REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Enero de 2022
211º y 162º
En fecha 12 de agosto de 2021, se recibió por distribución de URDD Nº TMM-2179-2021, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, correspondiéndole conocer a este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y numeración, instaurado por la ciudadana YUDITH COROMOTO FERNANDEZ VASQUEZ contra el ciudadano ADRIAN ALBERTO DE LA CRUZ ESCOBAR, debidamente representada por la apoderada judicial MARIAN BEATRIZ ROMERO FEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.146.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIAN BEATRIZ ROMERO FEREIRA mediante la cual consigna las partidas de nacimientos de los hijos concebidos durante la relación matrimonial de los ciudadanos MAIKELLYS ADRIANA DE LA CRUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 28.530.462, ANDRIS JAVIER DE LA CRUZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 28.168.477 y VICTORIA YUDITH DE LA CRUZ FERNANDEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad 33.186.192 y del análisis de los recaudos consignados se desprende de la copia fotostática del Acta Nacimiento No 1450, correspondiente a la adolescente VICTORIA YUDITH DE LA CRUZ FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, donde se constató que uno de los hijos habido durante la relación matrimonial de los ciudadanos YUDITH COROMOTO FERNANDEZ VASQUEZ y ADRIAN ALBERTO DE LA CRUZ ESCOBAR, es menor de edad.
Ahora bien, observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En virtud de la resolución parcialmente transcrita este Tribunal se declara incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA:
INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la solicitud de divorcio por desafecto instaurada por la ciudadana YUDITH COROMOTO FERNANDEZ VASQUEZ contra el ciudadano ADRIAN ALBERTO DE LA CRUZ ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 16.275.834 y 18.370.728 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio Nª 02. Ofíciese. Remítase.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. EMILIA ACURERO D`SANTIAGO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y media (10:30), en horas de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3572
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