REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 7097-19.-
Sentencia Nº06.-

En fecha seis (06) de junio de 2019, se le dio entrada y numeró la demanda propuesta y a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la demanda se insto a la solicitante a corregir el poder consignado en actas.
Así las cosas, puede apreciarse de una lectura exhaustiva de las actas procesales que no existe actuación procesal alguna por parte de la solicitante, encontrándose la presente causa inactiva desde el auto dictado en fecha seis (06) de junio de 2019 habiendo transcurrido mas de dos años sin impulso procesal la presente causa.
En tal sentido, la Sala Constitucional en decisión N° 416 del 28 de Abril de 2009, dejó sentado lo siguiente: “…la Sala ha dejado sentado que la presunción de perdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después…”; por lo que, resulta forzoso declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en la demanda de DIVROCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil con fundamento en la sentencia numero 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la abogada en ejercicio PATRICE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.714.140, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 84.307 actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANDRES BETANCOURT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.407.411, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN NAVA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.618.855, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, el siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YOHANA CESPEDES