REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de 2022
210º y 162º

Asunto Penal N°: 13C-26680-21.
Asunto N°: VP03-R-2021-000090.
Decisión N°: 003-22.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Provisoria Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.769.788, dirigido a impugnar la decisión N° 637-2021 de fecha dos (02) de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha catorce (14) de enero de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, quien actúa con el carácter de defensora pública del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción según se evidencia del “Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados” de fecha dos (02) de diciembre de 2021, inserta desde el folio N° dieciséis (16) al folio N° treinta y dos (32) de la pieza principal del expediente contentivo del presente asunto penal, oportunidad en la cual, la referida abogada aceptó cumplir los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2021, quedando notificada la defensa pública al término de la audiencia oral de presentación de imputado; asimismo el presente recurso de apelación fue presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2021 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en los folios N° doce (12) y trece (13), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa pública ejerce el presente recurso de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad de las decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputado, en contra del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES.
Se deja constancia que la parte recurrente promovió como medios de prueba las actas que conforman el expediente N° 13C-26680-21, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva. Así se decide.-
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la defensa pública del imputado de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal Septuagésima Séptima (77°) Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, debidamente emplazada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2021 de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia del folio N° diez (10) contentivo en la incidencia recursiva, no dio contestación al recurso de apelación incoado.
A tales efectos, las Juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES, dirigido a impugnar la decisión N° 637-2021 dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos.
Igualmente, consideran procedente estas Juzgadoras ADMITIR los medios de prueba promovidos por la parte recurrente en su escrito de apelación, y prescindir de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES, dirigido a impugnar la decisión N° 637-2021 dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del imputado de autos.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano ELIS LEONEL MARTINEZ RAMONES, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2022. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 003-22 de la causa N° VP03-R-2021-000090.

LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO