REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veinte Dos (2022).
210º y 161º

ASUNTO : L-2022-000005

Partes Actoras: CARLOS RIVAS JIMENES y RICHARD ROMERO PEREIRA, Venezolanos. Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Numeros V- 13.976.205 y V- 10.086.766 respectivamente , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente
de las partes actoras.-
JOSE RONDON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 274838.

Parte Demandada: MARITEME CONTRACTORS DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISEY LEE HUNG, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84322 y otros.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veinte Dos(2021),siendo las 12 : 20 p.m , comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS RIVAS JIMENES y RICHARD ROMERO PEREIRA, asistidos por el abogado JOSE RONDON así como la abogado en ejercicio LISEY LEE HUNG, actuando en


su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARITEME CONTRACTORS DE VENEZUELA, ya identificados en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy y que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo cual renuncia en este mismo acto a los lapsos procesales que les concede la ley. Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por ambas partes en este asunto, acuerda adelantar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto y en consecuencia ordena que la misma sea realizada en este mismo acto .Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna DOS (02) escritos transaccionales por cada uno de las partes demandantes, constante cada escrito de 06 folios utiles mas 02 anexos cada una . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a cada una de las partes demandantes lo siguiente : 1) Al ciudadano CARLOS RIVAS JIMENES ,la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS ( BsD. 9.380,80), LA CUAL SERA PAGADA mediante TRANSFERENCIA BANCARIA al codigo de cuenta N° 01080324180100100064849 del banco Provincial a a favor del trabajador CARLOS RIVAS JIMENES de fecha 28-01-22 , según consta en comprobante de transferencia que se consigna en este actoy ; 2) Al ciudadano RICHARD ROMERO PEREIRA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( BsD. 7.587,88), LA CUAL SERA PAGADA mediante TRANSFERENCIA BANCARIA al codigo de cuenta N° 010803241500100064202 del banco Provincial a a favor del trabajador RICARDO ROMERO PEREIRA de fecha 28-01-22 , según consta


en comprobante de transferencia que se consigna en este acto , dichas suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cada uno de los trabajadores demandantes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante. Todo lo cual hace un total de BsD. 16.968,68 (9.380,80+7.587,88). Asi mismo solicitamos alo Tribunal copia certificada de la presente acta de mediación . En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes actoras Ciudadanos CARLOS RIVAS JIMENES y RICHARD ROMERO PEREIRA, asistidos por la abogado JOSE RONDON , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en cada uno de los escritos de transacción consignados , por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no nos queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente todas las partes compareciente a este acto de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue cada uno de los presente acuerdos transacciones consignados , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto cada uno de los acuerdos a que han llegado las partes en los escritos de transacción suscritos respectivamente por las partes , es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA los presente acuerdos transaccionales a que han llegado cada parte en los tres (03) escritos de transacción consignado , dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena archivar el presente asunto previo el cumplimiento de los tramites de ley. Por ultimo este Tribunal ordena proveer y entregar las copias certificadas solicitada por la parte demandada , para lo cual ordena a la parte solicitante consignar las copias simple a los fines de su debida confrontación y certificación respectiva Finalmente este Tribunal ordena el archivo de la presente causa una mes cumplido lo aquí ordenado .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTES ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg OMAIRA CASTILLO
SECRETARIA




J SR/jsr