Sentencia N° 02-2022
Expediente N° 2689
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Enero del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 162º-
DEMANDANTE: MADELEIN CAROLINA VALLERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 20.143.890; con correo electrónico: ingvallera@gmail.com, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: Abogada en Ejercicio MARÍA LUZDANA ROJA de MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-14.085.765 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 116.546, con correo electrónico y número de teléfono: abg.marialroja@gmail.com y 0414-6594426, tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 01, Tomo 19, Folios 02 hasta 06.
DEMANDADO: JAVIER DE JESÚS SALAZAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 15.973.555; con correo electrónico y número de teléfono: ingjaviersalazar@gmail.com, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.
PARTE NARRATIVA:
En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la Profesional del Derecho MARÍA LUZDANA ROJA de MUÑOZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MADELEIN CAROLINA VALLERA GONZALEZ, ambas ya identificadas; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-3553-2021, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JAVIER DE JESÚS SALAZAR CHIRINOS, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día nueve (9) de Enero del año 2017, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a la solicitante mediante correo electrónico: abg.marialroja@gmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veintidós (2022), no han comparecido la solicitante con su Abogada Representante a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguido por la Profesional del Derecho MARÍA LUZDANA ROJA de MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 116.546, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana
MADELEIN CAROLINA VALLERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.143.890, contra el ciudadano JAVIER DE JESÚS SALAZAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-15.973.555, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2689-Sent. 02-2022
MCGD/ajam.-
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