REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Febrero del año 2022

211º y 162º
DEMANDANTE: Ciudadano EMILIANO JOSE BRAVO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 6.921.475. Debidamente representado por su apoderado judicial Javier Adrian Tchelebi, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 45.365, representación que consta en el poder ApucActa que corre inserto en el folio Diez (10) del presente expediente.

DEMANDADA: ciudadana Iraima Concepción Giusti Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.539.676.
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ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 0915-22.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano: Emiliano José Bravo Campos, titular de la cédula de identidad N° V-6.921.475 y su cónyuge la Ciudadana: Iraima Concepción Giusti Urbina , titular de la cédula de identidad N° V-12.539.676 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 , y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha ocho (08) de Julio 2000 , contraje Matrimonio con la Ciudadana: Iraima Concepción Giusti Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.676, por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro 11, folios 15 y 16 de los libros de Matrimonio del año 2000 llevados por este tribunal , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los folios, dos ,tres y cuatro (2,3 y 4) del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial procreamos dos (2) hijas que llevan por nombre Sofía Emilia y Antonieta Bravo Giusti, mayores de edad tal y como consta de las copia de las Partidas de Nacimiento que corren insertas en los folios cinco y seis respectivamente, en nuestra unión matrimonial adquirimos bienes, cuya partición se realizara una vez disuelto el vinculo matrimonial . (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (02) de Febrero del 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 08 y 14).
En fecha 03 de Febrero del 2.022, el Alguacil Consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Ciudadana, tal como consta en los Folios (12 y 13). Logrando este tribunal hacer la citación vía telemática a la parte demandada tal como consta en el Folio (16)
Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, como consta a los folios (17 y 18) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano Emiliano José Bravo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.921.475 contra Iraima Concepción Giusti Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.539.676 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha (08) de Julio del año 2000 , asentado en el acta Nro.11 , folios 15 y 16 del libro de registro de Matrimonio llevados por ese juzgado en el año 2000; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el (0) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIANNY M. FUENTES.
En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. YULIANNY M. FUENTES

Exp. Nº 0915-22
FCC