SOLICITUD No. 2325-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, 25 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
210º Y 163º

PARTE NARRATIVA

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2021, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por los Ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V No.V-3.467.129, teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com; NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.100.104, teléfono Whatsapp No. 0412-7920921, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.682.070, teléfono Whatsapp No. 0414-2173580 y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-19.138.006, teléfono Whatsapp No. 0412-7853571, asistidos por la abogada en ejercicio RITA ELENA MONTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.100.772, inscrita en el Inpreabogado con el No. 228.278, teléfono Whatsapp No. 0424-6100146, correo electrónico ritaelenamontero3@gmail.com; domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

En fecha, Veintitrés (23) de Febrero de 2.022, la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V No.V-3.467.129, teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V No.V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 304.613, presenta escrito solicitando al Tribunal fije el acto para la notificación telemática (video llamada) de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.819.674 y JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.945.990, teléfono Whatsapp No. +34-666-2912-94, a los fines de que expongan lo que a bien tengan sobre la partición referida en la SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA. En la misma fecha el tribunal dicta auto fijando oportunidad para realizar la notificación telemática.

En la misma fecha conforme a lo establecido se procedió a realizar la llamada telefónica (VIA VIDEO LLAMADA POR WHATSAAP), al número +1786-689-3387, del ciudadano JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.819.674, una vez conectada la llamada con el identificado ciudadano, se procede a informarle y notificarle sobre el curso de la SOLICITUD de PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los Ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, plenamente identificados en las actas procesales, a lo cual respondió: “Estoy en conocimiento de la solicitud PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada por mi madre y hermanos, me doy por notificado y manifiesto formalmente que estoy de acuerdo con los términos planteados en la solicitud”. Acto seguido se procedió a realizar la llamada telefónica (VIA VIDEO LLAMADA POR WHATSAAP), al número +36-666-2912-94, del ciudadano JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.945.990, una vez conectada la llamada con el identificado ciudadano, se procede a informarle y notificarle sobre el curso de la SOLICITUD de PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los Ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, plenamente identificados en las actas procesales, a lo cual respondió: “Estoy en pleno conocimiento de la solicitud PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, planteada por mi madre y hermanos, me doy por notificado y dejo constancia a través de esta video llamada que estoy de acuerdo con los términos expuestos en la solicitud”.

