REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Año: 211º y 162º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL No 33-2021
PARTE ACTORA: HAROLD CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y ORLANDO MANRIQUE.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA MÁRQUEZ DURÁN, CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, DAIDY MARCANO ÁLVAREZ, JOSÉ FELIX RIVAS, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, NELSON JOSÉ COLMENARES FARÍAS, NELMAR ALBINA PERDOMO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA y ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DEVALUACION E INFLACION
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto quienes manifiestan ante el Tribunal su deseo de adelantar la celebración de la audiencia por cuanto tienen intensiones de llegar a un acuerdo que satisfagan ambas partes para lo que piden la mediación de la jueza del Despacho; en este sentido este Tribunal vista la solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal acuerda de conformidad. En este estado, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÀREZ VELÀSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HAROLD CARREÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-20.538.074, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.522, y por la parte demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A. comparece la Abogada en ejercicio ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 307.979, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder que corre inserto en autos al folio 25, de fecha 10/12/2021.
Iniciada la Audiencia Preliminar, discutidos los puntos controvertidos y revisadas las pruebas aportadas por las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 20 de octubre de 2018, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ocupando el cargo de SEGURIDAD, en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 04:00 a.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con dos (02) días de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lo cual alcanzó la parte fija de CUARENTA Y CINCO DÓLARES ($45), y la parte variable alcanzó un promedio último de CUARENTA Y CINCO DÓLARES ($45), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 25 de octubre 2021 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,27), alegan además en su libelo que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. D 256,20). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Domingos y Feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ($ 949,64), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. D. 4.054,96).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por el trabajador, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por lo que la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 285,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 09 de febrero de 2022 al cambio de CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,50), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. D. 1.282,50), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, para ser pagados en fecha 25-02-2022, por ante la sede de este Juzgado, tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha (fecha del pago efectivo).
TERCERA: Presente el demandante de autos con la debida asistencia jurídica, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ,
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ
ESV/lg/jpsw.-
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