Sentencia Definitiva N° 01-2022
Expediente N° 2680
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintidós (2022).
-211º y 162º-

DEMANDANTE: TANIOS MICHEL MEZHER HARB, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.870.529, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio MOISES GRANDA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-18.217.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 128.645; correo electrónico y número telefónico: moises.jose.g85@gmail.com 0414-0604121; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 24, Tomo 32, Folios 127 hasta 131.
DEMANDADA: YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 6.346.605, con correo electrónico y número telefónico: yarfagut.70@gmail.com y 0414-1674785, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en Ejercicio MILEIDYS MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.821.480 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.826; correo electrónico y número de teléfono: mileidyscmavarezc@gmail.com y 0424-6756657; tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, estado Zulia, en fecha ocho (8) de Diciembre del año 2021, el cual quedó inserto bajo el N° 61, Tomo 79, Folios 192 hasta 194.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), el Profesional del Derecho MOISES GRANDA VILORIA, actuando en nombre y representación del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, ambos ya identificados; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-3179-2021, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida en día diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal recibió por parte del Profesional del Derecho MOISES GRANDA VILORIA, actuando en nombre y representación del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, ambos ya identificados; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, ya identificada. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia la Profesional del Derecho MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.826; actuando en nombre y representación de la ciudadana YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.346.605; consigna Documento Poder Autenticado ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles, donde su representada se da por citada, asimismo admite todo lo alegado por su cónyuge.
Con la misma fecha, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado, consignado. Asimismo, la Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la ciudadana, la Profesional del Derecho MILEIDYS MAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.826; actuando en nombre y representación de la ciudadana YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.346.605, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus poderdantes, Ciudadanos MOISES GRANDA VILORIA y MILEIDYS MAVAREZ, ambos ya identificados. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho MOISES GRANDA VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 128.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TANIOS MICHEL MEZHER HARB, titular de la cédula de identidad número V-7.870.529, contra la ciudadana YARVELY JOSEFINA FARIAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.346.605.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, estado Zulia, inserta bajo el N° 10.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.




Exp. 2680-Sent. 01-2022
MCGD/ajam.-