REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE 3940-2021
PIEZA DE MEDIDA

Visto la anterior demanda presentada por la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.579.509, con correo electrónico alejandragarciaazuero@gmail.com, con número de teléfono 0416-6662090, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados en ejercicio ROBERTO DEVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, e YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.591, 26.643 y 56.725 respectivamente, de este domicilio, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pùblica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 30 de Agosto de 2021, bajo el Nº 63, Ttomo 24,folios 190 hasta 192, en contra del ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.024, con correo electrónico diegoalfonsogodoy@hotmail.com, con número de teléfono 0416-5651309, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la presente medida, previo al análisis y apreciación de las siguientes consideraciones:
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2022, el apoderado judicial de la parte actora abogado YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, identificado anteriormente, presento escrito en el cual solicitó se le decretará MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el local comercial de la única y exclusiva propiedad de su representada, signado con el Nº 10,el cual posee un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2), y se encuentra ubicado en el primer nivel del Centro Comercial Milano, de la calle 72, entre avenidas 13 y 13ª, Nº 72-12, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
A los efectos trae a colación este Tribunal el criterio esbozado en la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Junio de 2021, Expediente Nº AA20-C-2019-000540, que establece:

“(…)Ahora bien, considerando el carácter vinculante del contenido de la sentencia sentencia número 156 del 29 de octubre de 2020, expediente N° 2020-375, emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual asentó que en materia de arrendamiento de vivienda así como en inmuebles de uso comercial, toda decisión que ha de dictarse debe hacerse atendiendo al Decreto Presidencial N° 4.160, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.
En efecto, dicho fallo explica la necesidad de suspender las ejecuciones de desalojos y de secuestro de inmuebles destinados tanto a vivienda y como uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma decretado, con el cual se busca aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
Considerando que actualmente persisten las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma establecido mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y siendo que la alzada confirmó el fallo de primera instancia que negó la medida de secuestro solicitada, es por ello que la Sala estima inútil decretar la nulidad del fallo conforme al vicio detectado (incongruencia negativa). (…)”
En consecuencia, y en acatamiento al criterio jurisprudencial vinculante antes señalado, y por cuanto actualmente se mantiene vigente el Decreto Presidencial Nº 4.160, encontrándonos ante una pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud y la causa fáctica del ingreso del virus Covid-19, también conocido como Coronavirus en el territorio nacional, SE NIEGA el proveimiento de la medida preventiva de SECUESTRO solicitada. ASI DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SE NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la ciudadana ALEJANDRA GARCIA AZUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.579.509, con correo electrónico alejandragarciaazuero@gmail.com, con número de teléfono 0416-6662090, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada legalmente por el abogado en ejercicio YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.725, de este domicilio, en contra del ciudadano DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.832.024, con correo electrónico diegoalfonsogodoy@hotmail.com, con número de teléfono 0416-5651309, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.veasí como en la página www.zulia.scc.org.ve.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.


Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022).Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45A.M.) quedando la presente sentencia signada con el N° 09-2022.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-