Expediente No. 38.811
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No. 013-2022.
J.A.M.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: SANDY ANTONIELA MONCINI CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V.-13.129.869, con el número de teléfono; 0424-6802218, correo electrónico: Sandymoncinic@gmail.com, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: GIROLAMO MONCINI LOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.740.632, número de teléfono; 0424-6794146, con el correo electrónico; franco23monc@gmail.com, domiciliado en la Calle Cordoba, Casa número 67, Sector Casco Central en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

ADMISIÓN: veintiséis (26) de Octubre de 2021.

SÍNTESIS

Este Juzgado dictó auto en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), donde la parte demandada fue intimada al pago de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($9,928.88), discriminados así: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($7,500.00) monto de ambas Letras de Cambio, más la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($928.88), por concepto de intereses de mora, calculados prudencialmente en un cinco por ciento (5%) del monto reclamado en el tiempo desde el día siguiente del vencimiento de las letras de cambio. Sumado también la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($1.125), por motivo de honorarios profesionales que se calcularon a un veinte por ciento (20%) de las letras de cambio, y se suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($375) calculados en cinco por ciento (5%) de costas procesales, de igual manera, se dejó constancia al intimado que la cantidad total al cambio de la fecha del auto en tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, era el monto en moneda nacional de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES (BS. 41.800,58).-

En diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), el demandante mediante su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835, consignó copias simples para que se libren los recaudos de intimación a la parte demandada.

Asimismo, en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado expuso que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la intimación de la parte demandada.-

De igual manera, en la fecha en cuestión se libró Boleta de Intimación a la parte demandada.-.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), el Alguacil de este Juzgado expuso sobre la notificación de la parte demandada y consignó resultas.-

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)

De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ciudadana ARGENIS JESUS PORTELES GUTIERREZ en contra del ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($9,928.88), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veintisiete (27) de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las once y uno de la mañana (11:01 am), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.811 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: 013-2022.-
Exp Nº: 38.811
J.A.M.-