LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN

-I-
INTRODUCCIÓN

Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-14.896.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), con sede principal en el COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, ubicada en el Kilómetro 30 de la carretera que conduce al municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), anotada bajo el N° 29, Tomo 17-A; requerimiento formulado en conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.991 Extraordinaria, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).

-II-
RELACIÓN PROCESAL

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), presentó ante la secretaría de este órgano jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desarrollada por su representada sobre nueve (09) lotes de terreno, identificados de la siguiente manera: 1) Fundo denominado “VIRGEN DEL CARMEN 333”, ubicado en el sector Campo Boscán, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (173 Has 1.400 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda El Drague; Sur: Vía asfaltada intermedia al Fundo San Benito; Este: Hacienda Puerto la Cruz; y, Oeste: Hacienda La Ciénaga; 2) Fundo denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector Barua Alto Viejo, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA HECTÁREAS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (461 Has 69 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración a la Bombita; Sur: Vía de penetración y Eustacio Cañizales; Este: Vía La Baruta y Dioclesiano Basquez; y, Oeste: Sucesores de Cruz María Cañizales, Julio y Bernardo Perea; 3) Fundo denominado “SAN ISIDRO”, ubicado en el sector kilómetro 32 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (92 Has 98 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea quebrada de dos segmentos: la primera de las cuales mide setecientos setenta y siete metros (777 mts), con la carretera que conduce del municipio San Francisco al municipio Villa del Rosario, y la segunda línea mide trescientos treinta y siete metros (337 mts), con tierras ocupadas por Francisco Manuel Zambrano; Sur: En una extensión de ochocientos metros (800 mts), con tierras que es o fue propiedad de Gabriel Segundo Rincón; Este: En una extensión de mil sesenta y nueve metros (1.069 mts) con tierras del fundo “Taparito”, que es o fue propiedad de Gabriel Ángel Rincón Atencio; y, Oeste: setecientos sesenta y cinco metros (765 mts), mediando carretera del Quebracho, con tierras de la Sucesión del Dr. Julio Arraga Zuleta; 4) Fundo denominado “EL CONSEJO”, ubicado en la parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIEN HECTÁREAS (100 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo Campo Alegre, antes el Consejo propiedad que es o fue de Augusto Segundo Suárez; Sur: Con los fundos Saturnino y La Ciénaga del Norte; Este: Con el fundo La Retirada; y, Oeste: Con el fundo San Miguel; 5) Fundo denominado “EL ESPEJO”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia La Concepción, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de SEIS HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 Has 75 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela Nº 3-21; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de Penetración; y, Oeste: Con parcela Nº 3-23; 6) Fundo denominado “No. 1 INCUBADORA”, ubicado en el sector kilómetro 31 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de UNA HECTÁREA CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 Ha 78 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la Granja Santa Inés, y entre sus vértice V1 y V2 con rumbo Sur Este 84°, 57´27” tiene 170,66 metros; Sur: Con terrenos de propiedad de Agroavícola El Caimito, C.A., y entre sus vértices V3 y V4 con rumbo Norte Oeste 85°, 01´49” mide 184,69 metros; Este: Con propiedad de Agroavícola El Caimito, C.A., y entre sus vértices V3 y V4 con rumbo Sur Este 00°, 34´23” mide 100 metros; y, Oeste: Con Vía pública que comunica con la carretera vía a Perijá, y entre sus vértices V4 y V1 con rumbo Norte Este 07°, 28´51” tiene 99,85 metros; 7) Fundo denominado “LA AURORA”, ubicado en el Kilómetro 59, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de VEINTIÚN HECTÁREAS CON NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21 Has 9058 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide 520 mts, con vía Pública; Sur: Mide 327,80 mts, con el fundo La Cieneguita y Terreno propiedad de Hugo Gutiérrez; Este: Mide 651 mts, y con Vía de Penetración, Terrenos Propiedad de PDVSA y Hugo Gutiérrez; y, Oeste: Mide 488,20 mts, y con Finca El Consejo propiedad que es o fue de la Sucesión Añez; 8) Planta de Beneficio de Pollo “AGRO AVÍCOLA CRISTAL C.A. (AVICRICA)”, ubicado en el sector Km 23, vía a Perijá, jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada, el cual posee una superficie de terreno aproximada de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (27 Has 497 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la carretera Maracaibo- Machiques; Sur: con el asentamiento La Cepeda; Este: con terrenos que son o fueron de Sebastián Chacín, y, Oeste: con terrenos que son o fueron de Carmen González; y, 9) Fundo denominado “SAN BENITO”, ubicado en el sector Campo Boscán, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (135 Has 21 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía asfaltada intermedia al fundo Virgen del Carmen; Sur: Con las Haciendas La Ciénaga y La Unión; Este: Con la Hacienda Puerto La Cruz; y, Oeste: Con La Hacienda La Ciénaga; a la cual se le dio entrada y curso de ley en fecha siete (07) del mismo mes y año, ordenándose la práctica de una inspección judicial en los fundos antes mencionados para los días jueves nueve (09) y viernes diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Del escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, se puede leer lo siguiente:

“CAPITULO I.- ANTECEDENTES.
Es el caso ciudadano Juez, que mi representada (…), se dedica principalmente a la explotación racional y el fomento de fundos agrícolas, pecuarios, piscícolas, granjas avícolas, compra crianza, beneficio, distribución y venta de aves de corral, incubación y venta de huevos, gallinas ponedoras, cría y engorde de ganado vacuno y venta de productos cárnicos, así como a la distribución, almacenaje, mercadeo y/o comercialización de sus productos terminados en el mercado local, nacional e internacional, entre otras actividades conexas y relacionadas con el ramo. Igualmente, mi representada (…) se dedica a la explotación primaria, distribución y comercialización de huevos de gallina, y al engorde y venta de carne de pollos, alimento que constituye un suplemento básico de primera necesidad en la dieta del pueblo venezolano; y, por otro lado, también se dedica a la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, una vez vencido su ciclo productivo.
Es por ello que todas las actividades realizadas por mi representada son calificadas como de EMPRESA DE SERVICIOS ESENCIALES, debido a que su objetivo fundamental es satisfacer necesidades de interés colectivo, que atienden al derecho a la vida y la seguridad del Estado y esto es así porque las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de los huevos y sus alimentos son declaradas ESENCIALES para la Soberanía Agroalimentaria del País, y como tal, estas actividades de los bienes y servicios deben prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas.
CAPITULO II.- LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez que mi representada (…) se ha visto en la necesidad de solicitar la protección de este Superior Órgano Jurisdiccional, en virtud de las múltiples amenazas que ha recibido y que suponen la inminente paralización de la actividad agroalimentaria que viene desarrollando, tal como pasamos a explanar:
Así, en primer lugar, mediante comunicación de fecha 1 de noviembre de 2021, recibida ésta [sic] en fecha 29 de Noviembre [sic] de 2021, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) a través de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO ZULIA, nos notifica que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se había ordenado una INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR sobre el terreno propiedad de mi representada y a la vez hace de nuestro conocimiento que “en la oportunidad legal correspondiente, se llevara (sic) a efecto el debido emplazamiento por medio de auto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual se le notifica a Usted y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que le asistan en la defensa de sus derechos e intereses, en el lapso respectivo…”
Como se desprende de la notificación parcialmente transcrita, el INTI ha abierto un procedimiento administrativo en contra de nuestra representada, pero que desconocemos las causas o razones para tal procedimiento, dejando a mi representada en total indefensión y, lo que es más grave aún, es sabido por todos que este tipo de procedimientos supone la paralización o una amenaza real al mantenimiento de la producción agroalimentaria que lleva la unidad de producción INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA).
Por otra parte, ciudadano Juez, en fecha 9 de julio de 2021, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pesar de su evidente incompetencia, tanto por la materia como por el territorio, haciendo caso omiso a los principios de jurisdicción atrayente de la jurisdicción agraria, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de mi patrocinada, que es una sociedad agropecuaria pero con forma mercantil en plena producción agroalimentaria, todo con ocasión a una demanda por COBRO DE BOLIVARES EN MONEDA EXTRANJERA, incoada por LUZAR TRADING, C.A. en contra de INVERAVICA, por unas deudas que se encuentran totalmente prescritas, tal como lo opondremos ante el tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente.
Esta empresa, LUZARD TRADING, C.A., empresa panameña productora de alimentos concentrados y sus materias primas con oficinas en la ciudad de Caracas, que también venía amenazando a mi patrocinada con llamadas, amenazas verbales y comunicaciones suscritas por los abogados representantes de dicha compañía, todo con el objeto de obstruir y hasta detener la producción de INVERSIONES AVICOLAS, [sic] C.A. (INVERAVICA), al punto de pretender paralizar toda actividad desarrollada por mi patrocinada, con ocasión a unas supuestas acreencias que no son propias, ni se encuentran reflejadas en ningún balance y que, además, son de muy vieja data por lo que a todas luces se encuentran prescritas. Estas amenazas se vieron materializadas, a través de la demanda incoada ante el incompetente Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Así, como consecuencia de la írrita sentencia interlocutoria supra aludida, dicho Tribunal comisionó a “CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS” para ejecutar el embargo preventivo ordenado. Dicha comisión recayó en el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual en fecha 2 de diciembre de 2021,se trasladó y constituyó en la sede de los institutos bancarios BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO PROVINCIAL, C.A., para ejecutar la medida ordenada, bloqueando las cuentas de mi representada en ambas instituciones; e igualmente, ha sido ejecutada la medida en BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO BICENTENARIO C.A. y BANCO MERCANTIL, C.A., por lo que todo indica que seguirán señalando cuentas hasta bloquear la totalidad de las cuentas bancarias de mi patrocinada.
Este embargo preventivo (calificado erróneamente como “ejecutivo” por el incompetente tribunal de la causa) perjudica directamente la producción agropecuaria que desarrolla INVERSIONES AVICOLAS, [sic] C.A., por cuanto le impide realizar cualquier actividad propia del sistema de producción, como es la compra y pago de insumos y materia prima, pagos a proveedores, pago a los trabajadores de la empresa; así como honrar el cumplimiento de obligaciones ya pactadas y causadas ante terceros. En otras palabras, la producción de mi patrocinada se encuentra en riesgo de quedar totalmente paralizada, producto de la medida decretada y ejecutada. Por otra parte, tal como se indicó ut supra, al haberse constituido en los institutos bancarios BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO BICENTENARIO C.A. y BANCO MERCANTIL, C.A. debemos presumir que se seguirán señalando cuentas en otros institutos bancarios para que también sean objeto del embargo, por lo que la protección solicitada debe necesariamente garantizar el libre acceso, manejo y movilización de todas y cada una de las cuentas de mi mandante y así se solicita. Siendo que mi representada también posee cuentas en los bancos BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. (BNC), BANCO DEL CARIBE, C.A. (BANCARIBE), BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO PLAZA, C.A., BANCRECER, BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANPLUS C.A., BANCO ACTIVO, C.A., BANCO SOFITASA, C.A. Y 100 BANCO, C.A., debemos solicitar la protección de todas esas cuentas, so penas de quedar totalmente paralizada la producción de INVERAVICA que, como se señaló, desarrolla SERVICIOS ESENCIALES, debido a que su objetivo fundamental es satisfacer necesidades de interés colectivo, que atienden al derecho a la vida y la seguridad del Estado.
En tercer lugar, ciudadano Juez, también debemos señalar que aunado a las amenazas de estos dos (2) entes públicos supra indicados, existen también serias amenazas a la producción que despliega mi patrocinada por parte del ciudadano ANGEL [sic] RODOLFO RINCON [sic] BOSCAN [sic], venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.829.962, quien es accionista de mi representada por ser titular de UN MIL (1.000) ACCIONES NOMINATIVAS, que al día de hoy representan un CERO PUNTO UN DIEZ MILÉSIMA POR CIENTO (0,0001%) de su Capital Social y quien ha venido manifestando claramente y a viva voz su inequívoca voluntad de presionar con diferentes acciones, cuya naturaleza no ha especificado, para que el resto de los accionistas de la compañía se vean obligados a comprarle sus acciones al precio que él considera valen las mismas, de manera unilateral y arbitraria, sin que mediase ninguno de los métodos generalmente aceptados en la práctica forense, para llegar a valorar el precio de una acción, verbi gratia, su valor en Libro, su valor facial o cartular, valor según estudios de empresas similares (estudios comparativos por ramo), valor según patrimonio o valor de mercado.
En efecto, ciudadano Juez, el ciudadano ANGEL [sic] RODOLFO RINCON[sic] BOSCAN [sic], cada vez que toma la palabra para discutir los puntos a tratar en las asambleas de accionistas de mí patrocinada, así como también al terminar cada reunión, se dedicó repetidamente a AMENAZAR con impugnar cada uno de los puntos decididos, y lo que es más importante y significativo a los efectos de la fundamentación de la presente solicitud, EL INDICADO CIUDADANO RINCON [sic] BOSCAN [sic] EXPRESÓ Y MANIFESTÓ A VIVA VOZ, EN TÉRMINOS LACÓNICOS E INEQUIVOCOS, QUE NO DESCANSARÁ HASTA LOGRAR LA INTERRUPCIÓN Y PARALIZACIÓN TOTAL DEL GIRO COMERCIAL NORMAL DE INVERAVICA, TANTO DE SUS OPERACIONES COMO DE SU ADMINISTRACIÓN, INDICANDO ADEMÁS QUE REALIZARÁ Y EJECUTARÁ CUANTAS ACCIONES CONSIDERE PERTINENTES PARA LOGRAR ACABAR CON LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA, todo ello para presionar para la consecución de sus fines indicados ut supra, llegando incluso a amenazar con favorecer o intervenir en la toma de forma arbitraria de las instalaciones de la empresa, no sólo en su sede principal sino en los demás fundos propiedad de mi representada, imposibilitar el paso de los trabajadores e imposibilitar la realización de las actividades normales de la compañía en sus diferentes fundos. Como podrá inferir, ciudadano Juez, estas posiciones y acciones con las cuales amenaza (…), no solo son por demás arbitrarias, sino que afectarían irremediablemente la recolección de los huevos, la alimentación de las gallinas ponedoras y la limpieza y recolección de los desechos fecales y biológicos de las gallinas ponedoras, lo que traería como consecuencia la posibilidad de contaminación de los huevos y de las gallinas. Además de ello, se correría peligrosamente el riesgo de contaminación sanitaria que afectaría a la salud humana y animal, cuando no se recojan ni se clasifiquen a tiempo los huevos puestos, toda vez que se configurarían en un potencial foco de infección para las granjas vecinas.
Para su mayor ilustración y a fin de graficar las consecuencias nefastas que todas estas amenazas, tanto las realizadas por los entes públicos indicados como por el mencionado ciudadano pudieran tener en mi representada, en sus diferentes fundos, a continuación relato alguno de los detalles técnicos de la recogida de los huevos: EL manejo de los huevos (envases, bandejas, etc.) debe hacerse de acuerdo a las exigencias del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece que los huevos deben recogerse con gallinas en jaulas una vez al día, ya que el calor les afecta mucho y puede que se pongan malos, siempre hay una gallina que tiene la tendencia a comérselos y como los ve, termina por picarlos. A esa gallina lo más normal es que se le añada otra al ver que esos huevos están allí y se pueden picotear, con lo que se puede encontrar con varios rotos, y los huevos sin romper también se encontrarán manchados, cáscara fisurada, cáscara trizada o rota, estas acciones producen contaminación de los cielos, cortinas, campanas, pilares, comederos, jaulas, pisos, bebederos y sus líneas, exteriores, etc., con lo que se rompe con el PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA [sic] y la BIOSEGURIDAD EN PLANTELES DE PONEDORAS COMERCIALES DE HUEVOS, bioseguridad que previene la introducción de vectores y microorganismos potencialmente peligrosos para la salud humana y animal.
CAPITULO III.- LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION.
Ciudadano Juez, explanada como se encuentra la relación sustancial antes descrita debo indicarle lo siguiente: Mi representada, INVERAVICA, tal como se indicó previamente, es una unidad de producción primaria que cuenta con una capacidad de producción diaria de CUATROCIENTAS DIECISIETE (417) cajas de huevos, que multiplicadas por Doce (12) cartones que contiene cada caja, dan un total CINCO MIL CUATRO (5.004) cartones, que multiplicados por treinta (30) huevos que contiene cada cartón, arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE (150.120) huevos diarios, que se traducen aproximadamente en DOSCIENTAS SETENTA TONELADAS DE CONSUMO mensuales. Además, produce CIEN MIL (100.000) POLLITOS BEBE por semana, que se traducen en DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000) KILOGRAMOS DE POLLO mensuales. Todo ello sin contar que entre las actividades desplegadas diariamente por mi representada se encuentra la de retirar la mortandad de gallinas ponedoras y pollos, cuyo índice de mortalidad es menos del nueve por ciento (9%), recogiendo un promedio de trescientas (300) gallinas y ciento cinco (105) pollos muertos diarios. Si esta mortandad no se recoge, se corre el peligro inminente e inmediato de contaminación de toda la producción.
Por otra parte, INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. actualmente posee una nómina de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA (380) trabajadores, a los cuales no se les podría cancelar ninguno de los beneficios laborales pagaderos en moneda de curso legal, pues las cuentas bancarias mediante las cuales se realizan dichos pagos son aquellas objeto del embargo decretado por el tribunal mercantil supra aludido. Igualmente, estas cuentas sirven para pagar a los proveedores de insumos, alimentos y materia prima necesarias para el proceso productivo que adelanta mi representada, los cuales en su conjunto ascienden a más de CIENTO CINCUENTA (180) proveedores.
Para su mejor conocimiento, ciudadano Juez, me permito indicarles que INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), tiene su sede principal, desde la cual realiza todas las operaciones administrativas, logísticas y de producción, en el llamado COMPLEJO AGROINDUSTRIAL KIRI, ubicado en el Kilómetro 30 de la carretera que conduce a Perijá, en el Estado Zulia y además, comprenden esta unidad agroproductiva, los diferentes fundos agropecuarios que desarrollas las siguientes actividades de producción, a saber:
(…)
Como puede concluirse fácilmente, ciudadano Juez, cada día de paralización de la producción de mi representada, implicaría por lo menos la disminución de la producción indicada a niveles drásticos y críticos, que pondría en peligro fatal la producción y el futuro de la compañía, afectando significativamente la garantía alimentaria de la región en postura (huevos) y engorde (pollos).
(…)
CAPITULO V.- PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este digno Tribunal, que decrete MEDIDA AUTONOMA [sic] DE PROTECCION [sic] A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO en los siguientes términos:
PRIMERO: Que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que haga saber a las instituciones bancarias que supervisa, de la medida de protección otorgada a mi patrocinada y, en consecuencia, que instruya a dichas instituciones a abstenerse de realizar o ejecutar medida alguna que implique la paralización, bloqueo o impedimento de movilización, uso y acceso de INVERAVICA a sus cuentas.
SEGUNDO: Que se oficie igualmente a los institutos bancarios BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. (BNC), BANCO DEL CARIBE, C.A. (BANCARIBE), BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO PLAZA, C.A., BANCRECER, BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANPLUS C.A., BANCO ACTIVO, C.A., BANCO SOFITASA, C.A. Y 100 BANCO, C.A., de los términos de la medida autónoma de protección otorgada a INVERAVICA, instruyéndoles abstenerse de seguir ejecutando o ejecutar nuevas medidas que impliquen la paralización, bloqueo o impedimento de movilización, uso y acceso de INVERAVICA a sus cuentas.
TERCERO: Que se oficie a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO ZULIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de la medida autónoma de protección conferida a INVERAVICA, haciendo de su conocimiento que cualquier procedimiento administrativo deberá excluir la posibilidad de aplicación de medidas o sanciones que impliquen la paralización del proceso agroproductivo que desarrolla INVERAVICA.
CUARTO: Que se le aperciba al ciudadano ANGEL [sic] RODOLFO RINCON [sic] BOSCAN [sic], venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 7.829.962 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que cese en sus amenazas de suspensión, paralización y obstaculización de las actividades productivas y administrativas de mi representada INVERAVICA, así como también que se abstenga de promover, generar e instar reuniones frente o en las cercanías de las instalaciones de mi representada a fin de evitar posibles situaciones arbitrarias de paralización de producción.
QUINTO: Que se aperciba al ciudadano anteriormente mencionado, a terceros y a los trabajadores de mi representada INVERSIONES AVICOLAS [sic], C.A. (INVERAVICA), la obligación de la no disminución de la producción para la cual mi representada tiene capacidad instalada.
SEXTO: Que se le aperciba a la sociedad mercantil LUZAR TRADING, C.A., antes identificada, para que cese en sus amenazas de suspensión, paralización y obstaculización de las actividades productivas y administrativas de mi representada INVERAVICA, así como también que se abstenga realizar actos, diligencias que tiendan a promover, solicitar u obstaculizar las actividades de producción agroindustrial que despliega mi representada. Igualmente, que se abstenga de utilizar los medios, entes u órganos del Estado, para solicitar medidas o pronunciamiento que amenacen o impidan la producción de mi patrocinada.
SÉPTIMO: Que se oficie tanto al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la medida autónoma de protección otorgada a INVERAVICA; e, igualmente, se oficie al JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, informándole de la medida de protección otorgada, a los fines de su conocimiento y para que se abstengan de trasladarse y constituirse en otro instituto bancario para ejecución de medida alguna en contra de mi mandante; todo con el propósito de evitar que el aparato del Estado se ponga en movimiento innecesariamente, basados en los principios de celeridad procesal.
OCTAVO: Solicito ante este Tribunal una MEDIDA ASEGURATIVA a favor de mi representada y se comisione a la Guardia Nacional Bolivariana, el Patrullaje y Seguridad de la Unidad Productiva INVERSIONES AVICOLAS [sic], C.A. (INVERAVICA), también conocido como COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI, ubicada en el Kilómetro 30 de la vía que conduce de esta ciudad de Maracaibo al municipio Rosario de Perijá, Sector Jobo Alto, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, así como a los órganos de seguridad competentes en cada una de las jurisdicciones donde se encuentran ubicados los fundos agropecuarios antes señalados, para que coadyuve y garantice el cumplimiento de esta medida e impida que ninguna persona o autoridad pretenda afectar, disminuir, interrumpir y/o destruir las operaciones y administración de mi mandante, con base al artículo 305 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Seguridad Agroalimentaria) y al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Poderes Discrecionales del Juez Agrario para Garantizar la Seguridad y la Soberanía Agroalimentaria).
NOVENO: Solicito al Tribunal que la MEDIDA ASEGURATIVA que se decrete abarque no solo la sede principal de la empresa, ubicada como se indicó en el Kilómetro 30 de la vía que conduce de esta ciudad de Maracaibo al municipio Rosario de Perijá, Sector Jobo Alto, en jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, sino que también incluya a los fundos agropecuarios, propiedad de mi representada, en los cuales igualmente se desarrolla el objeto social de INVERSIONES AVICOLAS [sic], C.A. (INVERAVICA) y que pasamos a enumerar a continuación, con indicación de su extensión y ubicación, de la siguiente manera: (…).”

