Expediente N° 49.817
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 20 de enero de 2022
211° y 162°
Recibido por distribución vía correo electrónico y en físico, en virtud de declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2021, la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano DENNY PAÚL ESCALANTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.016-278, en su condición de Vocero del Consejo Ejecutivo de la COMUNA GRAN CACIQUE GUAICAIPURO y representante legal de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “ALIMENTOS PARA TODOS”, registrada bajo el No. EPSD-23-17463-00001 del sistema de Taquilla Único del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2013, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ejercida en contra de sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2019 por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD que interpusiera el querellante de marras en contra de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., este órgano jurisdiccional la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme lo ordenado en sentencia de fecha 26 de Mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordena lo que a continuación se detalla:
1.- Notificar por medio de boleta de la apertura del procedimiento al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- Notificar por boleta del presente procedimiento a la Jueza a cargo de JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, haciéndole entrega de copia certificada del escrito de la solicitud de acción de Amparo Constitucional.
3.- Se ordena la notificación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, tomo 10-A, modificada su denominación social a la que actualmente posee según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de enero de 2004 e inscrita en la referida oficina de registro en fecha 29 de enero de 2004, bajo el No. 38, tomo 11-A-pro, quien fuera parte demandada en el PROCEDIMIENTO DE EQUIDAD que dio lugar al ejercicio del Amparo Constitucional interpuesto.
En consecuencia, una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la audiencia oral y pública, dejando constancia que la ausencia en el acto del Juez notificado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Líbrense las boletas ordenadas y acompáñense con copia certificada del escrito de amparo y del presente auto.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. 002-2022, y se libraron las boletas de notificación correspondientes. EL SECRETARIO
HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