REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2022
210º y 163º
EXP: 8893-2021
PARTES:
DEMANDANTE: ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.138.516, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0412-1711832,
DEMANDADOS: ARCILO NAVA RONDON y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-3.465.503 y V-3.466.977, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 021-2022
ANTECEDENTES

En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibe por vía de Distribución según número TMF-3568-2021 demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por el ciudadano ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.138.516, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0212-1711832, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; en contra de los ciudadanos ARCILO NAVA RONDON y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-3.465.503 y V-3.466.977, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.01).

En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), el demandante ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.138.516, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0212-1711832, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio, previa notificación de comparecencia vía correo electrónico, asistió al tribunal a consignar en original el libelo de demanda, acompañada de los recaudos constituidos por copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante, original del documento privado objeto del presente juicio, copia fotostática simple de la cedula de identidad de los demandados y copia fotostática simple de la cedula de identidad del poderdante-actor, a los que hace referencia en su demanda. (F. 02-07).

En fecha Catorce (14) Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para los demandados. (F. 08).

En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veintidós (2022), los demandados ciudadanos ARCILO NAVA RONDON y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-3.465.503 y V-3.466.977, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KERGUIN ALBERTO CABALLERO, venezolano, portador de la cedula de identidad número V-12.757.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.755, presentaron escrito mediante el cual reconocen en su contenido y firma el documento privado presentado en esta causa, y se dan por citados y emplazados para todos los efectos del presente procedimiento. (F. 09).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna documento original de compra-venta del inmueble.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantea la actora en su libelo de demanda: “Para fines que me interesa demostrar, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pido a usted cite ante este su tribunal, a los ciudadanos; ARCILO NAVA RONDON y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ,, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad V-3.465.503, y V3.466.977, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá, parroquia libertad del Estado Zulia, para que comparezcan y RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de 17 días del mes de marzo del 2019, el cual acompaña al presente instrumento jurídico como medio de prueba, en el que declara haberme vendido un inmueble construido sobre un terreno propio ubicado, en el ALINEAMIENTO OESTE DE LA CALLE LA MARINA, ENTRE LA AVENIDA APON Y LA AVENIDA CAMPO ELIAS, jurisdicción de la Parroquia libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. El inmueble que me fue vendido, se encuentran enclavadas sobre un área de terreno propio que abarca una superficie VEINTI TRES METROS CON VEINTI SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (23,26 mts2), el inmueble construido sobre dicho terreno, abarca un área de construcción de aproximadamente VEINTI TRES METROS CON VEINTI SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (23,26 mts2). Dicho inmueble está construido con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techado con acerolit pisos de cemento pulido, puertas de madera y ventanas de hierro y madera, conformado por un local de uso diverso, una sala sanitaria interna con sus respectivas WC, lavamanos y revestimientos de cerámica en pisos y paredes y una cocina-comedor, el inmueble aquí descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE con propiedad que es o fue de dan nava, SUR con un inmueble que es o fue de Adán nava; ESTE: con la mencionada calle la marina OESTE: Con inmueble que es o fue de Adán nava. El monto de esta venta fue por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, convertidos en lo equivalente a dólares americanos a la tasa del banco central de Venezuela para el momento de la transacción, los cuales declaramos haber recibido en este acto. El inmueble que me fue vendido, le perteneció a los vendedores según consta en Documento Autenticado en fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil cinco (2005) inscrito bajo el Nº 36, folio 30 tomo respectivamente de los libros de autenticaciones de la Notaria Pública de Rosario de Perijá... Ubicación y medidas que consta en plano de mesura revisado por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Machiques Perijá estado Zulia. Documento privado este que acompaño al presente instrumento en su original constante de un (01) folio útil. Pido que se libre boleta de citación para que sea practicada en el domicilio de los demandados en la dirección que posteriormente indicare. Del mismo modo, pido que una vez procesada y admitida la presente demanda, quede facultado el abogado ut supra identificado para que me represente en todos los actos del presente proceso hasta lograr la sentencia definitiva, así mismo, pido le sea devuelto las resultas en su original…”.

Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que los demandados en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda presentaron escrito conforme al cual expusieron: “Admitimos que, efectivamente, hicimos la venta de las bienhechurías descritas en el libelo de la demanda y en el documento de que se pide reconocimiento y que son auténticas nuestras firmas autógrafas estampadas al pie de dicha escritura. Por lo que no tenemos nada que oponer al reconocimiento de dicho documento, como título de propiedad sobre esas bienhechurías a favor del ciudadano ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ…”

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, los demandados no presentaron ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual los demandados presentaron escrito y donde exponen “declaramos Que RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado de fecha 17 días del mes de marzo del 2019, presentado en esta causa por el ciudadano ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.138.516, con domicilio en el municipio Machiques Perija estado zulia, en su solicitud, es nuestra la firma que aparece en dicho documento. En este acto, nos damos por citados y emplazados para todos los efectos del presente procedimiento y convenimos con el demandante…”, llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra de los demandados, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el ciudadano ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, antes identificado, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentó el ciudadano ARCILO JOSUE NAVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.138.516, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0212-1711832; en contra de los ciudadanos ARCILO NAVA RONDON y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-3.465.503 y V-3.466.977, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), especificado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 210º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.021-2022.

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS