SÌNTESIS NARRATIVA

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.317.798, domiciliado en la Ciudad, San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.281.985, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, para demandar por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.404.551, del mismo domicilio, siendo admitida en fecha cinco (5) de agosto de 2021, ordenándose la citación de la mencionada ciudadana, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los vente (20) días Despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado para que de contestación a la demanda incoada en su contra.


RELACION DE LAS ACTAS

En fecha tres (03) de agosto 2021, se recibió demanda de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos.
En fecha cinco (05) de agosto de 2021, se admitió la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, ordenándose citar a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA.
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte actora solicito permiso para leer dicho expediente. En la misma fecha consignó copia simple de la demanda de este mismo expediente y el oficio de admisión para la realización de la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, se libraron boletas de citación.
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021, el alguacil temporal de este tribunal, informó que se traslado el 30 de Agosto de 2021, al domicilio indicado por el actor, en la Urbanización San Francisco, avenida 40 calle 160 bloque 39, edificio 02, piso 8, apartamento No. 02-01, en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, recibiendo en sus manos la correspondiente boleta de citación los recaudos y firmó.
En fecha 27 de octubre de 2021 la apoderada judicial de la parte actora solicito permiso para leer dicho expediente.
En fecha 28 de octubre de 2021 la apoderada judicial de la parte actora invocó el mérito favorable de las actas procesales, en razón de haber operado a su favor la confesión ficta de la contestación de la demanda, incoada en contra de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, practicada la citación por el alguacil de este Tribunal y anexada en actas el día treinta y uno (31) de agosto de 2021,promueve documentales, y solicita que sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva, y finalmente solicita se dicte sentencia definitiva en la presenta causa.
DE LA DEMANDA

• Alega la demandante que en fecha diez (10) de diciembre de 2012, su poderdante contrajo matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, con la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio de esa unión matrimonial no procrearon hijos alguno. De igual forma, a nivel de bienes adquirieron el siguiente inmueble destinados a vivienda y además el gravamen que pesa sobre el mismo, un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro 02-01, ubicado en el bloque 39, edificio 02, que forma parte de la Urbanización San Francisco situado en la avenida 40 con calle 160, en jurisdicción de la parroquia y municipio San francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos Norte:con pasillo común de circulación, SUR: con pared de apartamento 02-02, ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio del pasillo, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 1,28% del valor total del edificio, así como de los bienes, derechos y obligaciones comunes, esta conformado por las siguientes dependencias : sala comedor, cocina, dos cuartos, una sala sanitaria, un lavadero , el cual pertenece a la comunidad y se encuentra a nombre de mi ex conyugue, ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, según consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha veintiuno de febrero del 2013, bajo el Nro 2013.280,asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 482.21.3.1556 y correspondiente al libro de Folio real de año 2013.102, sobre el referido inmueble actualmente pesa una hipoteca de primer grado a favor de BANESCO, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES ( Bs 181.932,00) de los cuales se adeuda la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 84.000,00) y no se encuentra sometido a ninguna medida cautelar o prohibitiva por parte de los tribunales de justicia.
• Como vera usted ciudadano juez, el bien ante descrito constituye el activo y el pasivo de la comunidad gananciales que fomentaron, mi mandante JOELVIS JOSUE PETIT LEAL y la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, y por lo tanto es de por mitad (50%) tanto las ganancias o beneficios por efectos del activo, como por igual es la misma obligación por efectos del pasivo y que desde luego por defecto del divorcio decretado por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
• Por todo lo ante expuesto, solicita que la pretensión planteada sea declarada con lugar y se proceda la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL inmueble determinado como objeto de la pretensión, conforme al articulo 768, 770 en concordancia con el artículo 777 y siguientes del código de procedimiento civil.

DE LA CONTESTACION

Posteriormente la parte demandada en la oportunidad correspondiente no dio contestación a la demanda según lo previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente:


La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento.



DE LAS PRUEBAS

Llegada la oportunidad para promover pruebas, es oportuno indicar lo preceptuado en el artículo 1.354 del Código Civil:

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, de las referidas normas se desprende claramente, que quien afirme algo, tiene sobre sí la carga de probar sus respectivas afirmaciones”


PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

La representación judicial del demandante conjuntamente consignó los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del acta de matrimonio, En tal sentido, siendo un instrumento público el cual no fue impugnado por la contra parte, se acoge en todo su valor probatorio, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 429 del código de procedimiento civil. Así se declara.
• Copia cerificada de asiento registral por ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha veintiuno de febrero del 2013, bajo el Nro 2013.280,asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.
• 482.21.3.1556 y correspondiente al libro de Folio real de año 2013.102. conforme a lo dispuesto en la primera parte del articulo 429 del código de procedimiento civil, se acoge el valor probatorio que de el se desprende.Asi se declara.
• Copia certificada del acta de divorcio, emitido por el Tribunal Décimo sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al igual que el anterior instrumento y debidamente revisado, se acoge en todo su valor probatorio. Así se declara.

CONSIDERACIONES

Ahora bien, con respecto a la partición de los bienes que conforman la Comunidad, la parte actora en su escrito libelar describe un único bien inmueble de la siguiente manera:

Un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nro 02-01, ubicado en el bloque 39, edificio 02 que forma parte de la Urbanización San Francisco situado en la avenida 40 calle 160 en jurisdicción de la Parroquia y Municipio de San Francisco del Estado Zulia. Con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,34 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos Norte:con pasillo común de circulación, SUR: con pared de apartamento 02-02, ESTE: con fachada del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio del pasillo, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 1,28% del valor total del edificio, así como de los bienes, derechos y obligaciones comunes, esta conformado por las siguientes dependencias : sala comedor, cocina, dos cuartos, una sala sanitaria, un lavadero protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 09 de noviembre de 1987 bajo el Nro.34,Tomo 11, DEL Protocolo Primero.
Establecidos como han sido los argumentos explanados por la parte en cuanto al bien susceptible de partición, considera necesario esta Operadora de Justicia señalar lo referido mediante los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil disponen expresamente lo siguiente:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”


Del anterior párrafo se desprende que el procedimiento de partición se encuentra regulado en los artículos 777 y siguientes; evidenciándose que en el juicio de partición pueden presentarse dos estados procesales el a primero referido con el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición por el demandante, no habiendo controversia, el juez declarará la partición, ordenando a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno y la segunda hipótesis referida a que los interesados realicen oposición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, siguiéndose el procedimiento y quedando la causa aperturada a pruebas.

Ahora bien, en relación al bien inmueble se acuerda proceder como lo indica el citado artículo 778, esto es emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, para que comparezcan en el décimo (10) día de despacho siguiente contados a partir del presente fallo, a las diez (10:00) de la mañana. Vencido dicho lapso las partes deberán comparecer en el tercer (3er) día de despacho siguiente al nombramiento del partidor a las once (11:00) de la mañana con la finalidad de designar Peritos Avaluadores para que realicen el justiprecio del bien inmueble Así mismo, Así se decide.