REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3487
Por cuanto se dio cumplimiento el auto de fecha quince (15) de octubre de 2021, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES yROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas deidentidad números V-5.796.355 y V-5.843.699 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 278.601; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccionaladmite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto alos bienes que forman parte delactivo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento para vivienda unifamiliar, distinguido con el No. 4, ubicado en la planta cuarta del edificio Residencias Ambar, situado en la calle 67B, entre Avenidas 13 y 13A del Sector Tierra Negra, No. 13-63, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; el edificio del cual forma parte el señalado apartamento, que posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161,00 Mts2), distribuidos por CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts2) de área interna y SEIS METROS CUADRADOS (6,00 Mts2) del área de compresores de aire acondicionado y maletero ubicado en el hall de ascensores del mismo piso donde se encuentra ubicado el referido apartamento y que forma parte integrante del área del mismo. El referido apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 67B, correspondiente a la entrada principal del edificio, en parte con áreas verdes del edificio y portón de acceso vehicular, en parte con hall de ascensores y escaleras hacia niveles superiores; SUR: Estacionamiento del edificio y lindero sur en general; ESTE: Acceso vehicular al área de estacionamiento del edificio y lindero este en general; y OESTE: Hall de escaleras y ascensores, así como lindero oeste del edificio. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble, con capacidad para dos (2) vehículos medianos, ubicados uno detrás del otro, distinguido con el mismo número de apartamento, es decir, No. 4, y posee una longitud aproximada de 3,00 Mts. de ancho por 9,20 Mts. de largo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Áreas verdes y lindero Norte del Edificio; SUR: Zona de transito vehicular del estacionamiento y estacionamiento No. 7; ESTE: Estacionamiento No. 5; y OESTE: Lindero oeste del edificio. Igualmente, el mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, área de lavandería, un (1) dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios auxiliares con closet, baño auxiliar, baño de servicio, ascensor privado y balcón. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 10% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, esto es, sobre las cosas comunes de uso común, así como de las cargas de la comunidad de los propietarios.
El referido inmueble fue adquirido por el ciudadadanoNOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES, antes identificado, según consta de la copia certificafad de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidos (22) de julio de 2015, inscrito bajo el número 2015.1195,Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No.479.21.5.6.6835 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los petionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOSCIENTOSMILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.200.000.000,00), hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.
Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES, cede ala ciudadana ROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA,ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos depropiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la referida ciudadana como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de losderechos sobre el singularizado bien inmueble. Así se determina.-
SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 6-A, ubicado en el Edificio Islarena, del conjunto Residencial Islas del Lago, situado en la Avenida 2, Sector Don Bosco, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS(153,52 Mts2). El referido apartamento está ubicado en el piso 6 de la Torre Islarena del conjunto Residencial Islas del Lago, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: En parte con fachada Sur del edificio y parte con vestíbulo y fosa de ascensor 1; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: En parte con 6-B y parte con vestíbulo y fosa de ascensor 1 del piso respectivo. Asimismo, tiene acceso a la boca de visita del bajante para la basura, ubicada en el área de las escaleras y ascensores de la respectiva planta del Edificio. Dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos de dimensiones normales, distinguido con las siglas SAA-39, ubicado en el área de estacionamiento. Igualmente, el mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-pantry, lavadero, sanitario de servicio, habitación principal con baño y vestier, dos (2) habitaciones secundarias con baño compartido, estar familiar y medio baño. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 2,722% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, esto es, sobre las cosas comunes de uso común, así como de las cargas de la comunidad de los propietarios.
El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES y ROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA, antes identificados, según consta de la copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de 2013, anotado bajo el No. 22, Tomo 16, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, inscrito bajo el número 2012.2318, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4288 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los petionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000.000,00), hoy DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.
Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA, cede al ciudadano NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el singularizado bien inmueble. Así se determina.-
Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan, de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición permitente de los inmuebles cedidos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha veintiocho (28) de enero del año 2020, este TRIBUNAL DECIMODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES y ROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha siete (7) de febrerodel mismo año, acompanándose su debida sentencia de aclataria dictada por el prenombrado Tribunal el día nueve (9) de diciembre de 2021, cuyas copias certificadas reposan en actas, y las cuales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorgan pleno valor probatorio.
Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadanociudadano NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES,como por laciudadanaROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA,debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ROSALES, todos plenamente identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación deComunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenascostumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosajuzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidadconyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y enla presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAla PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos NOLBERTO APOLINAR MEJIA PUENTES y ROSARIO DEL CARMEN BARBOZA FARIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ MANUEL URBINA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3487.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MANUEL URBINA
Sentencia No. 13-2022.
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