REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
210º y 162º
EXPEDIENTE No. 8909-2022
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha Dos (02) de febrero de 2022, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-3816-2022, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos MILLER DAVID MARQUEZ PIRELA y DANIELLA STEFANY BOSCAN MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-22.457.236 y V-25.816.546, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correos electrónicos: mdmp1995@gmail.com y daniellaboscan@gmail.com, teléfonos de contacto: 0414-6476997 y 0424-6047521 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE LUBO ELIAS, portador de la cedula de identidad número V-14.681.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.408, correo electrónico: ernesto.lubo@gmail.com, y teléfono de contacto: 0412-6496217.
En fecha, ocho (08) de febrero del 2.022, fue presentada la respectiva demanda con sus respectivos recaudos. En la misma fecha se le dio entrada.
En fecha nueve (09) de febrero de 2022, fue admitida por este Tribunal y se ordenó formar el expediente conforme a la nomenclatura de este Tribunal, se le asignó el número 8909.

Exponen los solicitantes: “… IDE LOS HECHOS En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia JUANA DE AVILA, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 312, Libro 2, del año 2.015, marcada con la letra “A” la cual se anexamos al presente escrito.
Ahora bien, ciudadana Jueza, desde la fecha de la celebración del matrimonio , fijamos nuestro domicilio conyugal en el inmueble ubicado en el Barrio el Progreso, calle 97D, casa # 306, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo este nuestro último domicilio hasta el día cinco (05) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), momento en el cual, de mutuo acuerdo convenimos en separarnos de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar ciudadana jueza que de la referida unión matrimonial no procreamos hijos y no tenemos bienes adquiridos que en la comunidad conyugal. II DEL DERECHO Y EL PETITORIO Ahora bien ciudadano Juez en un principio nuestra relación fue de total armonía y felicidad, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales son cada vez más frecuentes, de tal manera que entre nosotros se hace imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitamos como en efecto lo hacemos que declare el divorcio, en fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, y atendiendo a los principios filosóficos y axiológicos que se han establecido en las más reciente Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 693, de fecha dos (02) de junio del dos mil quince (2015), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en atención, a que las causales del divorcio consagradas en el referido Artículo 185 del Código Sustantivo citado, NO SON TAXATIVAS, estableciendo dicha sentencia, que los cónyuges pueden solicitar el divorcio, en fundamento a los Principios de Libertad y la Libre Autonomía de la Voluntad para el cabal cumplimiento del desarrollo de la Personalidad y por ende a los Derechos Progresivos que consagran los Artículos 2,3,19, 20 y 22 del texto Constitucional como Derechos Humanos fundamentales, venimos a solicitar, como en efecto solicitamos, el Divorcio como medio legal de extinción del matrimonio civil que nos une y ello, en fundamento al MUTUO CONSENTIMIENTO DE QUERERSE DIVORCIAR.- IV DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Mediante la presente, quienes suscribimos de manera voluntaria y libre de coacción, bienes, por lo tanto no hay comunidad conyugal que liquidar. V DISPOSICIONES FINALES Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declare el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente y según los criterios jurisprudenciales antes mencionados

III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MILLER DAVID MARQUEZ PIRELA y DANIELLA STEFANY BOSCAN MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-22.457.236 y V-25.816.546, domiciliados en la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, correos electrónicos: mdmp1995@gmail.com y daniellaboscan@gmail.com, teléfonos de contacto: 0414-6476997 y 0424-6047521, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015), por ante el Registro Civil de la Parroquia JUANA DE AVILA, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 312, Libro 2, del año 2.015. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años 209° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 013-2022.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS