REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 25 de Enero de 2.022
211º y 162º

En horas de despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2.022), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que se dicte el dispositivo oral del fallo en audiencia oral y pública sobre el presente asunto, contentivo de recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada María A. Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 41.067, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AQUILES EDUARDO CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.814.915, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre del 2.019 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró entre otras cosas sin lugar la acción de deslinde judicial propuesta por el ciudadano antes identificado, en contra del ciudadano ASNORDO SIMOZA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.028.536; representado judicialmente por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 54.799. En este sentido, estando constituidos en la sala de audiencias de esta Instancia Superior Agraria la ciudadana la Jueza ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, la Secretaria LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL J. RODRÍGUEZ GASCÓN; asimismo, se constata la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes. Asi, habiendose realizado el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, la jueza superior agraria pasa a proferir el dispositivo oral del fallo con ocasión al presente asunto en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada María A. Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 41.067, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AQUILES EDUARDO CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.814.915. Así se declara.-
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada María A. Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula n° 41.067, en su condición de apoderada judicial del ciudadano AQUILES EDUARDO CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.814.915, en contra de la decisión de fecha 15 de Octubre del 2.019 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.-

TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes y mandamientos la decisión de fecha 15 de Octubre del 2.019 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró entre otras cosas sin lugar la acción de deslinde judicial propuesta por el ciudadano antes identificado, en contra del ciudadano ASNORDO SIMOZA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.028.536; representado judicialmente por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 54.799. Así se declara.-

CUARTO: NO SE VERIFICA violación al Orden Publico en el presente asunto. Así se declara.-

QUINTO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reformas Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así declara.-

El presente dispositivo fue dado de forma oral en la Sala de Audiencias, y firmada y sellado en el Despacho Judicial del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en esta ciudad de Maturín a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2.022. Años: 211° de la independencia y 162° de la Federación. Asimismo, se le hace saber a las partes que el fallo complementario será publicado in extenso de acuerdo al lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Jueza,

Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria
Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO


Representación judicial de la
Parte apelante
Representación Judicial de la
Parte accionada
Exp. Nº 0556-2.022
RTN/LEB/Jr.-