EXP. 8873-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2.022
210° Y 162°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.916.992, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6492273, correo electrónico erika1010a@gmail.com, asistida en este Acto por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad, Nº V- 12.759.126, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 203.339, del mismo domicilio, teléfono de contacto 0424-1114435, correo electrónico abogadopoderoso@gmail.com, del mismo domicilio, acompañada de la demanda de copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de la demandante y del demandado, copias fotostáticas certificadas del Registro de Nacimiento designados con los Nos. 1.360 de fecha 14 de Diciembre del 2.018 y 293 de fecha 09 del mes de mayo del año 2.016 correspondientes a los niños y/o Adolescentes: MATEO ANDRES MORALES CONTRERAS y GLORIER ANDREA MORALES CONTRERAS.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.021, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2022, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, correspondiente al demandado, debidamente cumplida.
En fecha Veinte (20) de Enero de 2.022, se realizó el acto conciliatorio, la demandante ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad, Nº V- 12.759.126, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 203.339, del mismo domicilio, teléfono de contacto 0424-1114435, correo electrónico abogadopoderoso@gmail.com y YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO,venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad, Nº V- 10.679.743, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 195.988, teléfono de contacto 0412-7866988, correo electrónico yuditby@gmail.com; y el demandado ANDRES ROBIRO MORALES AÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad No. V-4.593.837, teléfono de contacto 0412-7872908, asistido por los abogados en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.101.934; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.430, correo electrónico milagromenessoto@gmail.com y lucyabg.19@hotmail.com; Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6075024 y BREITNER GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.371.284; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 282.775, correo electrónico breitner1508@gmail.com; Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6729852, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en los siguientes términos: el demandado ofrece PRIMERO: A partir del día de hoy Veinte (20) de Enero de 2022, depositara el equivalente a DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($200,00) MENSUALES, como pensión de alimentos para sus hijos MATEO ANDRES MORALES CONTRERAS y GLORIER ANDREA MORALES CONTRERAS, identificados en actas, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de este tribunal identificada con el número 0175-0104-60-0000000858 del BANCO BICENTENARIO. SEGUNDO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se ocasionen en el mes de Septiembre por concepto de adquisición de los uniformes, calzado y útiles escolares; TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se ocasionen en la adquisición de los ropa y calzado, atención médica, medicamentos. CUARTO: El CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que se ocasionen por concepto de inscripciones y mensualidades escolares. QUINTO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se ocasionen en el mes de Diciembre por concepto de ropa, calzados y juguetes por la temporada navideña. Por su parte la demandante ciudadana ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, anteriormente identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y convengo en todos y cada uno de los términos expuestos, en consecuencia ofrezco sufragar el cincuenta por ciento restante de los gastos relativos a la manutención de mis hijos.” Ambas partes acuerdan que el demandado podrá visitar a sus hijos los días Martes, Jueves y Sábado en el horario comprendido entre las Dos Horas y las Seis Horas de la Tarde (02.00-06:00PM), los periodos vacacionales serán alternados previo acuerdo entre ambos padres y los niños; y el día de la madre y día del padre será cada padre oportunamente. De igual forma acuerdan que el atraso de DOS (02) quincenas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION da derecho a la representante de los beneficiarios de actas a solicitar la ejecución, solicitan a este Tribunal se homologue el convenimiento celebrado y se le dé el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el Expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ERIKA JOSEFINA CONTRERAS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.916.992, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-6492273, correo electrónico erika1010a@gmail.com y ANDRES ROBIRO MORALES AÑEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad No. V-4.593.837, teléfono de contacto 0412-7872908, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: MATEO ANDRES MORALES CONTRERAS y GLORIER ANDREA MORALES CONTRERAS y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 005-2022.
LA SECRETARIA.
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