REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
211° y 162°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: GIANPIERO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.828, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRISMARA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 100.341.

DEMANDADO: MARIO FAVIA PAPARELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 935.188, y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N° 17.584
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de febrero de 2022, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma, intentado por el ciudadano GIANPIERO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.828, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado CRISMARA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 100.341, y expuso: “Celebré contrato privado de venta y traspaso de acciones por mutuo acuerdo con el ciudadano, MARIO FAVIA PAPARELLA, extranjero, mayor de edad, Titular de las (sic) Cedula de Identidad N° E-935.188, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado General de la Ciudadana PAOLINA FAVIA PAPARELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.283.929, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 12 de marzo del año 2015 insecto bajo el Nº 09, Tomo 125 de los libros llevados por ante esta notaria… Omisis…es por lo que ocurro a su competente autoridad en mi propio nombre a demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano, MARIO FAVIA PAPARELLA ya identificado, para que convenga o a (sic) ello sea condenado por el Tribunal en el reconocimiento en su contenido y firma del documento DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES NOMINATIVAS… Omissis…Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva…”
En fecha 04 de febrero de 2022 se le da entrada, se procede a formar expediente.
Riela al folio 33 auto donde se admite la presente demanda por no ser contraria derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de ley, asimismo ordena citar al ciudadano MARIO FAVIA PAPARELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-935.188, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, de haber constancia en autos de su citación.
Riela al folio 34 escrito de fecha 17 de febrero de 2022, suscrita por el ciudadano MARIO FAVIA PAPARELLA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el IPSA bajo los Nros.37.906 en la que expuso “Me doy por citado formalmente en el presente juicio de Reconocimiento de documento privado…Omissis… en este mismo acto convengo y acepto la presente demanda y reconozco en su contenido y firma el documento privado acompañado al libelo de la demanda… Omissis… Solicito que con la perentoriedad del caso se procese la presente contestación de demanda ya que en este mismo acto renuncio al lapso para la comparecencia que otorga la Ley para contestar la demanda. Solicito que por la contestación ocurrida no haya condenatoria en costas…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud versa sobre el reconocimiento del documento privado, contentivo de contrato privado de venta y traspaso de acciones nominativas por mutuo acuerdo celebrado entre los ciudadanos GIANPIERO RODRIGUEZ NUÑEZ Y MARIO FAVIA PAPARELLA, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.720.828 y E-935.188, respectivamente y de este domicilio en fecha 1 de septiembre de 2021, en el que vende y traspasa acciones nominativas suscrita y pagadas por la ciudadana PAOLINA FAVIA PAPARELLA, en la sociedad mercantil de comercio MOTEL LA LAGUNITA C.A.
En este orden de ideas considera quien suscribe necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en el artículo 1355 el cual establece “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.” y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil el cual estipula “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental.
Ahora bien las formas de obtener el reconocimiento de un documento privado, son: en acción principal cuando se intente demanda; por vía incidental, cuando en un proceso se opone al demandado, por el actor, o por aquél a éste; en ambos casos, la parte a quien se opone el instrumento deberá manifestar si lo reconoce o niega formalmente. Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes ejusdem. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil el cual estipula “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
En el caso que nos ocupa la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación del ciudadano MARIO FAVIA PAPARELLA, a fin de reconocer el documento que riela en los folio cuatro (4) de la presente solicitud, quien compareció debidamente asistido de abogado se dio por citado, renuncio a los lapsos de comparecencia y en al mismo acto reconoció en su contenido y firma el documento objeto del presente litigio, es por lo que no le queda más a este Tribunal que declarar legalmente reconocido el documento de Liquidación y partición de mutuo acuerdo. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO en todas y cada y una de las partes el contenido y firma el DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES NOMINATIVAS, celebrados por los ciudadanos MARIO FAVIA PAPARELLA, en su condición de apoderado general de la ciudadana PAOLINA FAVIA PAPARELLA y GIANPIERO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-935.188 y V-22.720828, respectivamente y de este domicilio en fecha 1 de septiembre de 2021 que corre inserto a los folios 4 de la presente demanda. Y así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, Registrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 21 días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MR/MAG/YB.
Expediente Nº 17.584