Solicitud Nº 8826
Sentencia Nº 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ENDER JOSÉ ATENCIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.140, domiciliado en la Calle El Lote, Casa sin número, Sector Punta Icotea, Casa número 8, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ELVIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.594, en la cual requiere que se declare como HEREDERO del de-cujus JOSÉ MARÍA ATENCIO RINCÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.454.448, fallecido el tres (03) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera esposo de ROSA MARÍA MORALES DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.186, domiciliada en la Calle El Lote, Casa sin número, Sector Punta Icotea, Casa número 8, Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y padre de ENDER JOSÉ ATENCIO MORALES, ALEXANDER JOSÉ ATENCIO MORALES, SANDRA ANTONIA ATENCIO MORALES y JOSÉ LUIS ATENCIO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.456.140, 12.413.174, 14.234.960 y 8.664.911, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó oportunidad para consignar en físico, lo cual ocurrió el veintiuno (21) de enero de 2022.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus JOSÉ MARÍA ATENCIO RINCÓN, signada con el N° 10; emitidas por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSA MARÍA MORALES DE ATENCIO con el de cujus JOSÉ MARÍA ATENCIO RINCÓN; 3) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos ENDER JOSÉ ATENCIO MORALES, ALEXANDER JOSÉ ATENCIO MORALES, SANDRA ANTONIA ATENCIO MORALES y JOSÉ LUIS ATENCIO VALBUENA, respectivamente; 4) Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.

Para decidir el Tribunal observa:

La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ MARÍA ATENCIO RINCÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.454.448, fallecido el tres (03) de febrero de 2021, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al ciudadano ENDER JOSÉ ATENCIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.456.140, y a sus hermanos ALEXANDER JOSÉ ATENCIO MORALES, SANDRA ANTONIA ATENCIO MORALES y JOSÉ LUIS ATENCIO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.413.174, 14.234.960 y 8.664.911, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante; y a la ciudadana ROSA MARÍA MORALES DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.452.186, en su condición de esposa del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS