Solicitud Nº 8829
Sentencia Interlocutoria Nº 09 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JACQUELINE CAROLINA CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.869.848, número de teléfono 0414-6562777, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.412, número telefónico 0414-6121171, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GLORIA BEATRIZ CASTILLO DIAZ, LINDA LORENA CASTILLO DIAZ, JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.869.850, 7.869.849, 10.597.849 y 10.597.848, respectivamente, requieren que se les declaren como HEREDEROS del de-cujus JUAN DE DIOS CASTILLO GONZALEZ; quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.935.967, fallecido el día veintidós (22) de Mayo de 2021, en la Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2022, se le dio entrada, se numeró y se fijó el día diez (10) de febrero del año en curso para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha diez (10) de Febrero de 2022, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que la ciudadana JACQUELINE CAROLINA CASTILLO DIAZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ LUZARDO consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los envía vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
En fecha catorce (14) de febrero de 2022, se recibió en físico diligencia enviada vía correo electrónico por la ciudadana JACQUELINE CAROLINA CASTILLO DIAZ debidamente asistida de abogado, solicitando fijar oportunidad para evacuar la Declaración Testimonial. En la misma fecha, se fija para el dieciséis (16) de febrero de 2022 la comparecencia de los Testigos ante este Tribunal a los fines de llevar a efecto las declaraciones testimoniales.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, comparecen por ante este Tribunal las testigos BETTY MARGARITA MORILLO y YASMIRA JOSEFINA ROVERO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 5.176.876 y 10.082.854, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el fin de testificar.

Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus JUAN DE DIOS CASTILLO GONZALEZ, signada con el N° 76; emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos GLORIA BEATRIZ CASTILLO DIAZ, LINDA LORENA CASTILLO DIAZ, JACQUELINE CAROLINA CASTILLO DIAZ, JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO DIAZ, 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. 4) Justificativo de Testigos emitida por éste mismo Tribunal
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN DE DIOS CASTILLO GONZALEZ; quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.935.967, fallecido el día veintidós (22) de Mayo de 2021, en la Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante JACQUELINE CAROLINA CASTILLO DIAZ y de los referidos ciudadanos GLORIA BEATRIZ CASTILLO DIAZ, LINDA LORENA CASTILLO DIAZ, JUAN VICENTE CASTILLO DIAZ y MIGUEL ANGEL CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.869.848, 7.869.850, 7.869.849, 10.597.849 y 10.597.848, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS.