Solicitud Nº 8824
Sentencia Interlocutoria Nº 07 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.827.167, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.702.002, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.035 y en la cual requiere que se le declare como HEREDERA del de-cujus FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI; quien en vida era natural de Italia y venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.996.505, fallecido el día veintidós (22) de Julio de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante. De igual forma, solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2021, el Secretario de este Tribunal, dejó expresa constancia que la ciudadana ANGELICA DE CANDIDO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO MELENDEZ consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviado vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
En fecha siete (07) de febrero de 2022, se recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico por la ciudadana Angélica De Candido debidamente asistida de abogado, junto con Actas de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, Base Ciudad Ojeda de fecha 30 (treinta) de Marzo de 2021, y respectivamente, un Acta de Ampliación de Entrevista Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia, Base Ciudad Ojeda.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS 2) Original del Acta de Defunción del de-cujus ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ BASTIDAS, signada con el N° 332; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana solicitante ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, 4) Copia del acto justificativo de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda de fecha ocho (08) de diciembre de 2021 sobre las declaraciones testimoniales que se llevaron a cabo de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO ESPINA FLORES y MARISELA DEL CARMEN CHAVEZ DE ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.206.332 y 8.704.971, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI; quien en vida era natural de Italia y venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.996.505, fallecido el día veintidós (22) de Julio de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; a la ciudadana ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.827.167, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de padre de la postulante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS.