REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles, catorce (14) de Diciembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 6U-1101-2021
DECISION Nº 376-22


AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada ERICA PARRA ALVAEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 057-22, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROGELIO ADRIANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano acusado DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151. En consecuencia se le condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado por el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, hasta tanto un tribunal de primera instancia en funciones de ejecución acuerde la libertad del mismo. Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de Apelación de Sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha siete (07) de Diciembre de 2022, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que la Abogada ERICA PARRA ALVAEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Estado Zulia, en representación del Estado Venezolano en el Proceso Penal; contra la sentencia signada bajo el Nº 057-22, de fecha cuatro (31) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 24 de la Ley Organica del Ministerio Público, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 31 de Octubre de 2022, que corre inserto del folio 262 al folio 296 de la incidencia recursiva, quedando las partes notificadas mediante Acta de Notificación de Sentencia Condenatoria, de fecha 02 de Noviembre de 2022, que corre inserto del folio 301 al folio 302 de la pieza principal (cuaderno recursivo), interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 11 de Noviembre de 2022, es decir, al séptimo (07°) día hábil siguiente de haberse notificado las partes de la sentencia condenatoria, que corre inserto desde el folio 307 al folio 313 del cuaderno de apelación, tal como, se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio 322 al 324 del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…). “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.


De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que el Profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151, presento escrito de contestación en fecha 23 de Noviembre de 2022, específicamente al (2°) día hábil luego de vencido el lapso de apelación de sentencia, por lo que se encuentra tempestivo.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada ERICA PARRA ALVAEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 057-22, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara: PRIMERO: Declara NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROGELIO ADRIANZA Y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano acusado DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151. En consecuencia se le condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado por el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, hasta tanto un tribunal de primera instancia en funciones de ejecución acuerde la libertad del mismo. Se ADMITE la la contestación interpuesta por el Profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada ERICA PARRA ALVAEZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Estado Zulia; contra la sentencia signada bajo el Nº 057-22, de fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2022, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el Profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER FINOL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DELVIS ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 29.876.151.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2022. AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Regístrese.


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Presidenta de Sala


Dra. LIS NORIS ROMERO Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS
Ponente

LA SECRETARIA

Abog. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 000-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



MEPH/mfmg.-
ASUNTO PRINCIPAL : 6U-1101-2022