REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Enero de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1464-19
ASUNTO : VP03-R-2021-000041
DECISION N° 001-2022

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES
MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRON y MARIA ALEJANDRA MARCANO FALCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.743, 281.436 y 307.386, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano YEGNIFER RAFAEL DELGADO PAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.296.142, en contra de la sentencia N° 89-21, de fecha 01 de Octubre de 2021, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto: Primero: DECLARA CULPABLE al acusado YEGNIFER RAFAEL DELGADO PAZ, por su participación como AUTOR, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: Se mantiene al acusado privado de su libertad, y Tercero: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 07 de Junio de 2041.
En fecha 08 de Noviembre del 2021, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ; en esta misma fecha esta Sala de Alzada, recibió incidencia de Recusación presentada por el profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, en contra de los ciudadanos Jueces MAURELYS VILCHEZ PRIETO y ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quienes fungen como miembros de esta Sala, en virtud a ello, corresponde designar como Presidenta Accidental de la Sala a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE HERNANDEZ PLAZAS, para que asuma el conocimiento de la presente incidencia de Recusación.
En fecha 11 de Noviembre de 2021, la Jueza profesional MARYORIE EGLEE HERNANDEZ PLAZAS, en su carácter de Presidenta Accidental de la Sala Primera, dictó decisión N° 298-21, en la cual declara Inadmisible la incidencia interpuesta.

En fecha 16 de Noviembre de 2021, este Cuerpo Colegiado recibió nuevamente Recusación presentada por el profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, en contra de los ciudadanos Jueces MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, MAURELYS VILCHEZ PRIETO y ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quienes fungen como miembros de esta Sala. Asimismo, en esta misma fecha esta Sala de Alzada, ordenó la remisión del presente asunto al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de ser distribuido a la Sala que le corresponda conocer.
En fecha 23 de Noviembre de 2021, la Sala Segunda de este Tribunal de Colegiado, recibió el presente asunto, dándose cuenta a las Jueces integrantes de la misma, en la cual la Jueza profesional JESAIDA DURAN, asume la ponencia del presente asunto.
En fecha 26 de Noviembre de 2021, mediante Decisión N° 311-2021, la Sala Segunda, ADMITE la incidencia de Recusación interpuesta en fecha 15 de Noviembre del 2021, por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO.
En fecha 29 de Noviembre del 2021, la Sala Segunda de esta Corte de Apelaciones, mediante Decisión N°. 314-2021, declara SIN LUGAR la Recusación presentada por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, en contra de los profesionales del derecho MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, MAURELYS VILCHEZ PRIETO y ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, en su condición de Jueces de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, por no encontrarse llenos los extremos establecidos el numeral 8 del artículo 89 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 30 de Noviembre del 2021, la Sala Segunda, ordenó la remisión del presente asunto a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines legales correspondientes.
En fecha 14 de Diciembre de 2021, se REINGRESÓ el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, donde se designó como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez constituido este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
De actas se evidencia que los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRON y MARIA ALEJANDRA MARCANO FALCON, en su carácter de defensores privados del ciudadano YEGNIFER RAFAEL DELGADO PAZ; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal como se verifica del acta de aceptación y juramentación de defensor privado, inserta al folio doscientos sesenta y dos (262) de la pieza N° I de la causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 01 de Octubre del 2021, la cual corre inserta desde el folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio trescientos cincuenta y ocho (358) de la pieza I, dándose por notificado la parte recurrente al culminar la audiencia con ocasión a la lectura de Sentencia, en fecha 06 de Octubre de 2021, que corre inserta desde el folio trescientos cincuenta y nueve (359) al folio trescientos sesenta (360) de la pieza I, presentando el recurso de apelación en fecha 21 de Octubre del 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de incidencias, siendo interpuesto el recurso al Décimo (10°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela al folio (114) del cuaderno de apelación, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercen su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la falta de fundamento en que se apoyo el Juez de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

En el presente asunto penal, el profesional del derecho GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio contestación al escrito recursivo en fecha 01 de Noviembre de 2021, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, HUMBERTO ANDRES PRIETO PADRON y MARIA ALEJANDRA MARCANO FALCON, en su carácter de defensores privados del acusado YEGNIFER RAFAEL DELGADO PAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.296.142, en contra de la sentencia N° 89-21, de fecha 01 de Octubre de 2021, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2022, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 001-2022 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

MEPH/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1464-19
ASUNTO : VP03-R-2021-000041