REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 2031-21
Solicitante: EMELINA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.760.224 de este domicilio.
Motivo: Exordio
Decisión: Definitiva.-

En fecha 25 de enero del 2022, se recibió en este Despacho, el oficio No. 008-2022, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió el expediente No. 49.809 (de la numeración de dicho Tribunal), constante de una (01) pieza principal, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles en original en la solicitud de Designación de Administrador de una Fundación propuesta por la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, correo electrónico emelizu2013@gmail.com numero telefónico 0414-6649591, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaro competente este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer del presente asunto.-
En este orden entra este Juzgado a resolver el presente asunto, de la siguiente manera:
La peticionante de autos ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, ya identificada, solicitó actuando en su carácter de Vicepresidenta de la FUNDACION SIN FINES DE LUCRO denominada FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL, registrada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 8/9/1992, anotada bajo el No. 35, Tomo 37, Protocolo 1, Registro de Información Fiscal J-302736633, asistida por la profesional del derecho GLENIS FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado No. 84.312, que este Tribunal actué en sede de Jurisdicción Voluntaria y acuerde lo siguiente: “que en atención con lo establecido en los estatutos de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL, dada la ausencia absoluta y definitiva por fallecimiento de su Presidente HENDER GONZALEZ, resuelva lo siguiente; 1) Que la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 34.567, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asuma las funciones de Presidenta de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL con todas las atribuciones que estatutariamente le corresponden al Presidente de la Junta Directiva. 2) Que la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 34.567, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, a partir de la fecha de la Resolución Judicial, quede nombrada como la representante legal de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL, 3) Que la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 34.567, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, quede autorizada para celebrar y presidir las reuniones de Junta Directiva, celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y demás actividades necesarias para el buen funcionamiento de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL, 4) Que se designe a la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 34.567, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, conforme lo establece el Articulo 22 del Código Civil Venezolano, como ADMINISTRADORA del patrimonio de la, tanto materiales, tangibles, tales como bienes muebles, asi como los inmateriales o intangibles como las marcas, logos, nombre, reputación, redes sociales, cuentas bancarias, números de teléfono, correo electrónico institucional asi como programas de software y aplicaciones de trabajo directo de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL, 5) Que mediante oficio, se haga del conocimiento de la Entidad Bancaria BANESCO, que la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No. 34.567, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, ES LA REPRESENTANTE LEGAL de la FUNDACION MARA DE ORO DE VENEZUELA E INTERNACIONAL RIF J-302736633 y por tanto la cuentadante de la cuenta corriente No. 01340526355261036179” ….(omisis).
A fin de proferir una decisión ajustada a derecho en la presente solicitud, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, visto como esta que en actas se refleja que tanto el Tribunal de Instancia como el Juzgado de Alzada, en las decisiones proferidas por estos, resolvieron que lo peticionado por la solicitante es de naturaleza de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento correspondía a los Tribunales de Primera Instancia de conformidad a lo establecido en el articulo 21 del Código Civil, quedando dicha normativa sin efecto de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2099-0006, Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02-06-2009.-
En este sentido, se observa que la solicitud aquí intentada ha sido ejercida por la abogada Emelina Carrasquero Montes, identificada en actas y con el carácter indicado, a los fines que este Tribunal de acuerdo a la Resolución 2099-0006, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, la cual establece en su artículo 3..”Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza” enlazado con el Artículo 22 del Código Civil que indica:…” en todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo a sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera Instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.” Asuma las funciones de Presidente de la referida Fundación, en vista, de la ausencia del Presidente ciudadano HENDER RAFAEL GONZALEZ, quien falleció en fecha 22 de septiembre del 2021, según certificado de defunción expedido por la Dirección de Epidemiología.-
Precisado lo anterior, esta Tribunal observa, que el capitulo I, de la parte segunda del Código de Procedimiento Civil que establece la Jurisdicción Voluntaria indica:
Artículo 895: El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código.
Artículo 897: Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.
Artículo 898: Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada (…)
A los fines de demostrar sus dichos, la parte solicitante consignó como documentos probatorios Acta Constitutiva de la Fundación sin fines de lucro, denominada MARA DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 8-9-1992, anotada bajo el No. 35, tomo 37, Protocolo 1, Registro único de Información Fiscal (RIF) de la Fundación Mara de Oro de Venezuela, Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de la Fundación Mara de Oro de Venezuela, celebrada el día 6 de agosto del 2015, registrada por ante la oficina correspondiente en fecha 01-04-2016, anotada bajo el No. 17, tomo 12, folio 71, certificado de defunción del ciudadano Hender González, expedido por la Dirección de Epidemiología, acta de asamblea general ordinaria de la Sociedad Civil Fundación Mara de Venezuela, celebrada el 27 de junio del 2001, anotada bajo el No. 21, Tomo 20, Protocolo 1, de fecha 30-07-2004, Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Civil Fundación Mara de Oro de Venezuela, celebrada el 04-08-2004, anotada bajo el No. 12, Tomo 22, Protocolo 1, copia simple del acta de Asamblea General Ordinaria de la Fundación Mara de Oro de Venezuela e Internacional, celebrada el 05-04-2018.-.- En relación a las probanzas documentales son valoradas de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento en su contenido.-

Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil: “Cualquier Juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno” en consecuencia visto lo producido en actas por la solicitante, este Tribunal actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria en atención a la norma transcritas, Resolución No. 2099-0006, de fecha 02 de abril del 2009, Gaceta Oficial No. 39.152, Artículo 22 del Código Civil, artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 936 eiusdem, y el artículo Décimo Segundo de los Estatutos de la Fundación Mara de Oro de Venezuela e Internacional, ya identificada, el cual textualmente indica: Son atribuciones del vicepresidente suplir las faltas temporales del Presidente y en consecuencia ejercer todas las atribuciones que ejerce(…)
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ; A los fines de cubrir la acefalía absoluta del Presidente de la Fundación sin fines de lucro Fundación Mara de Oro de Venezuela e Internacional, y tal como esta establecido en los Estatutos y subsiguientes actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la fundación civil en referencia, la ciudadana Emelina Carrasquero Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.760.224, en atención a lo peticionado, podrá suplir las faltas del Presidente de la Fundación Mara de Oro de Venezuela e Internacional, con todas las atribuciones que sus estatutos y la Ley relativa a la materia, le asignan al referido cargo, hasta tanto la Junta Directiva resuelva lo pertinente.-Se dejan a salvo los derechos de terceros.-. Así Se Resuelve.-
Se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, a los fines de su presentación en la Institución Bancaria correspondiente, a petición de la parte solicitante.- Expídase por secretaria lo indicado.- Se declara terminado el presente asunto.- Devuélvanse las actuaciones con sus resultas en original a la peticionante, previa certificación de las mismas por secretaria para el archivo del Tribunal.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veintiocho (28) de enero del dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,

Msc. Zimaray Coromoto Carrasquero.

El Secretario,

Abog. Angel Eduardo Dávila Silva.-