REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 15 de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1018-22
ASUNTO : 4C-R-1064-22
DECISIÓN: 378-22
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho MARILYN C. HUERTA D. y MILANGI A. GONZALEZ CH., inscritas el Inpreabogado bajo los Nos. 87.861 y 89.420, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, contra la decisión Nº 4C-0717-2022, de fecha 24 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 14 de diciembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que las profesionales del derecho las profesionales del derecho MARILYN C. HUERTA D. y MILANGI A. GONZALEZ CH., inscritas el Inpreabogado bajo los Nos. 87.861 y 89.420, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599; se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Designación y Juramentación de Defensa Privada, que corre inserta al folio (26) de la pieza principal, en la que las defensoras aceptaron y cumplieron juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo que les recae; encontrándose legítimamente facultadas para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2022, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al veintinueve (29) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, lo cual a juicio de la recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Igualmente, se observa que la Fiscalía (44°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 02 de diciembre de 2022, tal como se verifica del folio treinta y uno (31), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARILYN C. HUERTA D. y MILANGI A. GONZALEZ CH., inscritas el Inpreabogado bajo los Nos. 87.861 y 89.420, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, contra la decisión Nº 4C-0717-2022, de fecha 24 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARILYN C. HUERTA D. y MILANGI A. GONZALEZ CH., inscritas el Inpreabogado bajo los Nos. 87.861 y 89.420, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano SERGIO ADOLFO CAMARILLO TELLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.412.599, contra la decisión Nº 4C-0717-2022, de fecha 24 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
La Secretaria
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro. 000
La Secretaria
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
LNRF/cm. *-*
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1018-22
ASUNTO : 4C-R-1064-22