TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2022
211° y 161°

EXPEDIENTE: 789-20
PARTE DEMANDANTE: JOSUE JAVIER FUENMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.831.445, domiciliado en Urbanización Los Modines, casa número 82C-21, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARBELLA DEL CARMEN MEDERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.719.891, domiciliada en la Urbanización Los Modines, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PACHECO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.500.818, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.676, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación del ciudadano JOSUE JAVIER FUENMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.831.445, domiciliado en Urbanización Los Modines, casa número 82C-21, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.719.891, domiciliada en la Urbanización Los Modines, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDERO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.719.891, domiciliada en la Urbanización Los Modines, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Enero de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 06, y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Los Modines, casa numero 82C-21, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes, así como también declaro que de su unión matrimonial y procrearon dos hijos que llevan por nombre JOSUE SAMUEL FUENMAYOR MEDERO y MARCOS DAVID FUENMAYOR MEDERO, venezolanos, mayores de edad, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-MO-043-2020, el pasado treinta (30) de enero de 2020, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cuatro (04) de febrero de 2020, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDERO BRACHO, antes identificada, agregando la primera el veinte (20) de febrero de 2020, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda de fecha veintiséis (26) febrero de 2020, mediante diligencia interpuesta por la abogada KARELIS HERNANDEZ BRAVO, antes identificada.

Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano JOSUE JAVIER FUENMAYOR REYES en contra de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDERO BRACHO, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, según, en fecha dieciséis (16) de enero del 1.988, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 026
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 003-22, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