REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de diciembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 5E-2407-2015
Decisión Nº 354-2022
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 28.11.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 5E-2407-2015, contentivo del escrito de apelación de autos presentado en fecha 11.11.2022 por el profesional del derecho Julio Bravo Villasmil, Defensor Público Provisorio Trigésimo Quinto (35º) en Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en el estado Zulia, actuando en defensa del penado Franlex Dasue Alcántara Guillén, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 513-2022 dictada en fecha 02.11.2022 por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la negativa de la prescripción de la pena impuesta al penado ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Sala en la fecha ut supra identificada por los Jueces Superiores adscritos a la misma, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 5E-2407-2015, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, quienes conforman este Tribunal ad quem proceden a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto observan lo siguiente:
III. DE LA LEGITIMIDAD DEL DEFENSOR PÚBLICO
El profesional del derecho Julio Bravo Villasmil, Defensor Público Provisorio Trigésimo Quinto (35º) en Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en el estado Zulia, actuando en defensa del penado Franlex Dasue Alcántara Guillén, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, por cuanto se evidencia que previa solicitud realizada por ante la Coordinación Regional de Defensorías Públicas del estado Zulia, inserta al folio 265 de la pieza principal, el mismo se dio por notificado y aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del penado ut supra identificado en los actos del proceso iniciado en su contra y, en consecuencia, esta Sala debe señalar que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guarda relación con los artículos 424 y 426 ejusdem. Así se decide.-
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 02.11.2022, tal y como se observa a los folios 02-06 del cuadernillo de apelación, quedando notificado el apelante del contenido de esta mediante boleta de notificación en fecha 04.11.2022, como se evidencia en el folio 10 del cuadernillo de apelación, interponiendo su incidencia mediante escrito al quinto (5°) día hábil de despacho en fecha 11.11.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio 01 del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa que riela desde el folio 30-31 del cuadernillo de apelación y, al respecto, quienes aquí deciden consideran que dio cumplimiento con lo plasmado en el 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El recurrente ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto al ordinal 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: “6°. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena’’, por cuanto la decisión objeto de impugnación se encuentra orientada a la negativa de la prescripción de la pena impuesta al penado Franlex Dasue Alcántara Guillén, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, al tratarse de la causal establecida en el ordinal ut supra indicado y los motivos tanto fácticos como legales contenidos en la incidencia recursiva, se determina que la decisión impugnada es recurrible en la causal in commento. Así se decide.-
VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó debidamente emplazada de la presente acción en fecha 15.11.2022, tal y como consta al folio 23 del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir, en fecha 21.11.2022, por lo tanto se admite la presente contestación. Así se decide.
VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
La parte recurrente en el aparte titulado como “De Los Medios Probatorios’’ promovió en su escrito las actas que conforman al presente expediente signado con el alfanumérico 5E-2407-2015, por lo que, esta Sala las admite en virtud que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La parte emplazada en el aparte identificado como “Del Ofrecimiento de Medios de Prueba’’ promovió las actas que conforman al presente expediente signado con el alfanumérico 5E-2407-2015, por lo que, esta Instancia Superior las admite, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 11.11.2022, por el profesional del derecho Julio Bravo Villasmil, Defensor Público Provisorio Trigésimo Quinto (35º) en Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en el estado Zulia, actuando en defensa del penado Franlex Dasue Alcántara Guillén, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 513-2022 dictada en fecha 02.11.2022 por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la negativa de la prescripción de la pena impuesta al penado ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo trámite se rige por el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 21.11.2022 por el profesional del derecho Miguel Fernández Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) Nacional del Ministerio Público con competencia en Materias de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE los medios de pruebas promovidos por las partes en sus respectivos escritos, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 11.11.2022, por el profesional del derecho Julio Bravo Villasmil, Defensor Público Provisorio Trigésimo Quinto (35º) en Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en el estado Zulia, actuando en defensa del penado Franlex Dasue Alcántara Guillén, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la decisión N° 513-2022 dictada en fecha 02.11.2022 por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la negativa de la prescripción de la pena impuesta al penado ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo trámite se rige por el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 21.11.2022 por el profesional del derecho Miguel Fernández Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Quinto (75º) Nacional del Ministerio Público con competencia en Materias de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE los medios de pruebas promovidos por las partes en sus respectivos escritos, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue dictada conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 354-2022 de la causa N° 5E-2407-2015.
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJÍA