REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, Catorce (14) de Diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO 2CV-2022-935
CASO INDEPENDENCIA AV-1770-22
Decisión No. 244-22
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 9.756.953, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 57.120, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, contra la decisión No. 622-2022, emitida en fecha 15 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: “…PRIMERO: ADMITE la calificación jurídica propuesta por la Representante del Ministerio Público vale decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) , del presunto agresor JEAN CARLOS ROJAS PERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD INDOCUMENTADO, observa esta juzgadora que el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en Flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, con respecto al delito de jurídica propuesta por la Representante del Ministerio Público vale decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán). TERCERO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento especial, establecido el artículo113 de la Ley especial de Género. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS PERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA DENNIS NAVARARRO. QUIEN QUEDARA EN CALIDAD DE DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO, ES POR LO QUE SE INSTA AL REFERIDO CUERPO POLICIAL A RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. QUINTO: SE DECRETA las medias de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer el presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6° prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CUERPO DE DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, de lo aquí decidida…”. (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo, para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2022; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Diciembre del mismo año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 12 de Diciembre de 2022, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia; por lo que este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.756.953, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 57.120, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, debidamente identificado en actas, lo cual se corrobora de la Copia Certificada del Acta de Presentación de fecha 15 de Noviembre 2022, inserta del folio uno (01) al folio seis (06), del cuadernillo del Recurso de Apelación, por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de Noviembre de 2022, siendo publicado el in extenso en la misma fecha bajo el No. 622-2022, emitida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, la cual se encuentra inserta del folio siete (07) al Once (11) del cuaderno de apelación, quedando notificadas todas las partes en la misma fecha; en tal sentido, la Defensa Privada, Interpone el presente medio de impugnación, en fecha 21 de noviembre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) al cinco (05) del cuaderno de apelación; evidenciando quienes aquí deciden, que el accionante presentó su medio recursivo, dentro del término legal, específicamente al Tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificado de la decisión impugnada, todo lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto del folio veintiséis (26) al Veintiocho (28) del cuaderno de apelación; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que la Vindicta Pública fundamenta su acción recursiva en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal el cual indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva 5.- Las que causen un gravamen irreparable (omissis). …”, En consecuencia, verifica este Tribunal de Alzada que al estar las referidas causales dentro del catálogo de apelaciones establecido en la norma in comento, considera declarar recurrible la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo in comento, por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Especial de Género, por lo que, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal. Así se declara.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por el Abogado JOSÈ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; encontrándose debidamente emplazado, en fecha 01 de diciembre de 2022, tal como se desprende de la resulta de boleta de emplazamiento, donde se puede corroborar del folio dieciocho (18) del cuaderno de apelación, que procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Privada, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 05 de Diciembre de 2022, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Pública y el Ministerio Publico no promovieron medios probatorios para acreditar sus escritos.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.756.953, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 57.120, actuando con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, contra la decisión No. 1046-2022, emitida en fecha 15 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, que contiene los pronunciamientos, a través de la cual el Órgano Judicial entre otras cosas declaró: “…PRIMERO: ADMITE la calificación jurídica propuesta por la Representante del Ministerio Público vale decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán) , del presunto agresor JEAN CARLOS ROJAS PERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD INDOCUMENTADO, observa esta juzgadora que el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en Flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, con respecto al delito de jurídica propuesta por la Representante del Ministerio Público vale decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán). TERCERO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento especial, establecido el artículo113 de la Ley especial de Género. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA Por El Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS PERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍUCLO 57 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA (Se omite nombre de conformidad con el art. 60 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 08/05/2012, Expediente Nº 11-0855, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán). QUIEN QUEDARA EN CALIDAD DE DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO, ES POR LO QUE SE INSTA AL REFERIDO CUERPO POLICIAL A RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA. QUINTO: SE DECRETA las medias de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, oponer el presunto agresor la prohibición de acensarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6° prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena oficiar al CUERPO DE DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, de lo aquí decidido…” , Asimismo, ADMITE la contestación presentada por el Abogado JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.756.953, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado Nº 57.120, actuando con el carácter de defensor Privado del Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, contra la decisión No. 1046-2022, emitida en fecha 15 de Noviembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del esta Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación presentada por el Abogado JOSÈ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
(Ponente)
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 244-22, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FERNANDEZ
EJRP/yhf*
ASUNTO 2CV-2022-935
CASO INDEPENDENCIA AV-1770-22