, domiciliado en la Avenida Arimpia, entre las calles Caldas y la Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7872908, asistido por el abogado en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.101.934; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.430, correo electrónico milagromenessoto@gmail.com y lucyabg.19@hotmail.com; Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6075024, presenta diligencia DESISTIENDO del procedimiento y la acción, en el presente juicio de por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.916.992, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6492273, correo electrónico erika1010@gmail.com. En la misma fecha solicita se le devuelvan los documentos anexos a la demanda y las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente del tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento a la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia del mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.
Como antes se expresó, se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.
Observa por otra parte este Tribunal en orden al desistimiento de los recursos que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa por la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.
Igualmente observa este Tribunal, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece que: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. En consecuencia dando cumplimiento a la garantía velar por que la declaración de la demandante, que desiste, sea en efecto su manifestación de voluntad y vista como ha sido la diligencia que antecede inserta en el folio 61 de la pieza principal de este expediente, considera esta juzgadora que se cumple en el caso de autos el requisito previsto en el artículo 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el que desiste tenga plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y constando en autos que la parte demandada se encuentra a derecho, esta Juzgadora considera, que llenos como están los extremos de Ley, el acto de DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Consumado el acto procesal del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la parte demandante en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ANDRES ROBIRO MORALES AÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad No. V-4.593.837, domiciliado en la Avenida Arimpia, entre las calles Caldas y la Calle Lara de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7872908, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: MATEO ANDRES MORALES CONTRERAS y GLORIER ANDREA MORALES CONTRERAS, y en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.916.992, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6492273, correo electrónico erika1010@gmail.com,, y habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho en este juicio, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Se ordenan los tramites los trámites administrativos necesarios para que las cantidades de dinero que le hayan sido depositadas con motivo del ofrecimiento de obligación de manutención del presente Juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que se encuentren depositados en la cuenta corriente de este tribunal identificada con el numero 0175-0104-60-0000000858 del Banco Bicentenario le sean devueltas al demandante. El Tribunal acuerda proveer lo solicitado. A tales efectos, certifíquese en autos, por medios fotostáticos de reproducción, autorizándose para ello a la ciudadana MARY CARMEN GOMEZ MEDINA, cédula de identidad No. V-14.374.932, en su condición de Asistente de este Tribunal, para que elabore las copias y confronte con los originales de los folios solicitados y hágase entrega de los originales a la solicitante.

Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZASUPLENTE


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la Once horas de la Mañana (11:00a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 009-2022, se certificó en autos los documento anexos, se devolvieron los originales al solicitante y se hizo entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta del tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria