REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veintiuno (21) de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO 4CV-1775-22
CASO INDEPENDENCIA AV-1775-22
Decisión No. 254-22
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada ANALIDES LUZARDO POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.007.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 304.638, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, contra la decisión No. 1374-2022, emitida en fecha 29 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 13 ejusdem; TERCERO: ADMITE CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA, realizada por el Ministerio Público, por el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DE LA LEY ESPECIAL; CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 18.832.707, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DE LA LEY ESPECIAL; QUINTO: SE DECRETAN las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 5° y 6° del artículo 106 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SEXTO: FIJA para el día de hoy; MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS CINCO Y CUARENTA Y CINCO (5:45 P.M.) HORAS DE LA TARDE, a los fines de llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, ya que se encuentran presentes las partes, de conformidad con lo establecido en el articuló 289 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDEN oficial al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAIBO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LAS PERSONAS, de lo aquí decidido…”. (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Diciembre del mismo año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 21 de Diciembre de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia; por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Abogada ANALIDES LUZARDO POLANCO, titular de la cédula de identidad V- 18.007.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 304.638, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, debidamente identificado en actas, lo cual se corrobora de la copia certificada del Acta de Presentación de fecha 29 de Noviembre 2022, inserta desde el folio treinta (30) hasta el folio treinta y seis (36), del cuadernillo del Recurso de Apelación, por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de Noviembre de 2022, siendo publicado el in extenso en la misma fecha bajo el No. 1374-2022, emitida en fecha 29 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, la cual se encuentra inserta del folio treinta y siete (77) al cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes en la misma fecha; en tal sentido, la Defensa Privada, interpone el presente medio de impugnación, en fecha 02 de diciembre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta desde el folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y seis (56) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el accionante presentó su medio recursivo, dentro del término legal, específicamente al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) del cuaderno de apelación; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la Vindicta Pública fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis). …”, En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la Abogada YULIANA VICTORIA ÀNDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Con Competencia en Materia de Defensa Para La Mujer, encontrándose debidamente emplazado, en fecha 07 de diciembre de 2022, tal como se desprende de la resulta de boleta de emplazamiento, donde se puede corroborar del folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de apelación, que procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Privada, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 12 de Diciembre de 2022, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Privada promovió como medio de pruebas copias certificadas de toda la causa y de la decisión recurrida, de igual manera se deja constancia que el Ministerio Publico ofreció como medio de prueba el asunto penal 4CV-2022.927, para acreditar su escrito de contestación . En tal sentido, todas las pruebas anteriormente mencionadas, se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes, para fundamenta su escritos recursivo. No obstante, al tratarse de pruebas documentales que versan en la causa y por ser de mero derecho, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada ANALIDES LUZARDO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 18.007.623, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 304.638, actuando con el carácter de Defensor a Privada del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, en contra de la decisión No. 1374-2022, emitida en fecha 29 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECRETA la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 13 ejusdem; TERCERO: ADMITE CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA, realizada por el Ministerio Público, por el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DE LA LEY ESPECIAL; CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 18.832.707, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 84 ORDINAL 3° DE LA LEY ESPECIAL; QUINTO: SE DECRETAN las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el ordinal 5° y 6° del artículo 106 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SEXTO: FIJA para el día de hoy; MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS CINCO Y CUARENTA Y CINCO (5:45 P.M.) HORAS DE LA TARDE, a los fines de llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, ya que se encuentran presentes las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDNENA oficial al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, DELEGACIÓN ,UNICIAPL MARACAIBO, COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LAS PERSONAS, de lo aquí decidido…”, Asimismo, la Abogada YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto la Abogada ANALIDES LUZARDO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 18.007.623, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 304.638, actuando con el carácter de Defensor a Privada del ciudadano JOSHUA ELISEO ROA MADUEÑO, contra la decisión No. 1374-2022, emitida en fecha 29 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación presentada por la Abogada YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda Encargada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Materia de Defensa Para la Mujer.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas documentales promovidas tanto por la Defensa en su escrito recursivo, como por la representante Fiscal en su escrito de Contestación a la Apelación por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 254-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
MCBPB/EsterAMF.-
ASUNTO 4CV-1775-22
CASO INDEPENDENCIA AV-1775-22