En fecha nueve (9) y diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre los fundos agropecuarios denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Pollo “AGRO AVÍCOLA CRISTAL C.A. (AVICRICA)”, y “SAN BENITO”, a los fines de practicar la inspección judicial referida en el auto de admisión, tal como consta de las actas levantadas al efecto.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Experto designado en la presente causa, Ingeniero Agrónomo JESÚS DARÍO CABRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.405.802, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 144.920, consignó el Informe Técnico de la Experticia realizada sobre los lotes de terrenos objeto de la presente solicitud.

-III-
DE LAS PRUEBAS

La solicitante de la medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, a la biodiversidad, al ambiente y el trabajo, para fundamentar su requerimiento, promovió y evacuó los siguientes medios probatorios:

Prueba por Documentos:

1. Copia fotostática certificada del Poder Judicial otorgado por la ciudadana CARMEN RAMONA URDANETA PEREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-4.159.491, actuando con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), anotada bajo el N° 29, Tomo 17-A, a los abogados en ejercicio NEY GERMÁN MOLERO MARTÍNEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, OSCAR RODOLFO ATENCIO GALBÁN, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, MARÍA JOSEFINA VILLASMIL VELÁSQUEZ, MARÍA TERESA PARRA TOMASI, CARLA PIERINA RINCÓN MARTÍNEZ, VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI y KARLA MARIAN FAIZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.600.886, V-7.613.606, V-7.898.909, V-9.700.026, V-10.446.865, V-12.444.906, V-14.896.521, V-18.524.587, V-17.738.976 y V-18.349.598, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.870, 56.917, 56.919, 46.439, 56.707, 75.251, 108.141, 143.351, 210.556 y 169.825; autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el Nº 16, Tomo 23, Folios 40 hasta 50. (Folios 20 al 22)

El anterior documento, distinguido con el número 1, se compone de la copia fotostática certificada de un documento privado autenticado, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado; del mismo se desprende el carácter con el cual actúa la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, y los demás abogados prenombrados, para representar, sostener y defender los derechos e intereses de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA). Así se establece.

2. Copia fotostática simple de la notificación emitida por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT) de la Zona Norte del estado Zulia, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, fechada el primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). (Folio 23)

El anterior documento, distinguido con el número 2, se compone de la copia fotostática simple de un documento público administrativo, que goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sea impugnado, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del mismo se desprende la notificación efectuada por el ente administrativo agrario para la realización de una Inspección Técnica Ocular sobre un lote de terreno denominado INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA). Así se establece.

3. Copias fotostáticas simples de las copias fotostáticas certificadas por la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión dictada en fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021), y del oficio N° 2021-197 dirigido a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, junto con el despacho de comisión librado para la práctica de la medida de embargo ejecutivo. (Folios 24 al 34)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 3, se componen de las copia fotostáticas simples de documentos públicos, las cuales deben ser valoradas en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnadas; de las mismas se desprende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que por COBRO EN MONEDA EXTRANJERA, sigue la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A, inscrita ante el Registro Público de Panamá, en fecha cinco (05) de junio dos mil uno (2001), bajo ficha 01029, documento 237419, en contra de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLA, C.A. (INVERAVICA), la cual asciende al monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVO (US $ 3.319.795,41), así como el oficio y el despacho de comisión librado a los fines de la ejecución de la misma. Así se establece.

4. Copia fotostática simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), anotada bajo el N° 29, Tomo 17-A. (Folios 35 al 40)

5. Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), celebrada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), anotada bajo el Nº 39, Tomo 64-A. (Folios 41al 46)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números 4 y 5, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos privados registrados, los cuales adquieren publicidad frente a terceros en virtud de su fijación, registro y publicación en el Registro Mercantil, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley del Registro Público y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la constitución de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), quienes fueron sus accionistas fundadores, sus representantes legales, sus atribuciones estatutarias, la forma de su administración, entre otros aspectos del contrato societario; así como los puntos tratados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a saber, aprobación o improbación de los estados financieros, nombramiento de la nueva junta directiva, modificación y eliminación de cláusulas, otorgamiento de poderes especiales y ratificación del comisario. Así se establece.

6. Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil AGRO-AVÍCOLA EL CAIMITO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el Nº 106, Tomo 8-A, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A (INVERAVICA), previamente identificada. (Folios 47 al 50)

El anterior documento, distinguido con el número 6, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado simple, la cual no es un medio de prueba admisible en nuestra legislación, por cuanto en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las únicas copias fotostáticas simples que son admisibles como medio de prueba, son las copias fotostáticas simples de documentos públicos o de documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, a las cuales se les pueden agregar las copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual es desechado del acervo probatorio. Así se establece.

7. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, celebrado entre el ciudadano AURISTELO BENITO RINCÓN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.690.485, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 2012.258, asiento registral No. 3 del inmueble matriculado con el Nº 478.21.10.3.128; junto con la autorización otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), anotada bajo el Nº 89, Tomo 2603, para llevar a efecto dicha negociación. (Folios 51 al 56)

8. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “FUNDO EL ROBLE”, celebrado entre el ciudadano VITELIO EMIRO BARBOZA CARROZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.171.964, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A., (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio Baralt del estado Zulia, en fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 16, Tomo I, Protocolo Primero. (Folios 57 al 61)

9. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “SAN ISIDRO”, celebrado entre el ciudadano SANTOS DE JESÚS RINCÓN CARRUYO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-1.659.553, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, inscrito ante el Registro Inmobiliario del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nº 10, Tomo 4, Protocolo Primero. (Folios 62 al 64)

10. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “EL CONSEJO”, celebrado entre los ciudadanos NELSON JOSÉ AÑEZ GONZÁLEZ, JACQUELINE JOSEFINA AÑEZ DE PRIETO, YAJAIRA CONCEPCIÓN AÑEZ GONZÁLEZ y EDUVIGES DEL CARMEN AÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-5.828.745, V-7.818.675, V-5.828.617 y V-4.534.401, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 2014.395, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 478.21.10.1.73; junto con la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para registrar venta de mejoras y bienhechurías, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), anotada bajo el Nº 230, Tomo 2930. (Folios 65 al 69)

11. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “EL ESPEJO”, celebrado entre el ciudadano ÁNGEL RODOLFO RINCÓN BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.829.962, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLA, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 01, Tomo 101. (Folios 70 al 73)

12. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “No. 1”, celebrado entre la sociedad mercantil AGRO-AVÍCOLA EL CAIMITO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), anotada bajo el Nº 106, Tomo 8-A, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 2015.113, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 476.21.16.4.28. (Folios 74 al 77)

13. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “LA AURORA”, celebrado entre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.718.027, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 2011.747, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el No. 478.21.10.1.7. (Folios 78 al 81)

14. Copia fotostática simple del documento de compraventa del lote de terreno denominado “SAN BENITO”, celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES RINCÓN ATENCIO, C.A. (INRINACA), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006), anotada bajo el Nº 13, Tomo 74-A, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, otorgado ante el Registro Público del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el N° 2011.1361, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 478.21.10.1.10; junto con la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para efectuar la venta, de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), anotada bajo el Nº 28, Tomo 2606. (Folios 82 al 87)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números 7, 8, 9,10, 11, 12, 13 y 14, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos y de un documento privado autenticado (el otorgado ante la Notaría Cuarta de Maracaibo) los cuales deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1357 y 1363 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley del Registro Público y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende los distintos contratos de compraventa de los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1”, “LA AURORA”, y “SAN BENITO”, realizados en favor de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), quienes fueron los participantes en la compraventa, el precio pactado, la forma de pago, las medidas, ubicación y linderos de los lotes de terrenos vendidos, entre otros aspectos, así como el hecho que el Instituto Nacional de Tierra (INTI) autorizó varias de las compraventas antes referidas. Así se establece.

15. Listado de Proveedores de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA). (Folios 88 al 93)

El anterior documento, distinguido con el número 15, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado simple, que por demás carece de firma que permita determinar su autoría, el cual no es un medio de prueba admisible en nuestra legislación, por cuanto en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las únicas copias fotostáticas simples que son admisibles como medio de prueba, son las copias fotostáticas simples de documentos públicos o de documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, a las cuales se les pueden agregar las copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual es desechado del acervo probatorio. Así se establece.

16. Original del Listado de Personal Activo de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA). (Folios 94 al 102)

El anterior documento, distinguido con el número 16, se compone del original de un documento privado simple, que debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado; del mismo se desprende la identificación de los trabajadores, la fecha de ingreso y el cargo que desempeñan en la solicitante de la medida de protección. (INVERAVICA). Así se establece.

17. Copia fotostática simple del contrato de arrendamiento celebrado entre AGRO AVÍCOLA CRISTAL, C.A, (AVICRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2008), anotada bajo N° 29, Tomo 34-A RM1, y la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), antes identificada, autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021),anotado bajo el N° 25, Tomo 22, folios 79 al 86. (Folios 103 al 109)

El anterior documento, distinguido con el número 17, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado autenticado, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley del Registro Público y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; del mismo se desprende el contrato de arrendamiento de una planta beneficiadora de aves, conocida como AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA), suscrito entre la sociedad mercantil AGRO AVÍCOLA CRISTAL, C.A (AVICRICA) y sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), el precio pactado por el canon de arrendamiento, la forma de pago, las medidas, ubicación y linderos del lote de terreno en el cual se encuentra la misma, entre otros aspectos del referido contrato. Así se establece.

18. Copias fotostáticas simples de Guías de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados, emitidas por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, consignadas durante la práctica de la inspección judicial. (Folios 122 al 150)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 18, se compone de la copia fotostática simple de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, los cuales deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende las distintas Guías de Seguimiento y Control de Productos Alimenticios Terminados tramitadas por la solicitante de la medida de protección, para la movilización de productos como huevos para el consumo humano y pollos beneficiados enteros, las cantidades movilizadas, sus destinatarios, entre otros aspectos. Así se establece.

Prueba por Inspección Judicial:

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)” y “SAN BENITO”, tal como consta del acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) En este estado, los miembros de este órgano jurisdiccional, en compañía de todos los antes mencionados, procedieron a recorrer las instalaciones de los fundos agropecuarios antes identificados, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud, haciéndolo de la siguiente manera: 1º) Planta de Beneficio de Pollo “AGRO AVÍCOLA CRISTAL C.A. (AVICRICA)”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que esta planta se dedica a la cría, industrialización, distribución y comercialización de pollos y huevos de consumo; y, respecto del segundo particular se hace constar de lo siguiente: “Se deja constancia que en esta planta de beneficio se pudo observar una edificación cerrada, con acceso peatonal y de carga lateral, con estructura de concreto armado, cubierta de techo a dos aguas en láminas de acerolit sobre estructura de acero, paredes de bloques frisados y pintados, piso de granito, instalaciones eléctricas, lámparas de diferentes tipos, un sistema de alarma contra incendios y extintores colocados en la pared cerca de los puntos de evacuación, puerta de hierro tipo “Santa María” en entrada de carga y puerta de vidrio y aluminio con protección de hierro tipo “Santa María” en entrada peatonal, ventanas de vidrio tipo panorámica; en su interior se encuentran las siguientes áreas: Recepción de aves, matanza y desplume, línea de evisceración, escurrido, empaque, despresado del producto, lavado y enfriado del producto, cava para almacenamiento y enfriamiento; un área de oficina, comedor y sala de reuniones; un (01) módulo de mantenimiento semiabierto, cobertizo con techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto rústico, con depósitos anexos de edificación cerrada, pared de bloques frisados y pintados, instalaciones eléctricas, posee cerca perimetral en la parte del frente, cerca de varillas de hierro tipo ángulo, portón de acceso vehicular de varillas de hierro tipo ángulo corrediza con garita de vigilancia; un (01) módulo de servicio eléctrico, contiene un cuarto de desconexión de transformadores, planta eléctrica y cuya estructura es de techo de acerolit color rojo sobre estructura de hierro, pared de bloque de concreto y bloques ventilados, pintado y frisado, piso de concreto rústico, un (01) tanque de almacenamiento de combustible cilíndrico de hierro sobre estructura de hierro con muro de contención de derrames, capacidad de veinte mil litros (20.000 Lts), dos (02) plantas generadoras de electricidad de 125 KVA, marca Tradewinds, y una (01) romana para el pesaje de camiones. 2º) Fundo agropecuario denominado “EL ESPEJO”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de cría y levante de pollos de engorde para su posterior beneficio.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “Se deja constancia que en este fundo agropecuario se constató la presencia tres (03) galpones para la cría y levante de pollos de engorde, construidos con columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de aluminio sobre estructura de acero, paredes cubiertas de malla de alambre ciclónica cubierta con malla tipo gallinero, en la parte inferior un muro de veinte centímetros (20 cm) de alto de bloque frisado en acabado rústico, piso de concreto rústico, instalaciones eléctricas; los galpones cuentan con un sistema manual de comederos y están equipados con bebederos tipo niple, extractores, sistema programado de iluminación. Cada galpón tiene un silo con una capacidad de quince mil kilogramos (15.000 kg), y un tanque de plástico de suministro de agua elevado sobre estructura de concreto con una capacidad de mil doscientos litros (1.200 lts.), tienen una capacidad para albergar ocho mil (8.000) aves cada uno; se aprecia que para el momento de practicarse la presente inspección se encontraban en labores de mantenimiento, removido de la cama que sirve para la permanencia y aclimatación de las aves, para la posterior incorporación de pollitos para la cría y levante; 3º) Fundo agropecuario denominado “LA AURORA”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de levante de pollitas ponedoras, las cuales, al llegar a las dieciocho (18) semanas, son enviadas a los galpones de producción de huevos para el consumo humano.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “Se deja constancia que este fundo agropecuario está constituido por tres (03) galpones, cada uno con una capacidad aproximada de treinta mil (30.000) pollitas ponedoras, con ambiente controlado, producción en jaulas con circuitos automáticos de alimentación, edificados con dos plantas, con infraestructura de concreto armado, con columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de aluminio sobre estructura de acero, la planta baja cubierta con cortinas con piso de tierra, al segundo nivel se accede mediante una escalera externa de estructura de hierro, las paredes son de malla de alambre ciclónica cubiertas con mallas y cortinas, pisos de láminas de acero galvanizado (losacero) revestido de concreto con acabado rústico, uno de los galpones tienen un depósito anexo en la parte inferior, construido con paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rústico, techo de láminas de acero galvanizado (losacero) revestido de concreto, puerta de hierro corrediza, todos los galpones tienen instalaciones eléctricas, están provistos con tres (03) sistemas piramidal de colocación de jaulas denominadas burros, con un total de 1.764 jaulas por galpón, están equipados con bebederos tipo niple, comederos de canales, 20 ventiladores (Tipo Turbo), 12 extratores, sistema programado de iluminación; cada galpón cuenta con un (01) silo para almacenamiento de alimento, con una capacidad de catorce mil kilogramos (14.000 kg); este fundo posee un (01) módulo de servicio, compuesto por dos plantas con estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de granito, puertas de aluminio en la entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; un (01) área de baños para la desinfección del personal, con pared de bloque revestidas de cerámica, piso de cemento con cubierta de cerámica, con lavamanos, casilleros, duchas, salas sanitarias, puertas de aluminio en entrada y salida; un (01) módulo de servicio eléctrico, compuesto por una edificación cerrada, la cual contiene un cuarto de desconexión de transformadores, transfer switch de 600 AMP, estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto, puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, banco de transformador trifásico (3) de 37,5KVA, un (01) generador TJ125KVA, con un tanque rectangular de hierro para almacenamiento de combustible diesel de cinco mil ciento ochenta litros (5.180 Lts), dispuesto sobre estructura de hierro, con muro de contención de derrames; un (01) cuarto de bombas de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto, puertas metálicas, instalaciones eléctricas, un sistema hidroneumático con dos (02) bombas centrifugas de 3HP, para el suministro de agua, con tanque de almacenamiento de agua potable superficial con capacidad de quince mil (15.000 Lts), construido con bloque relleno y estructura de concreto armado con torre de aireación de estructura metálica, para cubrir las necesidades del núcleo; el fundo está delimitado por un cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloque de concreto y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de dieciséis (16) hilos y portón de acceso vehicular; siendo que para el momento de practicarse la presente actuación, según la información aportada por el encargado del fundo, se encontraban la cantidad de treinta y tres mil trescientos ochenta y siete (33.387) pollitas ponedoras en el galpón Nº 01, siendo que los otros dos se encontraban en labores de mantenimiento; 4º) Fundo agropecuario denominado “EL CONSEJO”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de ganadería de levante (carne).”; y, respecto del segundo particular se hace constar de lo siguiente: “Se deja constancia que en este fundo agropecuario se pudo observar una (01) casa de obreros, con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto con acabado pulido, techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, puerta de hierro con protecciones en entrada principal y portón de hierro en entrada posterior, ventanas tipo panorámica con protección de hierro, instalaciones eléctricas, porche techado y cuarto anexo en la parte posterior con puerta de hierro y ventana tipo romanilla con protección; tanque de almacenamiento de agua de plástico a nivel del suelo de dos mil litros (2.000 Lts) de capacidad, mesón y sillas de concreto en la parte posterior; una (01) vaquera con piso de concreto rústico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, cercado de tubos de hierro y 4 cintas de hierro, dos (02) becerreras con bebederos y comederos, manga y embudo; un (01) depósito con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y encamisadas con cemento, dos hileras de bloque ventilado en la parte superior, piso de concreto y puerta de hierro, y área de taller anexa con estructura semi abierta con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de tierra; un (01) corral con una parte de piso de concreto rústico y piso de tierra, cercado con media pare de bloque de concreto frisado y 2 cintas de hierro con poste de hierro de dos metros (2 M) de separación; siendo que para el momento de practicarse la presente actuación se pudo constatar la presencia de treinta y nueve (39) becerros; 5º) Fundo agropecuario denominado “VIRGEN DEL CARMEN 333”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de levante de pollitos y pollitas para la producción de huevos fértiles para engorde.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “ El fundo está conformado por el módulo denominado “VIRGEN DEL CARMEN. NÚCLEO 1”, en el cual se pudo observar dos (02) galpones de cría y levante de reproductoras, conformado por una edificación cerrada, con infraestructura de columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de aluminio sobre estructura de acero, paredes delanteras y posteriores de bloque de concreto frisado en acabado rústico, paredes laterales cubiertas de malla de alambre ciclónica cubierta por cortina y en la parte inferior un muro de cuarenta centímetros (40 cm) de alto de bloque de concreto frisado rústico, piso de concreto rústico, instalaciones eléctricas. Los galpones son de ambiente controlado tipo túnel y están equipados con bebederos tipo niple, dosatron, sistema de nebulizadores, comederos de cadena para las hembras y de canal para los machos, extractores, sistema programado de iluminación, y criadoras que son utilizadas durante las primeras semanas de vida de las aves. El núcleo tiene un silo externo con una capacidad de quince mil kilogramos (15.000 kg), y cada galpón cuenta con un silo interno de nueve mil doscientos kilogramos (9.200 kg), cada galpón tiene una capacidad para albergar once mil quinientas (11.500) aves; el núcleo posee un módulo de servicio, conformado por edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de granito, puertas de aluminio en la entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; área de baños de damas y caballeros, con pared de bloque de concreto revestido de cerámica, piso de cemento con cubierta de cerámica, lavamanos, casilleros, duchas, salas sanitarias, puertas de aluminio en entrada y salida; un (01) módulo de servicio eléctrico y cuarto de bombas, contiene un cuarto de desconexión de transformadores, transfer switch de 600 AMP, estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, banco de transformador trifásico (3) de 37,5KVA; una segunda edificación cerrada con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, con puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, que contiene un sistema de hidroneumático con dos bombas centrifugas de 3HP, para el suministro de agua, con tanque de almacenamiento de agua de sesenta mil litros (60.000 Lts); el núcleo está equipado con un generador TJ125KVA, con un tanque rectangular de hierro para almacenamiento de combustible diesel de cinco mil ciento ochenta litros (5.180 Lts) sobre estructura de hierro, con muro de contención de derrames; el núcleo está delimitado por un cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloque de concreto y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de dieciséis (16) hilos y portón de acceso vehicular; el módulo denominado “VIRGEN DEL CARMEN. NÚCLEO 2”, en el cual se pudo observar un (01) galpón de cría y levante de reproductoras, conformado por una edificación cerrada, con infraestructura de columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de aluminio sobre estructura de acero, paredes delanteras y posteriores de bloque de concreto frisado en acabado rústico, paredes laterales cubiertas de malla de alambre ciclónica cubierta por cortina y en la parte inferior un muro de 40 cm de alto de bloque de concreto frisado rústico, piso de concreto rústico, instalaciones eléctricas; el galpón es de ambiente controlado tipo túnel y está equipado con bebederos tipo niple, dosatron, sistema de nebulizadores, comederos de cadena para las hembras y de canal para los machos, extractores, sistema programado de iluminación, y criadoras que son utilizadas durante las primeras semanas de vida de las aves; el núcleo tiene un silo externo con una capacidad de quince mil kilogramos (15.000 kg) y cuenta con un silo interno de nueve mil doscientos kilogramos (9.200 kg); el galpón tiene una capacidad para albergar once mil quinientas (11.500) aves; posee un módulo de servicio, conformado por edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de granito, puertas de aluminio en la entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; área de baños de damas y caballeros, con pared de bloque de concreto revestido de cerámica, piso de cemento con cubierta de cerámica, lavamanos, casilleros, duchas, salas sanitarias, puertas de aluminio en la entrada y salida; un (01) módulo de servicio eléctrico y cuarto de bombas, contiene un cuarto de desconexión de transformadores, transfer switch de 600 AMP, estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, con puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, banco de transformador trifásico (3) de 37,5KVA; una segunda edificación cerrada con estructura de concreto armado, pared de bloque de concreto frisado y pintado y bloque ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, con puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, contiene un sistema de hidroneumático con dos bombas centrífugas de 3HP, para el suministro de agua, con tanque de almacenamiento de agua de sesenta mil litros (60.000 Lts); el núcleo está equipado con un generador TJ125KVA, con un tanque rectangular de hierro para almacenamiento de combustible diesel de cinco mil ciento ochenta litros (5.180 Lts) sobre estructura de hierro, con muro de contención de derrames; el núcleo está delimitado por un cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloque de concreto y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de dieciséis (16) hilos y portón de acceso vehicular; siendo que para el momento de practicarse la presente actuación, según la información aportada por el responsable del fundo, se encontraban la cantidad de veinticuatro mil trescientos ochenta y un (24.381) pollitas y dos mil trescientos tres (2.303) pollitos; 6º) Fundo agropecuario denominado “SAN BENITO”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de ganadería de levante (carne) y de producción de huevos fértiles para pollos de engorde.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “Se deja constancia que en este fundo agropecuario se pudo observar que está constituido por dos (02) núcleos para la producción de huevos fértiles, cada núcleo cuenta con dos (2) galpones con una capacidad para albergar once mil (11.000) aves en cada uno, los cuales son una edificación cerrada, con infraestructura de columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de aluminio sobre estructura de acero, paredes delanteras y posteriores de bloque de concreto frisado en acabado rústico, paredes laterales cubiertas de malla de alambre ciclónica cubierta por cortina y en la parte inferior un muro de cuarenta centímetro (40 cm) de alto de bloque de concreto frisado rústico, piso de concreto rústico, instalaciones eléctricas; los galpones son de ambiente controlado tipo túnel y están equipados con bebederos tipo niple, dosatron, sistema de panel evaporativo, comederos de cadena para las hembras y de canal para los machos, extractores, sistema programado de iluminación, sistema de nidal automático y sala de clasificación de huevos fértiles. Cada núcleo tiene dos silos externos, uno para almacenar alimento de hembra, con una capacidad de quince mil kilogramos (15.000 kg), y otro para almacenar alimento de macho, con una capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 kg), además cada galpón tiene dos silos internos con una capacidad de cinco mil kilogramos (5.000 kg) el de las hembras y dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg) el de los machos; un módulo de servicio compuesto por una edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, pared de bloques frisados y pintados, piso de granito, puertas de aluminio en la entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; una (01) cava cuarto para el almacenamiento de huevos fértiles, un área de baños de damas y caballeros, con pared de bloques revestidos de cerámica, piso de cemento con cubierta de cerámica, lavamanos, casilleros, duchas, salas sanitarias, puertas de aluminio en entrada y salida; un módulo de servicio eléctrico y cuarto de bombas, compuesto por edificación cerrada, contiene un cuarto de desconexión de transformadores, transfer switch de 600 AMP, estructura de concreto armado, pared de bloques frisados y pintados y bloques ventilados, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, banco de transformador trifásico (3) de 37,5KVA; una segunda edificación cerrada con estructura de concreto armado, pared de bloques frisados y pintados y bloques ventilados, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, con puertas metálicas de dos hojas, instalaciones eléctricas, que contiene un sistema de hidroneumático con dos bombas centrifugas de 3HP, para el suministro de agua, con tanque de almacenamiento de agua de sesenta mil litros (60.000 lts); el núcleo está equipado con un generador TJ125KVA, con un tanque rectangular de hierro para almacenamiento de combustible diesel de cinco mil ciento ochenta litros (5.180 lts) sobre estructura de hierro, con muro de contención de derrames; el núcleo está delimitado por un cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloque de concreto y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de dieciséis (16) hilos y portón de acceso vehicular; módulo de oficinas administrativas, conformado por una edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, pared de bloques de concreto frisados y pintados, piso de granito, puerta de vidrio con marcos de aluminio en la entrada principal y puerta de aluminio en oficinas, ventanas de vidrio tipo panorámica con protecciones de hierro, instalaciones eléctricas. El fundo agropecuario denominado “SAN BENITO”, en la parte de ganadería cuenta con la casa principal, compuesta por una edificación cerrada, con estructura de concreto armado, pared de bloques de concreto frisados y pintados y dos hileras de bloques ventilados en la parte superior, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, puerta de hierro en entrada principal y habitaciones, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, en el área del comedor se encuentra un mesón de concreto con bancos de concreto revestidos de cerámica, con una sala de baño compartido en la parte exterior, con piezas sanitarias y dos duchas; una (01) vaquera con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, cableado para tendido eléctrico, cercada con media pared de bloques de concreto frisados y pintados y dos cintas de hierro con estantillos de hierro, con dos corrales internos, bebederos, comederos, manga, embudo, embarcadero, brete y romana electrónica de un puesto; un (01) corral anexo a la vaquera, con piso de concreto, cercado por cinco (5) cintas de hierro con poste de hierro de dos metros (2 m) de separación, portón de hierro de dos hojas y una división interna; cinco (05) corrales, con techo de zinc sobre estructura de hierro, media pared de bloques de concreto frisados y pintados, pisos de concreto rústico, con dieciocho divisiones internas que cumplen la función de becerreras, con comederos de concreto y bebederos de plástico; una (01) cochinera, con techo de acerolit sobre estructura de hierro, media pared de bloques frisados y pintados, piso de concreto rústico, con cuarenta (40) jaulas de maternidad, estructura de hierro y muros de concreto, seis (06) corrales internos de media pared de bloques pintados y portones de hierro; un (01) galpón de maquinarias, cobertizo con techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de concreto rústico, con cuatro (04) depósitos anexos de edificación cerrada, pared de bloques pintados externamente y con texturizado salpicado en su interior, instalaciones eléctricas; un (01) depósito, con estructura de concreto armado, pared de bloques frisados y pintados y bloques ventilados, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, con puertas metálicas, dos divisiones, instalaciones eléctricas; el fundo se encuentra cercado perimetral e internamente con cinco (05) hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros y madrinas de madera cada veinte metros; en el fundo se pudo observar la siguiente maquinaria y/o equipos: un tractor agrícola marca New Holland, modelo 8030, el cual está operativo; un tractor agrícola marca New Holland, modelo 7630, el cual está operativo; una cosechadora de forraje marca FIMAKS, la cual está operativa; una sembradora abonadora de 4 hileras, la cual está operativa; una fumigadora agrícola con tanque de 400 litros, la cual está operativa; dos rotativas operativas; una sembradora abonadora con brazo cola de pato marca Nogueira, modelo RoyalFlow-600, la cual está operativa; una carreta de hierro de un eje, operativa; una rastra liviana de levante hidráulico de 18 discos, el cual está en reparación; en el fundo agropecuario denominado “SAN BENITO” se logró contabilizar el siguiente lote de ganado vacuno: cincuenta y dos (52) mautas, sesenta (60) vacas, veinticinco (25) becerros, dos (02) toros y veintiún (21) novillas preñadas, para un total de ciento sesenta animales (160) animales; 7º) Lote denominado “No. 1. INCUBADORA”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este se realiza la actividad de incubación de los huevos fértiles para pollo de engorde, encontrándose la misma en remodelación.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “Se deja constancia que se pudo observar una edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo soportado con estructura metálica y láminas de aluminio, pared de bloques revestidos externamente con texturizado salpicado y pintura, internamente revestidos con friso acabado liso y pintura, piso de concreto, puertas de aluminio en la entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; un (01) módulo adosado a la planta incubadora que contiene un cuarto de desconexión de transformadores, un (01) cuarto de transformadores, un (01) cuarto de control, cuya estructura es de concreto armado, con paredes de bloques en la parte inferior y bloques de ventilación en la superior, piso de concreto, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, puertas metálicas tipo romanilla; posee las siguientes áreas en su parte interna: Oficinas Principales, Comedor, Cuarto de Lavado, Pull, Cuartos Limpios, Almacenamiento de Pollitos, Oficina en Almacenamiento de Pollitos, Laboratorio, Cuarto de Nacedoras, Cuarto de Transferencia, Cuartos de Incubadoras, Oficinas de Incubación, Comedor de Incubación, Baños Caballeros, Baños Damas, Recepción de Huevos, Cuarto de Huevos, Área de transfer; un módulo cerrado para tanque de almacenamiento, con un tanque de almacenamiento de agua potable superficial con capacidad para ciento cincuenta mil litros (150.000 Lts), construido con bloques y estructura de concreto armado, techado con estructura metálica y láminas de acerolit, con su respectivo cuarto de bombas y sistema de filtrado; en la parte externa hay un (01) tanque de almacenamiento de agua subterráneo, un (01) tanque de decantación superficial con torre de aireación de estructura metálica de 7 platos; un (01) módulo cerrado para mantenimiento, en su interior se encuentra un taller de mantenimiento con oficina interna, laboratorio y sala sanitaria, dos (02) depósitos para almacenamiento, construido con paredes de bloques y bloques de ventilación en la parte superior con estructura de concreto armado, techo con estructura metálica y láminas de acerolit, puertas metálicas de acceso a taller y al depósito, puerta de acceso a la oficina con perfil de aluminio y vidrio en su totalidad, instalaciones eléctricas; un módulo de oficina, posee en su interior una oficina y un comedor, estructura de concreto armado, losa de techo nervada (losacero) con concreto impermeabilizado, pared de bloques, piso de concreto, puertas de aluminio entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas; el lote de terreno posee cerca perimetral, en la parte del frente media pared de cuatro (04) hileras de bloque de concreto en obra limpia y cerca de varillas de hierro tipo ángulo, reforzada en su parte superior con cerca eléctrica de 7 hilos, portón de acceso vehicular, con garita de vigilancia de estructura de concreto armado, losa de techo nervada (losacero) con concreto impermeabilizado, pared de bloques, piso de concreto, puertas de aluminio y vidrio en entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica, instalaciones eléctricas, en su parte posterior y laterales un cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloques de concreto en obra limpia y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de 16 hilos; un (01) tanque subterráneo de almacenamiento de agua residual, con estructura de concreto armado; dos (02) tanques para almacenamiento de combustible diesel, con muro de contención de derrames, con capacidad de 4.900 y 15.000 litros; el lote de terreno cuenta con una planta generadora de electricidad de 125 KVA, marca Tradewinds; y, un (01) pozo perforado de ciento veinte metros (120 M) de profundidad y 6” de diámetro, con su sistema de bombeo sumergible en funcionamiento; 8º) Fundo agropecuario denominado “SAN ISIDRO”, respecto del primer particular se deja constancia de lo siguiente: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de la producción de huevos para el consumo humano.”; y, respecto del segundo particular se hace constar lo siguiente: “Se deja constancia que en este fundo agropecuario se pudo observar un (01) galpón principal, edificación cerrada, con acceso peatonal y de carga lateral, con estructura de concreto armado, cubierta de techo a dos aguas en láminas de acerolit sobre estructura de acero, paredes de bloques de concreto en obra limpia y bloques de ventilación tipo “persiana”, piso de concreto con acabado pulido y pintado, instalaciones eléctricas, lámparas de diferentes tipos, un sistema de alarma contra incendios y extintores colocados en la pared cerca de los puntos de evacuación, puerta de hierro tipo “Santa María” en entrada de carga y puerta de vidrio y aluminio con protección de hierro tipo “Santa María” en entrada peatonal, ventanas de vidrio tipo panorámica; en su interior se encuentran las siguientes áreas: Sala de Clasificación: edificación cerrada, con estructura de concreto armado, techo de platabanda (losacero), pared de bloque frisado en acabado liso y con pintura, piso de granito, instalaciones eléctricas, sistema de alarma contra incendios y extintores colocados en la pared cerca de los puntos de evacuación, puerta de vidrio con marcos metálicos, ventanas de vidrio tipo panorámica y ductería para aire acondicionado a la vista, en su interior funciona la clasificadora de huevos de consumo humano, conformada por un sistema automatizado de clasificación, desinfección y envasado marca MOBA OMNIA, la cual cuenta con ocho (8) líneas de producción (2 manuales y 6 automáticas), cada línea se configura con una presentación, los huevos son empacados y a través de cintas transportadoras; posee Área de Oficina, Comedor y Sala de Reuniones, con estructura de concreto armado, techo de platabanda (losacero), pared de bloque frisado en acabado liso y con pintura, piso de granito, instalaciones eléctricas, puerta de vidrio con marcos de aluminio entrada principal, ventanas de vidrio tipo panorámica; un Área de Depósito de Materiales e Insumos y Almacén de Medicamentos; un Área de Carga y Descarga de Insumos y Despacho de Huevos de consumo humano; un Módulo de Servicio; un área de Baños de damas y caballeros; un Área de desinfección de vehículos; posee diez (10) Galpones de Gallinas Ponedoras, con ambiente tradicional, producción en jaulas con circuitos automáticos de alimentación y de recolección de huevos, edificación de dos plantas, con infraestructura de concreto armado, con columnas de acero, cubierta de techo a dos aguas en láminas de acerolit sobre estructura de acero, la planta baja sin paredes con piso de tierra, el segundo nivel se accede mediante una escalera externa de estructura de hierro, las paredes son de malla de alambre ciclónica reforzada con una malla tipo gallinera, hay un grupo de galpones que tienen pisos de láminas de acero galvanizado (losacero) revestido de concreto con acabado rústico y otro grupo de galpones tienen piso de rejillas metálicas tipo “Grating”, hay cuatro galpones que tienen un depósito anexo en la parte inferior con paredes de bloques frisados y pintados, piso de concreto rústico, techo de láminas de acero galvanizado (losacero) revestido de concreto, puerta de hierro corrediza, todos los galpones tienen instalaciones eléctricas, están provistos con tres (03) sistemas piramidal de colocación de jaulas denominadas burros, con 4.320 jaulas por galpón, con una capacidad aproximada de 30.000 aves por galpón, están equipados con bebederos tipo niple, comederos de cadena, 20 ventiladores (Tipo Turbo), sistema programado de iluminación; todos los galpones tienen un sistema automatizado de recolección de huevo marca ALASO, con una cinta que se denomina colectora, que a su vez los lleva a un sistema de cadenas, que recorre todos los galpones y los transporta hasta la clasificadora. Cada galpón cuenta con dos (02) silos marca ALASO (20 silos en total), para almacenamiento de alimento balanceado para aves ponedoras, con una capacidad de 14.000 kg c/u y un dosificador de calcio, los cuales suministran el alimento de manera automática; un módulo de tanque de almacenamiento de agua, edificación cerrada, pared de bloques frisados y pintados y bloques ventilado, piso de concreto rústico, techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, dos puertas de acceso metálicas corrediza, instalaciones eléctricas, en su interior posee un tanque de almacenamiento de agua potable superficial, construido con bloque relleno y estructura de concreto armado y su respectivo cuarto de bombas y sistema de filtrado; un (01) tanque subterráneo de almacenamiento de agua, edificación abierta, piso de concreto rústico, tubos estructurales para columnas, techo de láminas de aluminio sobre estructura de acero, instalaciones eléctricas, en su interior posee un (01) tanque de almacenamiento de agua potable subterráneo y estructura de concreto armado, con un sistema Chiller de enfriamiento de agua, dos tanques plásticos de almacenamiento de agua y un sistema hidroneumático; el fundo posee cerca perimetral de media pared de cuatro (04) hileras de bloques con pintura y cerca de malla de alambre ciclónica reforzada en su parte interna con cerca eléctrica de 16 hilos, y portón de acceso vehicular; posee un (01) tanque de almacenamiento de combustible, con muro de contención de derrames, con una capacidad de diez mil litros (10.000 Lts); el fundo posee dos plantas generadoras de electricidad de 250 y 125 KVA, marca Tradewinds.” Terminado el recorrido de los fundos, tomó la palabra la apoderada judicial de la solicitante, quien expuso lo siguiente: “Consigno en este acto constante un (01) folio útil reporte de producción de huevos de los meses de octubre y noviembre de 2021, en el cual se evidencia que en eles de octubre se produjeron 16.250 cajas de huevos y en el mes de noviembre 14.250; igualmente consigno constante de un (01) folio útil la producción de kilos de pollos de los meses de octubre y noviembre de 2021, en la cual se evidencia que en el mes de octubre se produjeron 717.750,83 kilogramos de pollo y en el mes de noviembre 558.753,93 kilogramos de pollo; también consigno constante de un (01) folio útil la producción de carne del mes de noviembre de 2021, de la cual se desprende que en el mes de noviembre de vendieron 80 novillas, lo que se traduce en 32.740 kilogramos de carne; finalmente, consigno constate de veintinueve (29) folios útiles guías de movilización de productos vendidos por mi representada, cumpliendo así con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional. (…)”

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre las instalaciones del fundo agropecuario denominado “EL ROBLE”, tal como consta del acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“(…) En este estado, los miembros de este órgano jurisdiccional, en compañía de todos los antes mencionados, procedieron a recorrer las instalaciones del fundo agropecuario antes identificado, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMER PARTICULAR: “El Tribunal, con la asesoría del experto designado, deja constancia que en este fundo agropecuario se realiza la actividad de cría y levante de ganado vacuno, específicamente de mautas y novillas para reproducción”; y, SEGUNDO PARTICULAR: “Se deja constancia que en el fundo agropecuario se constataron las siguientes instalaciones, maquinarias, equipos y bienhechurías: Una (01) vivienda principal, con estructura de concreto armado, losa de techo nervada (losacero) con concreto revestida de tejas, pared de bloques frisados y pintados, pisos de caico, puerta de hierro con protecciones de hierro en entrada principal y oficina, puertas de madera entamborada en los cuartos, ventanas de vidrio tipo panorámica con protecciones de hierro, la cual se encuentra delimitada en dos de sus lados por media cerca de malla de alambre ciclónica y portón de acceso peatonal, los otros dos lados por un cercado, y posee una (01) habitación, sala, cocina, comedor y oficina; Un (01) galpón para resguardo de maquinarias con estructura de hierro, cubierta de techo a dos aguas en láminas de acerolit sobre estructura de acero con perfiles electrosoldado para la construcción de cerchas, pared de bloques en obra limpia y tres (03) hileras de bloque ventilado en la parte superior, piso de concreto con acabado rústico, instalaciones eléctricas con puntos de tomacorrientes e interruptores eléctricos 110 y 220 voltios, posee seis (06) portones de hierro y malla de alambre ciclónica de dos hojas en entrada lateral, en su interior se encuentra un depósito cerrado con pared de bloque de concreto y puerta de hierro y un área de trabajo con mesones de concreto y cercado de media pared de cuatro (04) hileras de bloques en obra limpia y cerca de malla de alambre ciclónica, en la parte externa hay un área anexa de edificación abierta techada y piso de concreto rústico (cobertizo); una (01) vaquera con piso de concreto rústico, techo de zinc sobre estructura de hierro, cableado para tendido eléctrico, el perímetro está definido por un cercado de cuatro cintas de hierro con poste de hierro, tres (03) becerreras techadas, dos (02) depósitos internos con estructura de concreto armado, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, pared de bloques frisados y pintados, y bloques ventilados, piso de cemento con acabado rústico y puerta de hierro, con bebederos, comederos, manga, embudo, embarcadero y romana electrónica de 3.000 kg, tres (03) corrales con piso de tierra, cercados por cuatro cintas de hierro con poste de hierro de 2 metros de separación, portón de hierro de dos hojas, con comederos de concreto con techo de acerolit sobre estructura de hierro y bebederos de concreto y portón de hierro de dos hojas; una (01) casa de obreros, con tres (03) habitaciones, estructura de concreto armado, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, pared de bloques pintados, pisos pulidos y rústicos, tres (03) puertas de hierro, ventanas de bloques ventilados, una de las habitaciones posee oficina, cocina, comedor con mesón, bancas de hierro y concreto y, una habitación con baño interno, instalaciones eléctricas con puntos de tomacorrientes e interruptores eléctricos de 110 y 220 voltios, una sala de baño compartido en la parte exterior; dos (02) cuartos de bombas, con estructura de concreto armado, pared de bloques frisados y pintados, y bloques ventilado, piso de concreto rústico, losa de techo nervada con concreto impermeabilizado, puertas metálicas, instalaciones eléctricas con puntos de tomacorrientes e interruptores eléctricos 110 y 220 voltios, anexo con dos (02) tanques de concreto para almacenamiento de agua potable superficial con capacidad para diecinueve mil litros (19.000 Lts) y veinticinco mil litros (25.000 Lts); un (01) módulo de servicio eléctrico el cual contiene un cuarto de desconexión de transformadores y planta eléctrica, cuya estructura es de techo de acerolit sobre estructura de hierro, pared de bloques de concretos pintados y frisados, cerca de malla de alambre ciclónica piso de concreto rústico, instalaciones eléctricas con puntos de tomacorrientes e interruptores eléctricos 110 y 220 voltios, con un (01) tanque cilíndrico de hierro para almacenamiento de combustible diesel de doscientos litros (200 Lts) sobre estructura de hierro; el fundo cuenta con veintinueve (29) bebederos cilíndricos de concreto, con piso de concreto rústico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, los cuales sirven a los cincuenta y nueve (59) potreros en los cuales se encuentra dividido el mismo, dos (02) pozos perforados para suministro de agua, con cien metros (100 ms) de profundidad y 16” de diámetro, con su sistema de bombeo en funcionamiento, un (01) pozo saltante de 8 metros de profundidad y 2” de diámetro, con su sistema de bombeo en funcionamiento; el fundo cuenta con dos (02) tanques de hierro para almacenamiento de gasoil, dispuestos sobre estructuras de hierro, con muros de contención de derrames y capacidad de diez mil litros (10.000 Lts); el fundo posee caminos internos construidos con maquinaria pesada, engranzonados y de tierra, de siete metros (07 M) de ancho, así mismo cuenta con cercas perimetrales e internas de cinco (05) y cuatro (04) hilos de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros (02 M) y madrinas de madera cada veinte metros (20 M), con dos (02) portones de acceso vehicular de tubos rectangulares de hierro corrediza en entrada principal; en el fundo se logró contabilizar el siguiente lote de ganado vacuno: trescientas setenta y cuatro (374) mautas y doscientas diecisiete (217) novillas, para un total de quinientas noventa y un (591) cabezas de ganado, así como también se pudo observar la presencia de pastos introducidos, tales como guinea y bermuda. En este estado, tomó la palabra la apoderada judicial de la solicitante y manifestó: “En el día de ayer fueron consignados los reportes de producción de kilogramos de carne producidos en el fundo agropecuario denominado “EL ROBLE”, por lo que solicito sean considerados como integrantes de la presente actuación, toda vez que demuestran el resultado del proceso agroproductivo desarrollado por mi representada. (…)”

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones de los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 y 1430 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos.

De las referidas inspecciones judiciales se pudo evidenciar el estado en el cual se encuentran los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”; Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO”, así como las bienhechurías, instalaciones, maquinarias y equipos con los cuales cuenta la solicitante para el desempeño de sus actividades agroproductivas, apreciándose que los lotes de terrenos y las instalaciones industriales se encuentran abiertos y en pleno funcionamiento, desarrollando actividades propias de la producción de huevos para el consumo humano, incubación de los huevos fértiles para pollo de engorde, levante de pollitos y pollitas para la producción de huevos fértiles para engorde y cría; y, levante de ganado vacuno, específicamente de mautas y novillas para la distribución y comercialización como alimento de primera necesidad en la dieta básica de la población venezolana, y que las instalaciones se encuentran en buen estado de mantenimiento, conservación y operatividad, así como también se logró observar la presencia de personal laborando en todas las áreas y dependencias. Así se establece.

Prueba por Experticia:

Del Informe Técnico de la Experticia practicada por el Ingeniero Agrónomo JESÚS DARÍO CABRERA, sobre los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL C.A. (AVICRICA)”, y “SAN BENITO”, se extrae lo siguiente:

6. “(…) GENERALIDADES DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA
La producción avícola, como cualquier otro tipo de industria, cuenta con una serie de etapas para desarrollar de manera efectiva la actividad avícola. Una de estas etapas es la manipulación, la cual debe realizarse adecuadamente de lo contrario puede llegar a afectar toda la cadena de producción. Una correcta manipulación implica estar presente en cada detalle de la producción avícola. Además de la manipulación, otra de las etapas es la adaptación de las instalaciones, el suministro de agua y alimentos, y la implementación de un plan sanitario.
Como podemos ver, la producción avícola y sus diferentes etapas exigen un trabajo continuo y el desarrollo de múltiples tareas, desde la selección del pollo, la administración de vacunas, la calidad del alimento, la infraestructura del galpón, etc. Una excelente producción avícola viene determinada justamente por la calidad de las instalaciones, del agua y los alimentos que recibe a diario y por el correcto suministro de vacunas.
La producción avícola cumple un papel muy importante en la alimentación humana. Los productos de la avicultura como el huevo y la carne le proporcionan al hombre alimentos de alta calidad y ricos en proteínas.
La producción avícola es una actividad en constante desarrollo y crecimiento. Sin embargo, para que el avicultor tenga éxito en la industria avícola debe contar con ciertos conocimientos específicos sobre cada una de las funciones vitales de las aves, ya sea para producir huevos o carne.
6.1. RAZAS AVÍCOLAS
El concepto de raza, hace alusión a un grupo de individuos con características fenotípicas (externas) y genotípicas (internas) definidas, que se transmiten a su generación. Por el desarrollo industrial y especialización que ha tenido el sector avícola, se produce para cada categoría LINEAS COMERCIALES. Una LINEA se ha formado a través de planes de cruzamiento y selección con el fin de obtener un ave con las características deseadas para el objetivo de producción. Comercialmente la producción avícola está determinada por el concepto de líneas y no se utiliza más el de razas.
Las líneas avícolas se pueden dividir en categorías según su peso corporal en: Líneas Livianas y Líneas Pesadas.
Las líneas livianas se han creado comercialmente como productoras de huevos y presentan las siguientes caracterizadas:
 El peso corporal de las ponedoras es máximo 2 kg.
 El color de la cáscara es blanco.
 Tiene una cresta simple y orejilla blanca y bien desarrollada.
 El color de las plumas es blanco, pero las razas españolas son negras.
 Son buenas productoras de huevos, precoces y persistentes.
 No encluecan.
 Baja ganancia diaria de peso.
 La principal línea comerciales productora de huevos de consumo utilizada por la empresa INVERAVICA se llama ISA BROWN.
Las líneas pesadas se han creado comercialmente como productoras de carne y presentan las siguientes características:
 Poseer contextura fuerte.
 Apreciable resistencia al calor y al frío.
 Rápido engorde.
 Muy regulares productores de huevos.
 Desarrollo precoz.
 Facilidad de conversión de alimento en carne.
 Buen desarrollo corporal.
 Predominio de pluma blanca.
 Patas grandes y bien desarrolladas.
 Color de la cáscara del huevo marrón y fuerte.
 La principal línea comerciales productora de carne por la empresa INVERAVICA se llama COBB.
La industria Avícola Venezolana se encuentra dividida en dos orientaciones: la producción de Huevos de Consumo y La producción de Pollos de Engorde, ambas, con características organizacionales distintas. Las cuales detallamos a continuación:
6.2. PRODUCCIÓN DE HUEVOS DE CONSUMO:
La línea comercial productora de huevos de consumo Isa Brown empieza la puesta al 50% hacia la semana 20 de vida, lo que se considera bastante precoz, su ciclo de puesta va de la semana 18 a la 80, el pico de puesta es el 95% y el peso medio del huevo de 63 gr. Para tener buenos índices productivos, es necesaria que las prácticas de control de temperatura, densidad de alojamiento, evaluación del peso corporal, uniformidad, corte de picos, alimentación y programa de luz sean aplicadas de forma correcta. Estos cuidados, sirven para favorecer el adecuado desarrollo y crecimiento de las aves, así como permitir buenos índices productivos en la fase de postura y así garantizar el éxito de la actividad.
6.3. PRODUCCIÓN DE POLLOS DE ENGORDE:
La línea comercial de pollo de engorde Cobb, tiene un ciclo de vida corto (6 – 8 semanas) alcanza un peso corporal de 1.9 a 2.2 kgs, al cabo del cual son útiles comercialmente, es decir se vende como carne. Es necesario tener presente que el pollo de engorde debe alimentarse para ganar peso en el menor tiempo posible, con una buena conversión, buena eficiencia alimenticia y alta supervivencia en este proceso, de tal manera que al relacionar estos resultados permitan una buena rentabilidad del negocio avícola.
6.4. VENTAJAS DE LA PRODUCCIÓN AVICOLA:
 Proporcionan al hombre alimentos ricos en proteínas, como el huevo y la carne. También son aprovechados los desperdicios de la matanza en la alimentación animal (cerdos, bovinos), contribuyendo de esta manera a incrementar los ingresos del avicultor.
 Requieren de poco espacio. En un metro cuadrado se pueden explotar de 8 a 10 pollos (engorde), o 6 a 8 gallinas (ponedoras). Se puede aumentar la cantidad de aves teniendo en cuenta las razas y la temperatura de la zona.
 Las utilidades se obtienen a corto plazo. Los pollos de engorde tienen un período de explotación de 7 semanas y las ponedoras alcanzan su madurez sexual a las 18 a 20 semanas de vida, lo que garantiza recuperar el dinero en poco tiempo.
 Son eficientes en el aprovechamiento del alimento. Un ave necesita alrededor de 4 kgrs., de alimento para producir 2 kgrs. de carne y las ponedoras 6 kgrs., de alimento para producir 16 huevos.
 Se adaptan a los diferentes sistemas de explotación. Pueden criarse rústicamente o dentro de instalaciones con tecnología de última generación.
 Requieren de poca mano de obra. Con los modernos sistemas automatizados una sola persona puede atender 5000 aves, en caso de pequeños emprendimientos alcanza con 1 o 2 horas diarias de atención.
 El mercado avícola está bien regularizado y estable. Son productos de mucha demanda y fácil de comercializar durante todo el año.
(…)
7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO DEL COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTOS KIRI”.
INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), es una empresa agrícola dedicada a la producción y fomento de diversos fundos agrícolas entre pecuarios con la cría y engorde de ganado vacuno y venta de productos cárnicos, granjas avícolas con los procesos de compra, reproducción de pollos bebe, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos de consumo, alimentos que constituyen un suplemento básico de primera necesidad en la dieta del pueblo venezolano.
Esta cadena productiva está constituida por varias fases o eslabones productivos, cada uno con procesos productivos que responden a necesidades particulares; las cuales detallamos a continuación:
 Proceso Productivos Producción de Huevos de Consumo.
 Proceso de Productivo Producción de Pollos de Engorde.
 Proceso de Productivo Producción de Carne y Leche Bovina.

7.1. PROCESO PRODUCTIVOS PRODUCCION DE HUEVOS DE CONSUMO.
El sistema de producción de huevos de consumo de la empresa INVERAVICA se inicia en la Granja La Aurora donde se desarrolla la Unidad de Cría y Levante de Pollitas al cumplir las 16 semanas las aves son trasladadas a la Granja San Isidro donde se desarrolla la Unidad de Ponedoras Comerciales, estos procesos se detallan a continuación:
7.1.1. PROCESO PRODUCTIVOS GRANJA LA AURORA (UNIDAD DE CRÍA Y LEVANTE DE POLLITAS).
La cría y levante de pollitas ponedoras es la etapa donde van a permanecer las aves desde las primeras horas de vida hasta la semana 16 aproximadamente que son trasladadas a la unidad de ponedoras comerciales.
El objetivo es asegurar un buen crecimiento y desarrollo del esqueleto, sistema inmunológico, cardiovascular y digestivo realizando incrementos de alimento con regularidad para obtener excelentes ganancias de peso, buena uniformidad y preparar al ave para la madurez sexual.
 PREPARACIÓN DEL GALPÓN:
Una vez que un lote de aves culmina su ciclo de cría y recría y es trasladado a la granja de producción, se procede a la preparación del galpón, este proceso consta de los siguientes pasos:
 Retiro de restos de alimento de las canales o comederos.
 Quema de plumas.
 Retiro de gallinaza.
Luego del retiro de esta materia orgánica se procede al lavado y desinfección de las instalaciones y equipos del galpón para obtener un ambiente que cumpla con los estándares microbiológicos que garanticen un buen estado de salud, bienestar y rendimiento de las aves y al mismo tiempo asegurar que las enfermedades no se transmitan de un lote a otro.
 RECEPCIÓN DE LAS POLLITAS:
Se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
1) La pollita se comprar de un día de edad a terceros y estas vienen vacunadas y envían un 4% extra de pollitas para cubrir errores de sexado (los machos son desechados).
2) Las pollitas llegan desde el 1 día de vida a la Granja La Aurora la cual cuenta con 3 galpones con ambiente controlado, producción en jaulas con circuitos automáticos de alimentación.
3) A fin de asegurar que los galpones estén calientes a la llegada de las pollitas, se debe calentar los mismos al menos 36 horas antes a una temperatura de 28 a 31°C.
4) Los galpones tienen una capacidad de 30.000 aves cada uno, estos galpones se dividen en 3 burros de 6 líneas que cuentan con 98 jaulas cada una, esto haría un total de 1764 jaulas.







Cantidad de Aves Producción Diaria Unidades Producción Cajas % de Producción
228.255 175.255 486,82 76,78
 CORTE DE PICOS (DESPIQUE):
El despique se realiza con el objetivo de disminuir riesgo de picaje y canibalismo, evitar selección y desperdicio de alimento, disminuir rotura y consumo de huevos, evitar prolapso y perdida de plumas, este debe realizarse a la 4^ta semana de vida.
 PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN:
El rango de raciones sugerido para la fase de cría puede ser adaptado a la evolución real de la estructura corporal, del peso vivo y del desarrollo de las pollitas.
La ración de arranque va desde el primer día de vida hasta las 4 semanas, aunque puede ser extendido hasta las 5 ó 6 semanas para asegurar el desarrollo corporal. El desarrollo corporal tiene lugar fundamentalmente durante las 8 primeras semanas de la fase de cría.
La ración de crecimiento va desde las 4 semanas hasta las 10, aunque puede ser extendida hasta las 11 ó 12 semanas a fin de asegurar el crecimiento. Ya que el objetivo de la fase de cría es también el desarrollo del tracto digestivo, esta ración de crecimiento, usualmente rica en energía, no debe ser administrada más allá de las 12 semanas de edad. El riesgo de usar un contenido energético demasiado alto es la reducción del desarrollo del aparato digestivo y de la capacidad de ingestión al inicio de la puesta.
La distribución de una ración de recría hasta las 16 semanas ayudará al desarrollo del buche si se utiliza un nivel energético menor que el de la ración de crecimiento y ligeramente menor que la ración pre-puesta o la dieta de puesta.
 EVALUACIÓN DEL PESO CORPORAL Y UNIFORMIDAD:
El seguimiento de la evaluación del peso corporal de las pollitas en los períodos de cría y recría o levante es imprescindible para obtener una buena uniformidad. Las aves fuera del patrón pueden retrasar y anticipar el inicio de la producción de huevos, sin embargo, en cualquiera de las situaciones habrá compromiso con el rendimiento del lote. Para evitar esto, nuestro objetivo es alcanzar 80% de uniformidad, representando una variación de peso individual del 10% por debajo y del 10% por encima del peso medio.
 CONTROL DE ILUMINACIÓN:
Diversos factores ambientales presentan papeles importantes en el control de las funciones biológicas de las aves, siendo la luz uno de ellos. Los programas con iluminación artificial han sido utilizados en la producción de ponedoras, y planteles para reproducción, para perfeccionar la ganancia de peso, controlar la edad retardando la madurez sexual de las gallinas al estimular el aparato reproductor en el período adecuado. El primer día es importante mantener las pollitas bajo un régimen lumínico de 24 horas, con una intensidad de 30-40 lux para fomentar el consumo de agua y alimentos.
 CONTROL DE VENTILACIÓN:
La ventilación en los galpones de producción se realiza para controlar la temperatura y evitar la acumulación de gases como amoniaco, bióxido de carbono y monóxido de carbono al interior del galpón, esta se realiza por medio de 20 ventiladores (Tipo Turbo) y 12 extractores que permanecen encendidos las 24 horas del día con el fin de ofrecerle al ave mejores condiciones ambientales de temperatura y humedad
 PROGRAMAS DE VACUNACIÓN:
El programa de vacunación en la fase de cría, consiste en aplicaciones de vacunas según lo indique el desafío de campo y la aparición de algunos casos de enfermedades, siendo newcastle la de mayor incidencia en la zona.
Durante la fase de cría y levante las aves al recibir esta serie de manejos cumplidas las 16 semanas son trasladadas a la Granja San Isidro para que inicien su proceso de producción de huevos. La granja La Aurora tiene una capacidad de producción de 33.660 aves/galpón.
(…)
CUADRO N°3 PRODUCCIÓN ACTUAL GRANJA SAN ISIDRO
(…)
7.1.2. PROCESO PRODUCTIVOS FUNDO EL CONSEJO.
En los actuales momentos no se está desarrollando ninguna actividad agrícola en este fundo, la función que cumple en el proceso productivo para la obtención de huevos de consumo es de proporcionar aislamiento sanitario a la Granja La Aurora, con el objetivo que estas instalaciones de cría y levante de pollitas no tenga contacto con otras granjas cercanas o poblaciones vecinas y poder evitar en lo posible la transmisión de enfermedades.
7.2. PROCESO DE PRODUCTIVO PRODUCCION DE POLLOS DE ENGORDE.
El sistema de producción de pollos de engorde de la empresa INVERAVICA se inicia con la cría y levante de pollitas reproductora en la Granja Virgen del Carmen la cual está dividida en Núcleo 1 y Núcleo 2, al llegar a las 20 semanas de edad son trasladadas a la Granja San Benito cual también está dividida en Núcleo 1 y Núcleo 2 para dar inicio a la fase de producción de huevos fértiles, estos huevos pasaran a la Planta Incubadora denominada Núcleo 1, nacidos los pollitos estos serán trasladado a la Granja El Espejo para la cría y levante de pollo de engorde donde permanecerán durante un lapso de 42 días donde las aves son alimentadas hasta alcanzar un peso promedio de 2.0kg y luego son enviadas a la planta beneficiadora de aves Agro Avícola Cristal C.A. (AVICRICA), para la matanza de las aves de corral, conservación y preparación de carnes.
7.2.1. PROCESO PRODUCTIVOS GRANJA VIRGEN DEL CARMEN NÚCLEO 1 Y NÚCLEO 2 (UNIDAD DE CRÍA Y LEVANTE DE REPRODUCTORAS).
La cría y levante de reproductoras es la etapa donde van a permanecer las aves desde las primeras horas de vida hasta la semana 20 aproximadamente que son trasladadas al núcleo de producción.
El objetivo es asegurar un buen crecimiento y desarrollo del esqueleto, sistema inmunológico, cardiovascular y digestivo realizando incrementos de alimento con regularidad para obtener excelentes ganancias de peso, buena uniformidad y preparar al ave para la madurez sexual.
(…)
7.2.2. PROCESO PRODUCTIVOS GRANJA SAN BENITO NÚCLEO 1 Y NÚCLEO 2 (PRODUCCIÓN DE HUEVOS FÉRTILES).
Es esta etapa ya el ave ha alcanzado su mayor crecimiento y madurez sexual y su principal objetivo es la producción de huevos fértiles. La edad aproximada para el inicio de la producción es a las 24 semanas y finaliza su ciclo en la semana 65 aproximadamente o cuando ya no es rentable mantener las aves en producción y son vendidas.
Durante esta etapa se realiza despacho de alimento, pesaje de aves, selección de aves, recolección de huevos fértiles y clasificación para luego ser almacenados en la cava de almacenamiento y enviar a la planta incubadora.
(…)
 PARÁMETROS PRODUCTIVOS
NÚCLEO SAN BENITO 1
Lote 135 (33 Semanas)
Saldo Hembra: 8.478 Machos: 802
Producción: 83.58%
Incubabilidad: 96.21%
Producción de HFI día: 18 cajas + 11 separadores + 15 unidades
NÚCLEO SAN BENITO 2
Lote N°033 (52 Semanas)
Saldo Hembra: 7.667 Machos: 658
Producción: 69.77%
Incubabilidad: 97.70%
Producción de HFI día: 14 cajas + 6 separadores + 10 unidades
Lote N°134 (40 Semanas)
Saldo Hembra: 8.163 Machos: 762
Producción: 76.57%
Incubabilidad: 97.90%
Producción de HFI día: 17 cajas
RESUMEN DE PRODUCCIÓN GENERAL:
Saldo: Hembra 24.308 Macho: 2.222
Producción diaria: 50 cajas + 5 separadores + 25 unidades.
7.2.3. PLANTA PRINCIPAL DE INCUBADORA NÚCLEO 1.
Esta planta incubadora de huevos fértil está conformada por 2 salas de incubación, cada sala está compuesta 6 máquinas incubadoras, de carga única Chick Master, cada máquina tiene la capacidad incubar 95.040 huevos fértil es decir 264 cajas por máquina. Al cargar las 6 máquinas se tendría un total de 570.240 huevo incubados, es decir 1.584 cajas de huevo por sala. Incubando en las 2 salas sería un total de 1.140.480 huevos, 3.168 cajas. Para estas 2 salas incubadoras se tienen 2 salas nacedoras de pollitos, cada sala está conformada por 3 máquinas nacedora Chick Master. En cada máquina nacedora se introducen 31.680 huevos, es decir que cada sala de nacedoras es de 95.040 huevos, con carga completa las dos salas se tendrían un total de 190.080 de huevo por eclosionar. La planta incubadora está diseñada para tener 4 nacimientos de pollitos BB por semana.
El porcentaje de nacimiento por día según el estándar de calidad es de 85%, es decir que una maquina incubadora con 95.040 huevos fértil y con un porcentaje de nacimiento de 85% debe de producir 80.784 pollitos BB por día.
Teniendo nacimiento 4 días a la semana se deberían obtener 323.136 pollitos BB semanal, estos son los necesarios para llenar 27 galpones de pollitos aproximadamente.
Para estos pollitos la planta incubadora posee un área de vacunación, la cual permite vacunar todo el pollito según el plan de vacunación que corresponde ante ser enviados a la granja.
Observaciones:
 Actualmente esta planta no está en funcionamiento, dado que está en proceso de reconstrucción y remodelación debido a un incendio ocurrido en estas instalaciones.
 INVERAVICA subcontrata el servicio de incubación a otra empresa.
7.2.4. PROCESO PRODUCTIVOS GRANJA EL ESPEJO CRÍA Y LEVANTE DE POLLO DE ENGORDE.
La crianza de pollos de engorde se inicia desde el momento que culmina la crianza de un lote anterior, dando inicio a los siguientes procesos:
 RETIRO DE LA GALLINAZA: consiste en retirar toda la cama de las aves de las instalaciones, duración del proceso 5 días.
 BARRIDO DE LOS GALPONES: consiste en barrer todos los galpones tanto en la parte interna como externa para retirar restos de cama y plumas, duración del proceso 4 días.
 LAVADO: esta actividad se lleva a cabo utilizando abundante agua para lavar las mallas, techo, piso y equipos dentro y fuera de las instalaciones de los galpones, duración del proceso 5 días.
 DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN: Proceso en el cual se utilizan sustancias desinfectantes (Glutaraldehido, Amonio Cuaternario y Iodo) y se nebulizan dentro de los galpones para eliminan agentes infecciosos (Virus, Bacterias, Hongos y Protozoarios), también se utilizan sustancias químicas para llevar a cabo un programa integrado de control de insectos y roedores, duración del proceso 3 días.
 PREPARACIÓN DE CAMA: consiste en meter la concha de arroz dentro del galpón, para luego ser distribuida a lo largo y ancho del galpón y repetir nuevamente el proceso desinfección, duración del proceso 3 días.
 VACÍO SANITARIO: periodo que dura 21 días y consiste en el cierre total de los galpones, en este tiempo no se labora dentro de las instalaciones de la granja debido a que las sustancias químicas utilizadas en el proceso de desinfección ejercen un efecto residual para así eliminar cualquier agente patógeno dentro de las instalaciones y queda prohibida la entrada de cualquier persona a las instalaciones de la granja por medidas de Bioseguridad.
 PREPARACIÓN DE LA RECEPCIÓN: consiste en acondicionar el área de la recepción (de 5 a 8 tramos del galpón) donde se incluyen comederos y bebederos infantiles para alojar a los pollitos bb y proveerles de alimento y agua durante sus primeros días de vida, duración del proceso 3 días.
 PROCESO DE CRÍA: consiste en proveerles a las aves las condiciones de confort durante un lapso de 42 días donde las aves son alimentadas a diario, se cumple un riguroso proceso de vacunación y monitoreando las ganancias de peso hasta alcanzar un peso promedio de 2.0kg y luego son enviadas para su beneficio en la empresa Agro Avícola Cristal C.A. (AVICRICA)
Observaciones:
Actualmente granja El Espejo se encuentra en el proceso de vacío sanitario el cual se inició el día 01/12/2021.
7.2.5. PROCESO PRODUCTIVOS PLANTA DE BENEFICIO DE POLLO.
INVERSIONES AVICOLA, C.A. (INVERAVICA) como empresa avícola dedicada a la cría, industrialización, distribución y comercialización de pollos y huevos para la familia Venezolana, y con el objeto de tener cubierta toda la línea avícola, ha arrendado y así opera y mantiene una Planta para la MATANZA DE AVES DE CORRAL, CONSERVACIÓN Y PREPARACIÓN DE CARNES, a la empresa Agro Avícola Cristal C.A. (AVICRICA), ubicada en el Km 23 vía a Perijá, Sector La Cepeda, Parroquia Mariano Parra León, Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia. La Planta de matanza de aves ocupa un área de 27,0497 ha.
(…)
 PARÁMETROS PRODUCTIVOS
Capacidad instalada de beneficiado diario de 3000 Aves/Horas, 10.084 Aves día.
Inversiones Agrícolas C.A., está beneficiando 244.380 Aves/Mensual, lo que representa Quinientos seis mil doscientos noventa y dos Kilos (506.292 kg.) de Carne de Pollo mensual. (Promedio del mes de octubre y noviembre del presente año).

7.3. PROCESO DE PRODUCTIVO PRODUCCIÓN DE CARNE Y LECHE BOVINA.
El sistema de producción de carne y leche bovina de la empresa INVERAVICA se inicia con la cría y levante de mautas mestizas en la Hacienda el Roble ubicada en el municipio Baralt y al mantenimiento de novillas receptoras preñadas y la cría y levante de becerras F1 en el Fundo San Benito (Ganadería) ubicada en el municipio La Cañada de Urdaneta, los cuales se detallan a continuación.
 PLAN Y USO DE LA TIERRA.
La Hacienda El Roble se dedica principalmente al levante de mautas mestizas, donde se pudo constatar que se encuentra sembrada con pastos mejorados y adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona como el pasto Guinea (Panicum máximum), pasto Bermuda (Cynodon dactilón), (…)”.
(…)
 SEMOVIENTES
La Hacienda El Roble maneja una ganadería de levante de mautas mestizas, el cual es producto genético de cruces entre animales criollos y animales puros o mestizos Bos Indicus y Bos Taurus, dentro de las razas que prevalecen podemos mencionar Pardo Suizo o Cebu con Holstein. Cuenta con 591 animales bovino de la categoría, mautas, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 349,75 unidades animales. De igual forma se comprobó que todos los animales estuvieran identificados con el hierro Marcador del fundo. (…)
(…)
La Hacienda El Roble cuenta con un rebaño de 591 animales bovinos, los cuales representan 349,75 UA, el cual podemos considerar óptimo, dado que la hacienda actualmente tiene una capacidad de mantener o sustentar 464,99 UA
 DESCRIPCIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO DEL GANADO BOVINO.
El ciclo biológico integral de una vaca lechera puede ser dividido en dos etapas claramente diferenciables: Ciclo biológico “de pre-producción”, y Ciclo biológico “de producción”.
Ciclo Biológico “de pre-producción”.
El ciclo biológico de “pre-producción” está vinculado con el objetivo de lograr futuras vacas para el sistema productivo y, a su vez, puede segmentarse en tres fases:
- Fase de crianza de becerras.
- Fase de recría inicial o “Levante”, y
- Fase de recría final o “Primera concepción”.
Gestada por una vaca en producción, una becerra (cría hembra) nace con un peso aproximado de 35 kg., y a partir de ese momento comienza su crianza, en el que se le brinda los cuidados propios para su tiempo de vida y se la alimenta con la leche de la vaca madre. Gradualmente se le va incorporando en la dieta alimentos sólidos buscando la adaptación de su aparato digestivo a la ingesta de pasto. Alrededor de los 8 meses de vida, la becerra con un peso aproximado el cual puede variar entre los 120 a 150 kg.- está en condiciones continuar su crianza alejada de su madre (Destete).
A partir de ese momento comienza la fase denominada como de “levante de mautas”, que en la mayoría de los casos es un poco complicada debido a que la cría dejó de tomar leche de la madre y el crecimiento depende de los forrajes o suplementos que se le suministren. En la etapa de levante los objetivos son:
a) Llevar a la mauta a la categoría de novilla y ponerla en condiciones de recibir el primer servicio (primera concepción).
b) Poner a la novilla preñada en condiciones de parir (primer parto) y comenzar su etapa productiva como vaca.
“La etapa de levante va hasta cuando el animal ya tiene el peso adecuado para entrar a reproducción, es decir cuando esta lista para ser servida por un toro o para ser inseminada. Normalmente eso ocurre cuando la novilla tiene cerca de unos 350 kilos de peso y una edad de 2 años”.
Ciclo Biológico de “producción”.
Una vez preñada la novilla o vaca, esta tendrá una gestación de 9 meses, más un periodo de 9 meses hasta que es destetado, nos da un periodo aproximado de 18 meses.
Entonces, es importante tener presente los siguientes momentos para una eficiente producción esto varía según la raza (se presenta el caso de mayor eficiencia):
Edad al primer servicio: entre los 15 a 20 meses
Edad primer parto: entre los 24 a 30 meses
Duración de Índice de Parto-Concepción (IPC): 3 meses.
Duración de Ciclo Productivo lácteo (CPL): 10 meses.
 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO. DE LA HACIENDA EL ROBLE
El proceso productivo de Hacienda el Roble está basado en el levante y ceba de mautas mestizas, las cuales son recibidas con un peso aproximado de 220 Kg., y son llevadas a novillas hasta un peso de 400 kg., de peso vivo donde a partir de dicho peso son utilizadas como receptoras de embriones o animales para beneficio según su utilidad y calidad reproductiva, de igual forma con este sistema buscamos mejorar la genética con el uso de aquellos animales que son receptoras de embriones, así como también contribuimos con la oferta de carne bovina en el país mediante el beneficio de aquellos animales que no estén actos para la reproducción y/o producción. De esta forma estamos apoyando doblemente a la soberanía agroalimentaria de la nación.
Según las condiciones agroecológicas donde se encuentra ubicado la Hacienda el Roble, se puede determinar que el tiempo necesario para que se cumpla el ciclo biológico de llevar una mauta de 220 Kg., hasta ser una novilla de 400 kg., es de 11 meses.
Este ciclo biológico se determinó bajo los siguientes parámetros:
 Peso de inicio de la mauta: 220 Kg.
 Peso a ser preñada la novilla: 400 Kg.
 Diferencia de peso: 400-220: 180 Kg.
 Promedio de ganancia diaria de peso: 0,55 Kg.
 Tiempo requerido para lograr el peso de preñez: este se logra dividiendo la diferencia de peso que es de 180 Kg., entre la ganancia diaria de peso 0,55 Kg/día, lo que da un resultado de 327 días, los cuales representan 11 meses.
(…)
 PLAN Y USO DE LA TIERRA.
El Fundo San Benito (Ganaderia) se dedica principalmente mantenimiento de novillas receptoras preñadas por trasferencia de embriones y a la cría y levante de becerras, donde se pudo constatar que se encuentra sembrada con pastos mejorados y adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona como el pasto Guinea (Panicum máximum) bajo secano y pasto Bermuda (Cynodon dactilón), (…)”
(…)
MANTENIMIENTO DE NOVILLAS RECEPTORAS PREÑADAS POR TRASFERENCIA DE EMBRIONES.
 Alimentación: La alimentación de estos animales es a base de pasto; las novillas se manejan a pastoreo y consumen pasto panicum máximum y agua ad libitum en potreros bajo secano con una superficie de 5 ha/promedio/potrero. Este pastoreo se realiza mediante una rotación continua por análisis y aforos de pastos según carga animal por potrero.
 Manejo: Los animales pastorean de 7 am a 5 pm, luego descansan en los corrales de 5 pm a 7 am; durante este periodo se les suministra 10 kg de pasto cortado por animal, sal en granos y agua ad libitum.
2.- CRÍA Y LEVANTE DE BECERRAS F1 DE LAS RAZAS HOLSTEIN NEGRO Y GYR LECHERO:
 Alimentación: En estos animales la alimentación está basada en el consumo de leche, pasto y alimento balanceado.
 Manejo: Los animales menores a 2 meses de nacido permanecen en las becerreras con pasto cortado ad libitud y se amamantan a las 6 am y 6 pm. Los animales con más de 2 meses de nacidos pastorean de 10 am a 4 pm, luego se encierran en los corrales de 4 pm a 10 am donde se amamantan y se les suministra pasto cortado ad libitum, agua y 1 kg de alimento balanceado por animal.
El Fundo se encuentra totalmente cercado en su perimetral con alambre de púas de 5 hilos, estantillos de madera cada metro y medio y madrinas de madera cada 20 metros y cercas internas de alambre de púas de 5 hilos con estantillos de madera cada dos metros, todas en buenas condiciones.
El Fundo San Benito posee 135,21 hectáreas, de las cuales el 90% aproximadamente es aprovechable para la producción (…)
(…)
 SEMOVIENTES
El Fundo San Benito maneja una ganadería de mantenimiento de novillas receptoras preñadas de embriones mediante fertilización in vitro (FIV) y a la cría y levante de becerras F1 de las razas Holstein negro y Gyr lechero. Cuenta con 160 animales bovino de la categoría, vacas, toro, novillas, mautas y becerras, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 116,25 unidades animales. De igual forma se comprobó que todos los animales estuvieran identificados con el hierro Marcador del fundo (…).
(…)
El Fundo San Benito cuenta con un rebaño de 160 animales bovinos, los cuales representan 116,25 UA, el cual podemos considerar óptimo, dado que la hacienda actualmente tiene una capacidad de mantener o sustentar 154 UA.
(…)
10. CONCLUSIONES
• Inversiones Avícolas, C.A., se encuentra en óptimas condiciones de producción y manejo de sus fundos agrícolas.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con una infraestructura moderna y en condiciones óptimas que le garantizan unos buenos niveles de producción.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con un personal calificado en cada una de las áreas de trabajo y producción.
• El modelo de integración le permite a Inversiones Avícolas, C.A., ser más eficiente en el manejo de los recursos.
• Utilización de tecnología de punta, en el implante de embriones para la obtención de becerras F1 de las razas Holstein negro y Gyr lechero, le permitirá el mejoramiento genético del rebaño bovino del Fundo San Benito.
• El ciclo biológico de llevar una becerra F1, hasta ser una vaca parida en pleno proceso de producción de leche, es de 14 meses.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la producción avícola.
• El ciclo productivo de cada lote de gallinas ponedoras de huevos de consumo, en Inversiones Avícolas, C.A., es de 85 semanas, lo que representa 19,83 meses (20 meses).
• Inversiones Avícolas, C.A., tiene una Producción mensual de 5.257.650 huevos de consumo.
• Inversiones Agrícolas C.A., está produciendo Quinientos seis mil doscientos noventa y dos Kilos (506.292 kg.) de Carne de Pollo mensual.
• Índice de mortalidad de aves están dentro de los parámetros normales.
• Inversiones Avícolas, C.A., cuenta con un plan de bioseguridad el cual aplican en todos sus procesos de producción.”

El presente medio probatorio debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1427 del Código Civil; resaltando del mismo los aspectos técnicos de los distintos procesos productivos desarrollados por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO”, así como el lapso de tiempo necesario para el cumplimiento de los ciclos biológicos de las actividades desarrolladas, a saber; producción y fomento de diversos fundos agrícolas entre pecuarios con la cría y engorde de ganado vacuno y venta de productos cárnicos, granjas avícolas con los procesos de compra, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos de consumo humano, además cuenta con una capacidad de beneficiado de aves diaria de 3000 aves/horas, lo que equivale a 10.884 aves por día; que da un promedio mensual beneficiado de 244.380 aves por mes, representando unos quinientos seis mil doscientos noventa y dos kilos (506.292 kg) de carne de pollo mensual; por otra parte, también cuenta con un rebaño de 591 animales bovinos (mautes, mautas); siendo que el ciclo de mayor tiempo fue determinado en veinte (20) meses atendiendo a sus características propias. Así se establece.

-IV-
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Título VI Del Sistema Socio Económico, Capítulo I Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, la obligación que tiene el Estado venezolano de velar, proteger y amparar la seguridad y la independencia agroalimentaria de la Nación, para lo cual, todos los órganos del Poder Público deberán tomar las medidas que consideren necesarias y pertinentes para protegerla y tutelarla, postulado que se encuentra enmarcado en el artículo 305 constitucional, el cual dispone:

“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

De la lectura de la anterior disposición resulta evidente que, en nuestro país la seguridad alimentaria de la Nación tiene rango de garantía constitucional, desprendiéndose al mismo tiempo de ella, los elementos sobre los que se fundamenta este concepto, entre los cuales se pude mencionar los siguientes: La disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor.

Es importante señalar que el concepto o noción de seguridad alimentaria existía en nuestro país ante de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, puesto que el Consejo Nacional de Alimentación (Venezuela. 1995), había establecido que por esta debía entenderse “(…) una situación ideal conforme a la cual un país, una región o el mundo, está en condiciones de proporcionar a la población, oportunamente, de manera sostenida y cualesquiera sean las circunstancias previsibles, la producción y distribución de alimentos nutricionalmente adecuados, en cantidad, calidad, variedad y aceptación cultural. Toda persona, todo hogar, en especial los de menores recursos debe tener acceso seguro a los alimentos requeridos para llevar una vida sana y socialmente útil”.

Mientras que la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, señaló que “(…) Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

De tal manera entonces que, con base a la disposición constitucional y a las declaraciones antes referidas, se puede concluir que la seguridad alimentaria está compuesta por los siguientes elementos característicos: 1º) La disponibilidad de alimentos, entendida ésta como suficiencia, que guarda estrecha vinculación con la producción interna de alimentos, las reservas nacionales alimentarias, y otros factores actualmente vinculados con la importación y exportación de alimentos; 2º) El acceso físico y económico, entendido este como el derecho de manera regular permanente y libre de las personas, sea mediante compra en dinero o mediante otros mecanismos alternativos, de acceder a los alimentos; y, 3º) La calidad como garantía nutricional de los alimentos, la cual resulta un componente estructurado por diversos aspectos de control, inspección, sanidad e higiene ambiental.

Ahora bien, esta seguridad alimentaria solo se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional, entendida esta como la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, por lo que se concluye que la producción de alimentos es de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento; por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras, para el logro de los objetivos propuestos por el constituyente, todo lo cual requiere de una institucionalidad altamente fortalecida.

Dicha seguridad alimentaria debe tener su pilar en la actividad agropecuaria sustentable, que es la base estratégica del desarrollo rural integral, por lo que se debe otorgar protección especial a las unidades agroproductivas, de tal manera que permitan alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en los términos del precitado artículo 305.

Respecto del derecho a la seguridad alimentaria el autor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra titulada “Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones”, señala que es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebido para la adecuada protección la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente, siendo que expresa literalmente lo siguiente: “Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, el acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población”.

En nuestro país, el Plan de la Patria 2013-2019 (Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación), el cual por demás vale recordar es ley vigente, establece en su objetivo histórico N° 1 como un Objetivo Nacional “1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”, y en su objetivo histórico N° 5 como un objetivo nacional “(…) la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.”.

Mientras que la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.899, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), mediante Decreto N° 6.071 de fecha catorce (14) de mayo del mismo año, señala en sus artículos 4 y 5, con respecto a los principios constitucionales de soberanía y seguridad alimentaria, lo siguiente:

“Artículo 4.- La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.
(…)
Artículo 5.- La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación (…).”

Queda claro entonces, que el concepto de seguridad alimentaria previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral que toma en cuenta no solamente la producción de bienes agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros de calidad, sino también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir de manera regular estos bienes en un mercado formal.

Resaltando del ordenamiento jurídico venezolano vigente, la necesidad de orientar todas las políticas públicas y privadas (Sector Productivo Público o Privado), hacia la creación de un sistema de producción humanista que sea base del desarrollo rural integral, que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria, como único medio para garantizar la subsistencia de la especie humana en el planeta.

En aras de cumplir con lo anteriormente señalado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como texto legislativo rector de políticas en materia de producción agrícola y animal, dispone en sus artículos 1 y 196, lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste [sic] como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
(…)
Artículo 196.- El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”

Constituye las disposiciones supra transcritas, la primera, una declaración del objeto y propósito de la ley, mientras que la segunda, viene a constituirse en un instrumento o mecanismo valiosísimo para garantizar la seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, como son las denominadas Medidas Autónomas Agrarias de Tutela Anticipada, las cuales le otorgan la posibilidad al juez especializado, en el ejercicio del poder cautelar indeterminado, para tomar todas aquellas medidas que considere necesarias y útiles para garantizar el mantenimiento de la producción agraria, la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad, lo que se traduce a su vez en la garantía del derecho a la alimentación y a la vida de la presente y de las futuras generaciones.

Dichas disposiciones, se considera tienen su fundamento axiológico en la declaratoria de la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado democrático de justicia social y de derecho, prevista en el artículo 2 constitucional, que propende a la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible de la población venezolana, garantizándoles un derecho humano fundamental, como lo es el derecho a la alimentación, y con ello el derecho humano a la salud y a la vida.

El citado artículo 196, como se dijo, consagra lo que parte de la doctrina denomina como medidas de tutela anticipada en materia agraria, que son aquellas medidas preventivas dictadas por el Juez Agrario en ejercicio del poder cautelar indeterminado, incluso sin necesidad de un proceso, que están orientadas a proteger la producción agropecuaria, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales renovables, de cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, teniendo como norte el interés colectivo o social; las cuales después de dictadas, por previsión jurisprudencial, se regula su oposición por las disposiciones del artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia SC 962/2006 de fecha 09 de mayo. Expediente 03-839).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada, se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar:

“(…) Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, (…).”

Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar), se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente:

“(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).”

Partiendo de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se concluye entonces que este tipo de medidas puede y debe decretarlas el Juez Agrario, exista o no juicio, a solicitud de parte o aún de oficio, para la protección de la seguridad agroalimentaria, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la biodiversidad, pero no pueden constituirse en un acto arbitrario, por cuanto para su decreto se requiere que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, especialmente los contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo otorgar las mismas para la satisfacción de intereses individuales o particulares, por cuanto como se indicó anteriormente las mismas deben tener por norte la protección de los intereses colectivos de la población, que en el caso de nuestro país, son los mismos intereses que propugna el Estado y el Gobierno venezolano.

La ratio legis de la citada norma (196 LTDA), la cual por demás desarrolla un postulado constitucional, reposa en la posibilidad de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad, el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables, ante cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, poniendo a disposición de ello todo el andamiaje del Estado venezolano.

Para el decreto de este tipo de medidas, antes que se dicte la sentencia que las acuerde, en conformidad con el citado artículo 196, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales se considera que se encuentran la existencia proceso productivo agroproductivo de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad, del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el jurisdicente o demostradas por el solicitante de la medida.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 368 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), estableció:

“(…) Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”… Omisis… “…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito [sic]. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada (…).”

A tenor de lo anterior, se puede concluir que, el poder cautelar agrario contempla la posibilidad que el Juez pueda dictar medidas orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza, se obstaculice, se destruya, se interrumpa o se desmejore la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro la biodiversidad, el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y/o la biodiversidad, siendo instituidas por el Legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estos se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, es por ello que la en su Disposición Final Cuarta señala que la interpretación y ejecución de los contenidos de sus normas, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privaran sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la misma materia.

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas preventivas anticipadas, es la comprobación directa por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento, interrupción o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mimos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de ley para la procedencia de las medidas autónomas de tutela anticipada, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 444 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), señaló con respecto a la competencia especializada de la materia agraria, lo siguiente:

“Efectivamente, la jurisdicción especial agraria está llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y que el legislador concentró en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un Estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Con el referido criterio, se evidencia que “el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 962/06).
Conforme a lo anteriormente expresado, considera esta Sala Constitucional, que en cuanto al procedimiento ordinario agrario se refiere, -procedimiento aplicable a las causas surgidas entre particulares con ocasión a la actividad agraria-, así como aquellos procedimientos especiales establecidos en la ley adjetiva civil –Código de Procedimiento Civil- utilizados para dirimir asuntos de naturaleza agraria, indudablemente constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia en el campo, de manera tal que no se encuentran exentos de la labor tuitiva de protección de la integridad de la Constitución encargada a los jueces y juezas de la República.
(…)
En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos de resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.
Las anteriores consideraciones, nos permiten sostener que el derecho agrario venezolano, social y humanista, resulta de creciente importancia, no sólo porque se trata de la disciplina jurídica propia de la agricultura, sino, porque se asienta en auténticos fundamentos constitucionales, técnicos-científicos, económicos, sociales y ambientales, y porque, además, constituye el instrumento jurídico insustituible y de extraordinaria importancia para el desarrollo socio-económico de la Nación.
Se trata entonces de un derecho que ostenta en su contenido una pluralidad de ámbitos como la flora, fauna, suelos, bosques, humedales, aguas, semillas, tierras, etc., e institutos jurídicos propios, como la empresa agraria, derechos reales agrarios, obligaciones agrarias, contratos agrarios y crédito agrario – éste (sic) último que diera origen a la presente juicio-, y una riquísima y sistemática normativa especial, etc., siempre desarrollada con extraordinaria relevancia científica y jurídica desde el siglo pasado en que resaltaron y resaltan los nombres de los profesores Bolla, Carrozza, Massart, Germanó, Bassanelli, Galloni, Costato, Figallo, Sanz Jarque y muchos otros agraristas de primera línea y de reconocido prestigio mundial.”

Por otro lado, la misma Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1444 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), señaló lo siguiente:

“(…) La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibió una reforma del marco institucional del Estado, que traza una redefinición estructural del arquetipo para el desarrollo de la nación y, particularmente de las competencias del Estado -los órganos del Poder Público-, la legislación vigente y la sociedad, en orden a armonizarlo con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados.
Como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
(…)
La definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la seguridad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria “(…) es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana” -Cfr. MOLINA, LUISA ELENA. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria Nº 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/ (Consultada el 1/10/07)-.
Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la Nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos (sic) [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas.
Ese carácter dual del derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que participan directamente en la producción, traslado, transformación y distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.389 del 21 de febrero de 2002-.
En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agroproductiva a los fines de proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma consolidar la soberanía e independencia de la Nación -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 692/2005-.
Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna.
Ahora bien, la Constitución señala como la seguridad alimentaria se logrará a través del desarrollo y la protección de la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Pero establece igualmente que los medios mínimos que el Estado debe emplear para su concreción son la utilización de medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, la promoción en el marco de la economía nacional e internacional de acciones para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola y cualquier otra para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento (…).”

Por lo que, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes citados, el Juez al momento de proteger la actividad agroproductiva desarrollada, no debe atender solo a la actividad realizada los fundos agropecuarios o unidades de producción, siendo que el desarrollo de la actividad agrícola no depende únicamente la actividad directa realizada en el campo, sino que se encuentra determinada por los factores que den lugar a la cadena agroproductiva, a saber, el transporte de las materias primas, insumos, alimentos, las actividades agroindustriales y comerciales, la conducta de los consumidores, entre otros, debiendo a su vez velar por el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos productivos, por lo que para la consecución de una tutela judicial efectiva se debe garantizar la continuidad de todos estos factores que conforman la cadena agroproductiva.

Luego de señalado todo lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de medida autónoma de tutela anticipada, y en tal sentido se concluye que en el presente caso se evidenció y constató que la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), desarrolla en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO”, actividades propias de la producción agropecuaria, específicamente, la cría y engorde de ganado vacuno para su posterior beneficio, contando actualmente con un rebaño de ganado vacuno conformado por SETESCIENTOS NOVENTA (790) animales, produciendo un promedio mensual de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (32.740 Kg) de carne de res para el consumo humano; así como también, se pudo evidenciar que desarrolla actividades propias de la avicultura, con la explotación directa de granjas avícolas, procesos de compra, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos para el consumo humano, produciendo un promedio mensual de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (5.257.650) HUEVOS y QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOGRAMOS (506.292 Kg) de carne de pollo, todos aptos para el consumo humano. Todo lo antes señalado se evidenció de la inspección judicial practicada por este órgano jurisdiccional, de los medios de prueba presentados y de lo señalado por el Informe Técnico de la Experticia practicada, razones suficientes para considerar que la producción desarrollada por la solicitante beneficia a la población zuliana y por ende es de interés colectivo, toda vez que arroja importantes niveles de producción en huevos de gallina, carne roja y carne blanca, que contribuyen con la seguridad agroalimentaria de la Nación. Así se establece.

En cuanto al riesgo de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción del proceso agroproductivo desarrollado por la solicitante de la medida autónoma de protección, este órgano jurisdiccional valoró en el capítulo de los medios de pruebas la “comunicación” emitida por la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT) de la Zona Norte del estado Zulia, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, fechada el primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), suscrita por el ciudadano OMAR LÓPEZ HERNÁNDEZ en su carácter de Coordinador de la misma, por medio del cual ordena la realización de una inspección técnica Ocular en el Lote de Terreno denominado INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), actuación que evidentemente amenaza con impedir, obstaculizar, dificultar y/o paralizar los procesos agroproductivos desarrollados por la sociedad civil con forma mercantil solicitante de la medida autónoma de protección, en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO, los cuales son de carácter continuo y altamente sensible en cuanto a su bioseguridad, tal como lo explicó el Experto en su informe, siendo que cualquier intervención insegura en los mismos, pudiera traer como consecuencia su afectación y por ende ponerlos en peligro.

Igualmente, en el título referido a la valoración de los medios de prueba, se ponderó la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021), la cual se acordó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVO (US $ 3.319.795,41), con ocasión al juicio que por COBRO EN MONEDA EXTRANJERA sigue la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A, inscrita ante el Registro Público de Panamá, en fecha cinco (05) de junio dos mil uno (2001), bajo ficha 01029, documento 237419, en contra de la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLA, C.A. (INVERAVICA), así como el oficio N° 2021-197 dirigido a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, junto con el despacho de comisión, librado para la práctica de la medida cautelar decretada. Al respecto, se considera que en caso de ejecutarse tal providencia cautelar, podría generarse la paralización de los distintos procesos agroproductivos desarrollados por la solicitante de la medida autónoma de protección, toda vez que pudieran detener o dificultar su giro comercial, produciendo la cesación de pagos a proveedores, así como de salarios y beneficios a sus trabajadores, situación esta que repercutiría negativamente en la seguridad agroalimentaria de la población venezolana, la cual tiene carácter constitucional (Art. 305 CRBV) y se encuentra privilegiada frente a los intereses particulares que se discuten en el referido juicio. Así las cosas, puede afirmarse que los intereses individuales discutidos en el juicio de cobro en moneda extranjera, no pueden tener mayor relevancia que el interés del Estado venezolano en garantizar la seguridad agroalimentaria de la Nación, de allí que se permita la puesta en funcionamiento de todo el andamiaje del aparato estadal para su protección, inclusive por encima de los intereses individuales discutidos en el referido juicio. Así se establece.

Establecido todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 196 in comento, se debe resaltar que el Juez Agrario debe proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como lo es la seguridad alimentaria de la población venezolana, lo cual justifica el carácter anticipativo de este tipo de medidas. Su esencia es, la actuación integral de los órganos jurisdiccionales, en procura de prevenir o restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela anticipada, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del Juez especializado, por lo que se considera PROCEDENTE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO desarrollado por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A. (INVERAVICA), en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO, descritos e identificados en el cuerpo de la presente decisión, consistente en la cría y engorde de ganado vacuno para su posterior beneficio, específicamente de un rebaño conformado por SETESCIENTOS NOVENTA (790) animales, los cuales producen un promedio mensual de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (32.740 Kg.) de carne de res para el consumo humano; así como la explotación directa de granjas avícolas, procesos de compra, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos de consumo humano, los cuales producen un promedio mensual de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (5.257.650) HUEVOS y QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOGRAMOS (506.292 Kg) de carne de pollo, todos aptos para el consumo humano; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A., y el ciudadano ÁNGEL RODOLFO RINCÓN BOSCÁN, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terrenos, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos, especialmente deberán abstenerse de efectuar el cierre temporal o definitivo, total o parcial de dichas actividades, dada su naturaleza de actividad agroproductiva continua y altamente sensible en lo que respecta a su bioseguridad. Así se decide.

Resuelto lo anterior, debe este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio establecido por la sentencia Nº 368 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la extensión de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas de los fundos en cuestión; y, en tal sentido se observa el Informe Técnico de la Experticia practicada, el cual entre sus conclusiones señala que el lapso de tiempo necesario para el cumplimiento de los ciclos biológicos de las actividades agroproductivas desarrolladas en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO, atendiendo a sus características propias, es de veinte (20) meses, por lo que se fija en dicho lapso de tiempo la temporalidad de la presente medida. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, en la parte dispositiva del presente fallo decretará PROCEDENTE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO desarrollada por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A., (INVERAVICA), en los lotes de terrenos denominados “VIRGEN DEL CARMEN 333”, “EL ROBLE”, “SAN ISIDRO”, “EL CONSEJO”, “EL ESPEJO”, “No. 1 INCUBADORA”, “LA AURORA”, Planta de Beneficio de Aves “AGRO AVÍCOLA CRISTAL (AVICRICA)”, y “SAN BENITO, consistente en la cría y engorde de ganado vacuno para su posterior beneficio, específicamente de un rebaño conformado por SETESCIENTOS NOVENTA (790) animales, los cuales producen un promedio mensual de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (32.740 Kg.) de carne de res para el consumo humano; así como la explotación directa de granjas avícolas, procesos de compra, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos de consumo humano, los cuales producen un promedio mensual de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (5.257.650) HUEVOS y QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOGRAMOS (506.292 Kg) de carne de pollo, todos aptos para el consumo humano; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A., y el ciudadano ÁNGEL RODOLFO RINCÓN BOSCÁN, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terrenos, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos, especialmente deberán abstenerse de efectuar el cierre temporal o definitivo, total o parcial de dichas actividades, dada su naturaleza de actividad agroproductiva continua y altamente sensible en lo que respecta a su bioseguridad. Así se decide.

Se ordena notificar, mediante oficio, de la presente decisión a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancias de la Guardia Nacional Bolivariana, con sedes en los municipios Rosario de Perijá, La Cañada de Urdaneta, Baralt y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; Directores de la Policías Municipales de los municipios Rosario de Perijá, La Cañada de Urdaneta, Baralt y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; Directores de la Policía Nacional Bolivariana, con sedes en los municipios Rosario de Perijá, La Cañada de Urdaneta, Baralt y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; y, Directores del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sedes en los municipios Rosario de Perijá, La Cañada de Urdaneta, Baralt y Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.

Igualmente, dado lo peticionado por la solicitante de la medida autónoma de protección, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, a los efectos que tengan conocimiento de la misma y ponderen los intereses en conflicto en el juicio de cobro en moneda extranjera y la garantía constitucional de seguridad agroalimentaria de la Nación, prevista en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también, se ordena notificar de la presente decisión a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), para que haga del conocimiento de todas las instituciones bancarias que están bajo su supervisión, que este órgano jurisdiccional decretó medida autónoma de protección a la actividad agroproductiva desarrollada por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS C.A. (INVERAVICA), por lo deberán abstenerse de realizar o ejecutar medida alguna que implique la paralización, bloqueo o impedimento de movilización, uso y acceso de sus instrumentos bancarios, toda vez que ello pudiera obstaculizar, impedir o detener la misma.

Notificaciones que harán del conocimiento de todas las instituciones prenombradas que, en conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas y privadas, y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.

Igualmente, en aras de garantizar la consecución del debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena notificar de la presente decisión a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A., y el ciudadano ÁNGEL RODOLFO RINCÓN BOSCÁN, en conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-V-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO desarrollada por la sociedad civil con forma mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS, C.A., (INVERAVICA), consistente en la cría y engorde de ganado vacuno para su posterior beneficio, específicamente de un rebaño conformado por SETESCIENTOS NOVENTA (790) animales, los cuales producen un promedio mensual de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (32.740 Kg.) de carne de res para el consumo humano; así como la explotación directa de granjas avícolas, procesos de compra, reproducción de pollos bebé, incubación, crianza, engorde, beneficio, distribución y venta de carne de pollo, la reproducción de gallinas bebé para el reemplazo de las gallinas ponedoras, comercialización y venta de huevos de consumo humano, los cuales producen un promedio mensual de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (5.257.650) HUEVOS y QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS KILOGRAMOS (506.292 Kg) de carne de pollo, todos aptos para el consumo humano, en los lotes de terreno: 1) Fundo denominado “VIRGEN DEL CARMEN 333”, ubicado en el sector Campo Boscán, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (173 Has 1.400 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda El Drague; Sur: Vía asfaltada intermedia al Fundo San Benito; Este: Hacienda Puerto la Cruz; y, Oeste: Hacienda La Ciénaga; 2) Fundo denominado “EL ROBLE”, ubicado en el sector Barua Alto Viejo, parroquia General Urdaneta, municipio Baralt del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA HECTÁREAS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (461 Has 69 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración a la Bombita; Sur: Vía de penetración y Eustacio Cañizales; Este: Vía La Baruta y Dioclesiano Basquez; y, Oeste: Sucesores de Cruz María Cañizales, Julio y Bernardo Perea; 3) Fundo denominado “SAN ISIDRO”, ubicado en el sector kilómetro 32 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (92 Has 98 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Una línea quebrada de dos segmentos: la primera de las cuales mide setecientos setenta y siete metros (777 mts), con la carretera que conduce del municipio San Francisco al municipio Villa del Rosario, y la segunda línea mide trescientos treinta y siete metros (337 mts), con tierras ocupadas por Francisco Manuel Zambrano; Sur: En una extensión de ochocientos metros (800 mts), con tierras que es o fue propiedad de Gabriel Segundo Rincón; Este: En una extensión de mil sesenta y nueve metros (1.069 mts) con tierras del fundo “Taparito”, que es o fue propiedad de Gabriel Ángel Rincón Atencio; y, Oeste: setecientos sesenta y cinco metros (765 mts), mediando carretera del Quebracho, con tierras de la Sucesión del Dr. Julio Arraga Zuleta; 4) Fundo denominado “EL CONSEJO”, ubicado en la parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIEN HECTÁREAS (100 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el fundo Campo Alegre, antes el Consejo propiedad que es o fue de Augusto Segundo Suárez; Sur: Con los fundos Saturnino y La Ciénaga del Norte; Este: Con el fundo La Retirada; y, Oeste: Con el fundo San Miguel; 5) Fundo denominado “EL ESPEJO”, ubicado en el sector La Cepeda, parroquia La Concepción, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de SEIS HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 Has 75 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela Nº 3-21; Sur: Vía de Penetración; Este: Vía de Penetración; y, Oeste: Con parcela Nº 3-23; 6) Fundo denominado “No. 1 INCUBADORA”, ubicado en el sector kilómetro 31 vía a Perijá, parroquia Mariano Parra León, municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de UNA HECTÁREA CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1 Ha 78 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la Granja Santa Inés, y entre sus vértice V1 y V2 con rumbo Sur Este 84°, 57´27” tiene 170,66 metros; Sur: Con terrenos de propiedad de Agroavícola El Caimito, C.A., y entre sus vértices V3 y V4 con rumbo Norte Oeste 85°, 01´49” mide 184,69 metros; Este: Con propiedad de Agroavícola El Caimito, C.A., y entre sus vértices V3 y V4 con rumbo Sur Este 00°, 34´23” mide 100 metros; y, Oeste: Con Vía pública que comunica con la carretera vía a Perijá, y entre sus vértices V4 y V1 con rumbo Norte Este 07°, 28´51” tiene 99,85 metros; 7) Fundo denominado “LA AURORA”, ubicado en el Kilómetro 59, parroquia Andrés Bello, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de VEINTIÚN HECTÁREAS CON NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21 Has 9058 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide 520 mts, con vía Pública; Sur: Mide 327,80 mts, con el fundo La Cieneguita y Terreno propiedad de Hugo Gutiérrez; Este: Mide 651 mts, y con Vía de Penetración, Terrenos Propiedad de PDVSA y Hugo Gutiérrez; y, Oeste: Mide 488,20 mts, y con Finca El Consejo propiedad que es o fue de la Sucesión Añez; 8) Planta de Beneficio de Pollo “AGRO AVÍCOLA CRISTAL C.A. (AVICRICA)”, ubicado en el sector Km 23, vía a Perijá, jurisdicción de la parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Lossada, el cual posee una superficie de terreno aproximada de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (27 Has 497 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la carretera Maracaibo- Machiques; Sur: con el asentamiento La Cepeda; Este: con terrenos que son o fueron de Sebastián Chacín, y, Oeste: con terrenos que son o fueron de Carmen González; y, 9) Fundo denominado “SAN BENITO”, ubicado en el sector Campo Boscán, parroquia El Carmelo, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (135 Has 21 M²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía asfaltada intermedia al fundo Virgen del Carmen; Sur: Con las Haciendas La Ciénaga y La Unión; Este: Con la Hacienda Puerto La Cruz; y, Oeste: Con La Hacienda La Ciénaga; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la sociedad mercantil LUZAR TRADING, S.A., y el ciudadano ÁNGEL RODOLFO RINCÓN BOSCÁN, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lote de terreno, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos, especialmente deberán abstenerse de efectuar el cierre temporal o definitivo, total o parcial de dichas actividades, dada su naturaleza de actividad agroproductiva continua y altamente sensible en lo que respecta a su bioseguridad; la cual tendrá una vigencia de veinte meses (20 ) meses en razón del ciclo biológico de las actividades desplegadas, contados a partir de la presente fecha.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
(FDO)
ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO.

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. ZULY MARGARITA RINCÓN BRACHO.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N°1173 -2021, se expidió la copia certificada ordenada, la cual se archivó en el copiador de sentencias de este órgano jurisdiccional, y se libraron las respectivas boletas de notificación y los oficios, signados bajo los números 010-2022, 011-2022, 012-2022, 013-2022, 014-2022, 015-2022, 016-2022, 017-2022, 018-2022, 019-2022, 020-2022, 021-2022, 022-2022, 023-2022, 024-2022, 025-2022, 026-2022, 027-2022, 028-2022, 029-2022, 030-2022, 031-2022 y 032-2022.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY MARGARITA RINCÓN BRACHO.


La Suscrita Secretaria de este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, ABG. ZULY MARGARITA RINCÓN BRACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad V-9.723.467, hace constar que: La anterior copia fotostática es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el expediente Nº 1422 de la nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional, por lo que se CERTIFICA en conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULY MARGARITA RINCÓN BRACHO