En la misma fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.022, el tribunal dicta auto de admisión de la SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMUNIDAD HEREDITARIA, donde alegan lo siguiente: “DE LOS HECHOS Ciudadana Juez en fecha dos (02) del mes de Agosto del año dos mil veinte (2.020), falleció Ab-intestato, el ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.466.454, domiciliado en la Urbanización Funda Perijá, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, su deceso fue causa de un paro cardio-respiratorio, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 22, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado, la cual consigno en su original y copia para una vez confrontado se me devuelva su original la cual he marcado con la letra “B”; quien en vida era el legítimo esposo de la ciudadana: JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA plenamente identificada y legitimo padre de los ciudadanos: NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO Y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO , absolutamente identificados con antelación, tal vinculo se puede demostrar, como se evidencia en la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; emitida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; de fecha: 02 de Diciembre de 2021, la cual cursa bajo el Numero 2320, de la nomenclatura llevada por ese tribunal, la cual consignamos en su original y copia para una vez confrontado se nos devuelva su original la cual la marcamos con la letra “C” .- De la muerte del causante el ciudadano, JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO plenamente identificado , y siendo nosotros declarados como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hemos decidido de forma amistosa y armoniosa declarar los bienes que forman parte del acervo hereditario a nuestro favor, que son los bienes muebles e inmuebles que se determinan a continuación: Una (01) CASA QUINTA; signada con el N°13, ubicada en la Calle 13 de la Urbanización Funda Perijá, construida sobre un terreno propio cuya superficie aproximada es de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (349 Mts 2) en la jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según consta registrado en las Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, valorada en OCHENTA Y OCHO MIL QUNIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 88.520,00); el cual se anexa en copia fotostática simple marcada con la letra “D” 2) Un (01) FUNDO, constantes de unas mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavadas sobre un Fundo denominado La Isla, situado sobre una franja de terreno de tierras Baldías, ubicado en la Región del Rio Santa Rosa, en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, las mismas se encuentran ubicadas en una extensión de monte virgen de aproximadamente TREINTA Y SIETE HECTAREAS (37 HAS); valorada en SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 65 CENTIMOS (Bs. 77.665,65); según consta registrado en las Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia; el cual se anexa en copia fotostática simple marcada con la letra “E” 3) UN LOCAL COMERCIAL, constante de una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 mts2) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2) ubicado en el Alineamiento Sur de la carretera vía a Maracaibo de la Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, valorada en OCHENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 85.459,20); según consta registrado en las Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia; el cual se anexa en copia fotostática simple marcada con la letra “F”. 4) UNA SOCIEDAD MERCANTIL: designada con el nombre de FARMACIA MACHIQUES C.A, siendo el objeto de la misma la comercialización y preparación de específicos medicinales y todo rubro relacionado con la Farmacia y Droguería, la cual funciona en el local comercial arriba descrito, ubicado en ubicado en el Alineamiento Sur de la carretera vía Maracaibo de la Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, valorada en TREINTA Y OCHO MIL QUNIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 38.520,00), según inscripción en el tomo 26-A signada con el N°76 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. FUNDAMENTOS Y BASES PRIMERA: Por fallecimiento "ab Intestato", del Ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO; suficientemente identificado "ut supra", su herencia corresponde así: La mitad a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA; suficientemente identificada "ut supra"; por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. La otra mitad, por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, se divide así: de la mitad restante, se dividirá en seis (6) partes exactamente iguales para cada uno/a de los Coherederos/as. SEGUNDA: Corresponden a los/as Coherederos/as, una fracción igual a la sexta (6ta) parte del cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus o sea a cada uno de ellos un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) susceptible a partición de la herencia total del causante. TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí. CUARTA: Por decisión unánime y libre de coacción alguna todos los coherederos por mutuo acuerdo hemos decidido ceder nuestra cuota de fracción hereditaria, a la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, por lo tanto declaramos sean transferidos a plenitud todos los bienes de la comunidad hereditaria, haciéndole el respectivo otorgamiento con la correspondiente tradición legal quedando obligada al saneamiento conforme a derecho. QUINTA: Los títulos de los inmuebles, y demás de esta partición sean entregados a la correspondiente adjudicataria JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA. DEL DERECHO De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, vigente, el cual establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…..” por lo que se desprende de la norma, nosotros podemos legalmente realizar la partición de bienes de la comunidad hereditaria amigablemente, es decir, por la jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 895 de la misma norma, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. Por los fundamentos expuestos, en relación a los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria hemos acordado lo siguiente en este acto, nosotros NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO Y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO; cedemos en plena y absoluta voluntad la fracción que nos corresponde de la herencia de nuestro causante padre, a la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, la cual le queda adjudicada plenamente todas las propiedades, es decir el cien por ciento (100%) de todos los inmuebles de la comunidad hereditaria antes bien identificados. PETITORIO Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se homologue de conformidad a la Ley, y a las normas ya citadas en esta solicitud.…”.

A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presentaron como prueba documental. Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes marcadas con las letras “A”, Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción del causante JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, marcada con la letra “B”, Copia Fotostática Simple de Expediente de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos marcado con la letra “C”, Copias Fotostáticas Simples de los Documentos de Propiedad de los Bienes objeto de la presente solicitud marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, a los que hace referencia en la solicitud…”

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V No.V-3.467.129, teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com; NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.100.104, teléfono Whatsapp No. 0412-7920921, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-13.819.674, teléfono Whatsapp No. +1786-689-3387, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.682.070, teléfono Whatsapp No. 0414-2173580, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-14.945.990, teléfono Whatsapp No. +34-666-2912-94 y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-19.138.006, teléfono Whatsapp No. 0412-7853571, domiciliados en el Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad sucesoral que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y ofíciese a la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, señalado por los solicitantes, a fin de participarle dicha resolución, anexándole copia certificada de la misma. Expídanse las copias certificadas respectivas.

Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2022.
210º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.020-2022.-
LA SECRETARIA