REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, Quince (15) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162°

ACLARATORIA DE SENTENCIA.

ASUNTO: R-2021-000040

Por cuanto se evidencia que el Abogado JOSE ANTONIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.427, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA MILAGROS CARMONA y EDIXON JESUS YSEA, solicitó mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2022 ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de Febrero de 2022, por considerar que existe error en la sumatoria de los cálculos referente a los conceptos de dólares americanos, con respecto a la ciudadana MARIA CARMONA en cuanto: a) Antigüedad legal y adicional, b) indemnización por despido, c) Utilidades, d) Vacaciones y Bono Vacacional y e) Vacaciones Fraccionadas, y con relación al ciudadano EDIXON JESUS YSEA en cuanto: a) Antigüedad Legal y Adicional, b) Despido, c) Utilidades, d) Vacaciones y Bono Vacacional, en tal sentido esta Alzada observa lo siguiente: Efectivamente existiendo error en la sumatoria de los conceptos en el contenido de la sentencia, al momento de efectuarse la condenatoria total a la ciudadana MARIA CARMONA, por concepto de: a) Antigüedad legal y adicional la cantidad de VEINTIOCHO MIL, CIENTO UN DOLARES ($28.101), b) indemnización por despido la cantidad de VEINTIOCHO MIL, CIENTO UN DOLARES ($28.101), c) Utilidades periodo 2014-2020 la cantidad DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 16.899,40) , d) Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS ( $ 16.059,90) y e) Vacaciones Fraccionadas 2020-2021 la cantidad de TRESCIENTOS ONCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ( $ 311,28), sumando correctamente los montos arrojados anteriormente arroja un total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 89.472,58), y por el ciudadano EDIXON JESUS YSEA, por concepto de: a) Antigüedad Legal y Adicional la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ( $ 3.371,10) , b) Despido la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ( $ 3.371,10), c) Utilidades 2012-2020 la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CERO CENTAVOS ( $ 9.564,00) , d) Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 5.752,77) sumando correctamente los montos arrojados anteriormente un total de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 22.058,97) evidenciando esta Alzada que en dichos montos por error involuntario se realizó una errónea sumatoria, en tal sentido esta Alzada a fin de salvar la omisión advertida, considera necesario aclarar la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de Febrero de 2022 y que riela en los folios Nos. 198 al 241 de la única pieza principal de la siguiente forma: Los conceptos antes discriminados arrojan un monto total por cada trabajador: MARIA MILAGROS CARMONA un total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 89.472,58) y para EDIXON JESUS YSEA la cantidad de VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 22.058,97) que deberán ser cancelados por la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A por los conceptos anteriormente discrimninados en dólares estadounidenses. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia y tomando en consideración que dichos errores no modifica de manera sustancial el contenido de la sentencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 09 de Febrero de 2022, toda vez que la misma fue realizada dentro del lapso procesal correspondiente.-


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO




Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL


MAC/JMB.-