REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy dosde Febrero del dos mil Veintidós, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio. Se anuncio el mismo previo las formalidades de la Ley.Y visto que no compareció la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE ACUÑA, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:

“...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”.
La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dichos actos se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extinción del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-


MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA






LA SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
EXP/34.663