REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
210º y 162º
EXPEDIENTE No. 8907-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha primero (01) de febrero de 2022, fue presentada la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por ante el Tribunal, en original con sus recaudos, para su firma por los solicitantes ciudadanos HERNAN ENRIQUE PACHECO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.413.177,correo electrónico hernanenriquepachecocorreo@gmail.com, numero de contacto 0412-7939778, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, representado en este acto por elAbogado en Ejercicio ORLANDO JOSE LEON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.708.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.934, del mismo domiciliado, correo electrónico leonjimenez77@hotmail.com, numero de contacto 0424-6461189,actuando como su Apoderado Judicial, según consta en Poder Judicial, emitido por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia; de fecha siete (07) de Enero del 2022, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 01 de los libros de autenticaciones respectivos; y la ciudadana DENIS MARGARITA MACHUCA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.916.913, correo electrónico denismargaritamachucacoronel@gmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ORLANDO JOSE LEON JIMENEZ, antes identificado. En fecha once (11) de febrero de 2022, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio.
Exponen los solicitantes: “…En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), contrajeron mi poderdante y asistida matrimonio civil ante la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio asignada con el N° 24, folio 47 y 48, la cual acompaño en la presente marcada con la letra “B”. Asimismo se acompaña copias simples de la cedulas de identidad de mi mandante y de mi asistida ambos cónyuges marcada con la letra “C”. Celebrado el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Carmen, calle La Vega, casa N° 175-144 al lado del Fuerte Macoa, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, el día veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), y hasta la fecha no ha habido reconciliación, habiéndose tornado su relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de Seis (06) años de esta unión matrimonial no procreamos hijos; con respecto a los bienes declaramos que NO se adquirieron bienes que repartir, por lo tanto No existe comunidad de gananciales. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se declare el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de mi mandante y de mi asistida con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con Jurisprudencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que es vinculante con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva a ordenar lo pertinente, para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo de la misma copia certificada de la presente solicitud y del auto que la provea y la declare Con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, así mismo, se me expida por secretaria cinco (05) copias certificadas de la sentencia de divorcio de mi mandante y de mi asistida y de su ejecución”.

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.

III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PACHECO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.413.177,correo electrónico hernanenriquepachecocorreo@gmail.com, numero de contacto 0412-7939778, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y la ciudadana DENIS MARGARITA MACHUCA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.916.913, correo electrónico denismargaritamachucacoronel@gmail.com, del mismo domicilio; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Unidad de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de Matrimonio N°24, folio 47 y 48, año 2006. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia , al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 015-2022.-
LA SECRETARIA