REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.544-18
I.- Consta en las actas:
Que el ciudadano CARLOS EDUARDO D’ EMPAIRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.694.803, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LEANNYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 240.309, solicitó que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.205.146, y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con quien contrajo matrimonio civil el día catorce (14) de Octubre del año 2016 por ante el Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 181.
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal un inmueble ubicado en el conjunto residencial El Trebol, del Municipio Maracaibo del estado Zulia donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió desde el 03 de Junio del Año 2017 y hasta la fecha no la han reanudado.
Agrega que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 20-10-2018, ordenándose la citación de el ciudadano KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 28-01-19 el Alguacil de este Despacho expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25-01-22 se recibiò diligencia de la ciudadana KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO, debidamente asistida, dandose por notificada en la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
1. Original del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO D’ EMPAIRE RAMIREZ y KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO, catorce (14) de Octubre del año 2016 por ante el Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 181.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO D’ EMPAIRE RAMIREZ y KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante y la mayoridad de los hijos procreados dentro de dicha unión.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia esta plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal considera que al haber alegado en el presente caso la perdida del afecto y del amor que sentía por su cónyuge al señalar circunstancias contrarias a la base afectiva y la armonía que debe reinar en una relación; debe proceder este órgano jurisdiccional a declarar la disolución del vínculo matrimonial en cumplimiento del deber tuitivo de la familia y de la sociedad; y en cumplimiento de los fines del Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y la ruptura de la armonía familiar es generadora de conflictos en su seno y se hacen extensivos al mundo que la rodea, en el cual se integran sus miembros.
En tal sentido debe procederse a declarar divorcio sin entrar a pronunciarse sobre ningún otro particular en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente número 16-0916, pues lo contrario significaría una limitación al derecho constitucional del solicitante al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad, al derecho de adquirir un estado civil distinto, constituir una nueva familia y demás derechos sociales que le son intrínsecos a la persona, tal como lo ha señalado la citada sentencia.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO D’ EMPAIRE RAMIREZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana KINBELYN ARIANA BOHORQUEZ CASTILLO, el día catorce (14) de Octubre del año 2016 por ante el Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 181.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de ENERO del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE ANTONIO NUÑEZ GIL.
En la misma fecha siendo las once de la tarde (11:00 a.m.), se publicó y registró la sentencia que antecede quedando anotada en el libro de control de sentencia bajo el nùmero 001-22.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSE ANTONIO NUÑEZ GIL.
Expediente: 3.544-18
MPFR/acfb