REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de enero de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-3662-2022, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con sus recaudos en forma física por el ciudadano MIGUEL UBALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.574, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.826, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico: gomez.miguel52@yahoo.es, teléfono celular 0424-6901025, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DANIELA PAOLA ESIS MORALES y CARLOS ALBERTO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.625.964 y 19.212.145 , con correos electrónicos danielaesis16@gmail.com, con teléfono número +541127030902 y rubio.356@gmail.com, con teléfono número +541127563846 respectivamente, domiciliados en Buenos Aires República de Argentina, dándosele entrada en la misma fecha y numeración.
En fecha 24 de enero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 24 de enero del 2022, el ciudadano MIGUEL UBALDO GOMEZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito desistiendo del procedimiento de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en estos términos:
“...Desisto de la demanda en curso y del procedimiento identificado en el Nº3607, demanda de divorcio por mutuo consentimiento, así mismo solicito se me devuelvan los originales previa certificación en actas..."
El Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la figura del desistimiento del procedimiento, el mismo conlleva al abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dar por consumado el acto, y se proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretende el divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentran : 1) La de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de los derechos litigiosos; en este aspecto, el mismo solicitante ciudadano Miguel Ubaldo Gómez, abogado en ejercicio, compareció a solicitar el desistimiento; y 3) Que no se afecte el orden público, se aprecia que en el procedimiento desistido se tramita derechos personales del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR El DESISTIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano MIGUEL UBALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.574, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.826, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, con ocasión de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos DANIELA PAOLA ESIS MORALES y CARLOS ALBERTO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.625.964 y 19.212.145, domiciliados en Buenos Aires República de Argentina, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2022. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULY FERNÁNDEZ HIDALGO
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA ACCIDNETAL.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3607
|