REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de Enero de 2022
211º y 162º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZALEZ y MARÍA DEL ROCIO VASQUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.335.077 y V-14.542.943, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano MIGUEL FERNANDO GONZÁLEZ CARABALLO y que por ese conocimiento que tienen de el, saben y les consta que el referido ciudadano está construyendo una bienhechuria en un terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Marcano, Barrio José Asunción Rodríguez, Sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (453.55 Mt2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en doce metros lineales (12,00 mts) con Calle Marcano; SUR: en trece metros con veinte centímetros lineales (13,20 mts) con propiedad de Daniel Martínez; ESTE: en treinta y seis metros lineales (36,00 mts) con propiedades de Carmen Marcano, Rafael Villarroel, Georgina Paulino y Paula Medina de Pusticio de la Calle Virgen del Valle; OESTE: en treinta y seis metros lineales (36,00 mts) con propiedades de Pilar González, Eliza Millán, María Belén Rodríguez, Nancy Rivero y Daniel Rosario Mota de la Calle José Gregorio Hernández; que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción objeto de la presente solicitud, las ha sufragado íntegramente el mencionado ciudadano con dinero de su propio peculio; que es cierto y les consta que ha invertido hasta la fecha en dicha construcción la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.000,00); que además, saben y les consta que dicha construcción es de una planta construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de machihembrado, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MIGUEL FERNANDO GONZÁLEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.059.017, sobre la Bienhechuría construida en un terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la Calle Marcano, Barrio José Asunción Rodríguez, Sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (453.55 MT2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en doce metros lineales (12,00 mts) con Calle Marcano; SUR: en trece metros con veinte centímetros lineales (13,20 mts) con propiedad de Daniel Martínez; ESTE: en treinta y seis metros lineales (36,00 mts) con propiedades de Carmen Marcano, Rafael Villarroel, Georgina Paulino y Paula Medina de Pusticio de la Calle Virgen del Valle; OESTE: en treinta y seis metros lineales (36,00 mts) con propiedades de Pilar González, Eliza Millán, María Belén Rodríguez, Nancy Rivero y Daniel Rosario Mota de la Calle José Gregorio Hernández, consistente de una planta edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de machihembrado, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.-
Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma al correo electrónico del solicitante: gmiguelfernando7@gmail.com. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez La Secretaria

Henry Quijada Emelys Estredo

Solicitud Nº T-5-M-MÑO-393-21.-
HQ/EE/dps.-
Correo electrónico: quintomarino.ne@gmail.com