REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, Veintidós (22) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162°
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
ASUNTO: R-2021-000044
Por cuanto se evidencia que el Abogado ELBANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.556, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NAYRODY BEDA LOPEZ y REINALDO JOSE PEREZ, solicitó mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2022 ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Febrero de 2022, por considerar que existe error en la reconversión monetaria realizada a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ, en la suma total por diferencias del salario devengado en bolívares en el folio número 222 y en el caso del ciudadano REINALDO JOSE PEREZ cuando se realiza la condenatoria total del pago en dólares a su favor, esta dirigido a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ según el folio número 227, en tal sentido esta Alzada observa lo siguiente: Efectivamente existiendo error en la reconversión monetaria realizada a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ, en la suma total por diferencias del salario devengado en bolívares en el folio número 222 y en el caso del ciudadano REINALDO JOSE PEREZ cuando se realiza la condenatoria total del pago en dólares a su favor, esta dirigido a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ según el folio número 227 siendo lo correcto en el caso de NAYRODY BEDA LOPEZ en el folio número 222 de la suma total por diferencias del salario devengado en bolívares la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 595.717.594,00) y que al realizar el equivalente en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N” 4.553, publicado en fecha 06-08-2021, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de la misma fecha, resulta la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.957,17), y con respecto al ciudadano REINALDO JOSE PEREZ en el folio número 227, siendo lo correcto le corresponde a su favor un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON CUATRO CENTAVOS ($45.646,04), evidenciando esta Alzada que en dicha reconversión por error involuntario se realizó una errónea condenatoria a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ, y para el ciudadano REINALDO JOSE PEREZ por error involuntario de manera errada el monto condenado a su favor estaba dirigido a la ciudadana Nayrody Beda Lopez en tal sentido esta Alzada a fin de salvar la omisión advertida, considera necesario aclarar la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Febrero de 2022 y que riela en los folios Nos. 185 al 230 de la única pieza principal de la siguiente forma: El concepto por suma total por diferencias del salario devengado en bolívares en el folio número 222 a la ciudadana NAYRODY BEDA LOPEZ resulta la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.957,17), y en el caso del ciudadano REINALDO JOSE PEREZ por concepto de prestaciones sociales en dólares americanos un monto total a su favor por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON CUATRO CENTAVOS ($45.646,04), que deberán ser cancelados por la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A por los conceptos anteriormente discrimninados en bolivares y en dólares estadounidenses. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia y tomando en consideración que dichos errores no modifica de manera sustancial el contenido de la sentencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 14 de Febrero de 2022, toda vez que la misma fue realizada dentro del lapso procesal correspondiente.-
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
MAC/JMB.-
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