REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1198-18

DECISIÓN Nº 300-2022

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL
Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Visto el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Decimo Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO ATILIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.491.184; en contra de la Sentencia N° 043-22, de fecha 04 de Octubre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguiente pronunciamiento: Declaro la CULPABILIDAD del acusado GERARDO ATILIO GARCIA, y lo CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NICKI GABRIEL HERNANDEZ.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 09 de Diciembre de 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

De actas se evidencia que el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Decimo Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 04-10-2022, la cual corre inserta desde el folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al folio doscientos sesenta y dos (262) de la Pieza II, siendo presentado el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-10-2022, según consta del sello estampado por dicha Unidad, que corre inserta desde el folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y seis (276) de la Pieza II, es decir al cuarto (04°) día hábil, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios (289 al 297) de la Pieza II, constatándose que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. …”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

En el presente asunto penal, se evidencia que la ciudadana DALIA BEATRIZ GONZALEZ ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.603.035, en su carácter de víctima por extensión, fue notificada en fecha 23-11-2020; no dando contestación al escrito recursivo interpuesto por el apelante.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Decimo Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO ATILIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.491.184; en contra de la Sentencia N° 043-22, de fecha 04 de Octubre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguiente pronunciamiento: Declaro la CULPABILIDAD del acusado GERARDO ATILIO GARCIA, y lo CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NICKI GABRIEL HERNANDEZ.

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ARRAGA URDANETA, Defensor Público Provisorio Decimo Séptimo Penal Ordinario, adscrito a la unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GERARDO ATILIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.491.184; en contra de la Sentencia N° 043-22, de fecha 04 de Octubre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para audiencia oral.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 300-2022, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones y se libraron las respectivas boletas de citaciones a las partes para la audiencia oral.


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS





AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1198-18