Exp. 38.768
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Sent. No. 010-2022
J.A.M.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.085.011, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES LABASTIDAS, C.A”, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2010, bajo el número 5, Tomo 8-A, Cuarto Trimestre, inscrita por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el número RIF J-307267330, con domicilio en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

ADMISION: Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veinte (2020).

I
RELACION DE ACTAS

Consta en autos, que el ciudadano JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.085.011, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ARABEY CARABALLO PEREZ y SILVIA REYES ARAMBULET, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 19.448, y 39.498, respectivamente, demandó por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) a la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES LABASTIDAS, C.A”, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2010, bajo el número 5, Tomo 8-A, Cuarto Trimestre, inscrita por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el número RIF J-307267330, con domicilio en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.-
Este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veinte (2020), se le dio entrada a la presente demanda y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, de igual manera, se emplazo a la Sociedad Mercantil demandada, en la persona de su Presidente, el ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.299.261, para que compareciera ante este Juzgado.-
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinte (2020), la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, otorgó poder apud acta a las Profesionales del Derecho ARABEY CARABALLO PEREZ y SILVIA REYES ARAMBULET, ya identificadas.-
La Secretaria de este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veinte (2020), dejó expresa constancia que se libró recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil veinte (2020), el Alguacil de este Juzgado expuso sobre la citación de la parte demandada y manifestó que el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada se negó a firmar recibo.-
Mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veinte (2020), se ordenó librar boleta de Notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En auto de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), se dejó constancia la etapa procesal que se encontrara el actual procedimiento y la etapa subsiguiente.-
La Secretaria de este Juzgado en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), hizo constar que se dirigió a la dirección indicada por la parte actora y notifico al ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil demandada.-
Este Juzgado en auto fijó al quinto (5º) día hábil de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, en concordancia con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), se consignó en físico escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandada.-
Mediante Sentencia de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), se REPUSO la presente causa al estado de que se le concede cinco (05) días hábiles de despacho a la parte demandada con el propósito de promover pruebas.-
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veintiuno (2021), la parte actora mediante su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho SILVIA REYES, ya identificada, consignó en físico escrito de promoción de pruebas.-
En auto de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), se dicto auto aclarador del procedimiento y se ordenó agregar a actas los escritos de pruebas.-
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), este Juzgado se pronuncio sobre los escritos de pruebas consignados por las partes e indicó la evacuación de los mismos.-
En la misma fecha anterior, fueron librados los oficios de pruebas números 38.768-010-21, 38.768-011-21, y 38768-012-2021.-
En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), el ciudadano ALEXIS TORRES, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistida debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, apeló del auto de admisión de las pruebas manifestando ser contrario a derecho.-
En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), mediante auto se escucho la apelación interpuesta y se acordó remitir al Juzgado Superior copias certificadas que indicara la parte apelante.-
En auto de fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil veintiuno (2021), se dictó auto y visto que el Juez es el Director del Proceso y en concordancia al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer día hábil de despacho siguiente, una vez que conste en actas su notificación, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de llevar un acto conciliatorio en la presente causa.-
En fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se llevo a cabo un Acto Conciliatorio y estando presente la parte actora y la parte demandada, con su debida representación jurídica manifestaron un convenimiento y solicitaron la homologación del mismo.-

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Sustrayendo de la audiencia de mediación de fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por lo cual corre en auto de este expediente, la parte demandada Ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil demandada, asistido debidamente por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 37.816, antes identificado expuso:

…“PRIMERO: La parte demandada antes identificada, se compromete formalmente a hacer entrega a la parte actora del LOCAL ARRENDADO, plenamente identificado en actas, cuya ubicación y especificación se dan aquí por reproducidos. Asimismo se compromete a entregar los inmuebles identificados con las siglas 48, 48B planta alta y 50, es decir todos los locales, totalmente desocupados de bienes y personas, la fecha cierta de la entrega de estos locales será el día once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). SEGUNDO: Igualmente se compromete a entregar todos los locales en buenas condiciones de conservación y mantenimientos, en igual forma se compromete a entregarlo en las mismas condiciones que lo recibió. TERCERA: El Local 48 se compromete a entregarlo con el tablero de electricidad totalmente operativo, igualmente la sala sanitaria serán entregadas operativas, las llaves y cerraduras de las puertas en el área interna, Santa Maria con sus respectivos candados y llaves. De igual modo ofrezco hacerle entrega a la parte demandante del cerco eléctrico que actualmente cubre el área de los locales con sus centrales y sirenas. CUARTA: En cuanto a los cánones de arrendamiento los mismos eran cancelados en la Cuenta Bancaria del Banco Provincial a favor del demandante y otros están consignados por el ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. QUINTO: En cuanto al pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Febrero del año dos mil veinte (2020) hasta el mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), en atención a los decretos presidenciales dictados por el Ejecutivo Nacional, me comprometo a reunirme con el arrendador y su Apoderadas Judiciales a fin de llegar a un acuerdo sobre los mismos antes de la entrega efectiva y material de los locales, para que el día de llevarse a efecto la misma, también sea solventada o resuelta la situación planteada sobre los cánones de arrendamiento pendientes…”

De lo antes expuesto y visto el convenimiento expresado por la parte demandada, donde se comprometió a dejar el LOCAL ARRENDADO, en la fecha once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), como también, se comprometió entregar todos los locales en las mismas condiciones que lo recibió, y en cuanto al pago de los canones de arrendamiento desde el mes de Febrero del año dos mil veinte (2020), hasta Octubre del año dos mil veintiuno (2021), se comprometió a reunirse con el arrendador y sus Apoderados Judiciales a fin de llegar un acuerdo sobre los mismo antes de la entrega efectiva y material de los locales, es por lo cual, visto lo expresado por la parte demandada, es necesario para este Organo Jurisdiccional traer a colación lo que expuso la parte actora en la Audiencia en cuestión sobre el convenimiento solicitado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CAIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-10.085.011, parte demandante debidamente asistido por su Apoderada Judicial SILVIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.498, expuso:

…“PRIMERO: Acepto la entrega efectiva y material del Local Arrendado y de los otros locales que conforman el edificio de parte del arrendatario, libre de personas y bienes el día once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). SEGUNDO: Acepta que le sean entregados los locales en buen estado y conservación; pero no acepta bajo ningún concepto que se lo entregue pintado. TERCERA: Acepta todo lo que ofrece el arrendatario, excepto el cerco eléctrico que actualmente cubre el área de los locales con sus centrales y sirenas. CUARTA: Acepta las consignaciones por el ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre 2019 y Enero 2020. QUINTO: Acepto reunirme con la parte demandada junto con su Apoderado Judicial para llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el monto y la cancelación de los cánones de arrendamiento pendiente desde Febrero del año 2020 hasta Octubre del año 2021, todo en aras de llegar a un arreglo totalmente amistoso y resolver todas y cada una de las obligaciones contraídas. En tal sentido, desde ya fijamos el día 29 de Septiembre del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para realizar la reunión a fin de llegar al anhelado acuerdo. SEXTA: Ambas partes le solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción pues esta pendiente de Obligación”.

Así las cosas, y visto que ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados, y es el caso, que vista la audiencia de mediación por la cual se llego a un convenimiento entre las partes, y donde la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO CAIRA ROJAS, debidamente asistido por su Apoderada Judicial SILVIA REYES, ambos ya identificados, aceptó el convenimiento expresado por la parte demandada, para que la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES LABASTIDAS, C.A”, desalojara el LOCAL COMERCIAL en la fecha once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), el cual es el objeto de litigio de la presente causa, ASI SE CONSIDERA.-

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes por si o por su Apoderado Judicial; se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO CAIRA ROJAS, en contra de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES LABASTIDAS, C.A”, y se da el carácter por COSA JUZGADA.-

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.768 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Sentencia Nº: 010-2022.-
Exp Nº: 38.768
J.A.M.-