REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de diciembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12884-22
DECISIÓN N° 293-22
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.141, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL REYES MENDEZ E IVAN JOSE SEMPRUN MORALES, titulares de la cédula de identidad N° V-23.854.592 y V-23.271.257, contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró la nulidad del escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 77° del Ministerio Pública del estado Zulia, en contra de los ciudadanos JOEL REYES MENDEZ E IVAN JOSE SEMPRUN MORALES, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y al ciudadano JOEL RAFAEL REYES MENDEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, y al ciudadano PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ordenó la reposición de la causa al estado que el Ministerio Público presente nueva acusación que prescinda de los vicios aquí determinados, ello en un lapso DIEZ (10) DÍAS. Acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los imputados de autos.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho SANDRA DE ARCO, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL REYES MENDEZ E IVAN JOSE SEMPRUN MORALES, demostrándose tal cualidad, a los folios once y doce (11-12) de la incidencia, a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de la citada abogada, para ejercer la defensa de los imputados de autos, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva, fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al cuarto (4°) día hábil siguiente, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 07 de Noviembre de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el fallo proferido por la Instancia, mediante el cual declaró inadmisible el escrito de acusación fiscal y otorgó prórroga de diez días para presentar una nueva.
Se deja expresa constancia que el recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Igualmente, se deja constancia que la Representación Fiscal, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, no obstante, que fue debidamente emplazada, tal como consta en auto emitido por el Tribunal de instancia en fecha 21 de Noviembre de 2022, evidenciándose al folio diez (10) de la incidencia de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.141, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL REYES MENDEZ E IVAN JOSE SEMPRUN MORALES, titulares de la cédula de identidad N° V-23.854.592 y V-23.271.257, contra la decisión de fecha 07 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada en ejercicio SANDRA DE ARCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.141, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOEL REYES MENDEZ E IVAN JOSE SEMPRUN MORALES, titulares de la cédula de identidad N° V-23.854.592 y V-23.271.257, contra la decisión de 07 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIÓN
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 293-22 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS