Exp. 13594



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Aprehende este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuare la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con ocasión al recurso apelación al auto dictado en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidós (2022) por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.706, quien funge con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Tal recurso ordinario se ejerce contra el auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que fuere incoado por el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.894.605, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.533, parte actora del presente juicio actuando en propio nombre y representación; en contra del ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUAREZ, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad colombiana No E- 82.009.336; e identificado con el número de pasaporte 145515586; auto donde el Juzgado a-quo donde designó a los retasadores y sus honorarios, en juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la parte demandante.
Apelada dicho auto se escucha en un solo efecto devolutivo, este Tribunal procede a dictar sentencia, previa realización de las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para conocer de la resolución del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal de Alzada competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

III
DE LA NARRATIVA

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente:

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio MARIO JOSE PINEDA RIOS, quien actúa en propio nombre y representación, basado en los siguientes términos:

(…Omisis…)
.
(…) El valor de esta actuación es de CUATRO MIL DOLARES ($4.000,00), que según la tasa del DICOM de fecha 10/02/2019,(se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); LO CUAL SEGÚN EL Dólar Dicon arroja la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 13.192.080,00).(…)
El día 21/04/2014, ejercí recurso de apelación contra la sentencia de la Primera Instancia(..) el valor de esta actuación es de QUINIENTOS DOLARES ($500,00), que según el DICOM de fecha 10/02/2019, ( se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual según Dólar Dicom arroja la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (1.490.010,00) (…).
ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION. (…) el valor DE ESTA actuación es de QUINENTOS DOLARES ($500,00), que según tasa del DICOM de fecha 10/02/2019, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MILDOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual según Dólar Dicom arroja la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (1.490.010,00).
RECURSO DE HECHO.(…) El valor de esta actuación es de CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000,00), que según la tasa DICOM de fecha 10/02/2019, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MILDOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual según Dólar Dicom arroja la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 13.192.080,00).
SOLICITUD DE TUTELA CONSTITUCIONAL. (…) el valor de esta actuacion es de quinientos dólares ($500,00), que según la tasa del DICOM de fecha 10/02/2019, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MILDOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual según Dólar Dicom arroja la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.490.010,00).
ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE AL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (…). El valor de esta actuación es de QUINIENTOS DOLARES ($ 500,00), que según el Dicom de fecha 10/02/2019, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MILDOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual según Dólar Dicom arroja la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA CON DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.490.010,00).

(…Omissis…)
Es por todo lo antes planteado, como expresa y asertivamente formule antes en este libelo de demanda, que ocurro para demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUAREZ, quien colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.009.336, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE LOS MISMOS conforme lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogados y en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, y que debe sustanciarse a través del procedimiento especial establecido en el articulo 607 ejusdem, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 32.980.200,00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a UN MILLON NOVECIENTAS CUARENTA MIL ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTESIMAS (1.940.011,76 U.T.), que representan DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00), según la tasa DICOM de fecha 10/02/2019, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), la paridad cambiaria se ubica en una tasa de TRES MILDOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOSCON DOS CENTIMOS (BsS 3.298,02) por DÓLAR AMERICANO ($), y haciendo una expresa solicitud de la indexación de esta cantidad o la resultante si el accionado se acoge a la retasa (…).

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto indicando:
“Vistas las diligencias presentadas en fechas 21 y 28 de junio de 2022, dicta auto donde los abogados en ejercicio LUIS ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.783.646,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.861 y la también abogada en ejercicio CELIDA ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.816.943, inscrita en el inpreabgado bajo el Nº 25.786, mediante las cuales aceptan el cargo de retasadores designados en la presente causa y prestan el juramento de Ley, este Tribunal establece los honorarios de los retasadores en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.500$), o su equivalente en bolívares tomando como tasa de cambio referencial la establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su cancelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Abogados.
(…)este Tribunal atendiendo a que la parte interesada es aquella a quien le favorece la retasa, insta a la parte demandada a cancelar a los profesionales del derecho designados como jueces retasadores, la cantidad señalada en el párrafo anterior, para lo cual se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación a las diez de la mañana (10:00am), para que presente el referido pago ante este Juzgado, haciendo la salvedad dicha parte, que la cantidad anteriormente indicada corresponde al total del monto que se deberá pagar por concepto de honorarios de ambos ciudadanos y no para cada uno ellos”.


En fecha trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, interpuso escrito de apelación en contra del auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde apela al monto de honorarios de los jueces retasadores.

En fecha quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre el escrito de apelación interpuesto por el abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, el cual se oye en un solo efecto devolutivo.

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se le dio entrada por ante esta superioridad.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, consignó escrito de informes por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual expusó:

(…Omissis...)
(…)la presente apelación, se produce contra el auto de fecha 04 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, el cual, fue notificado a esta representación judicial en fecha 11 de julio de 2022, Tribunal en cuanto al establecimiento del monto de los honorarios de los jueces retasadores, es conocido por esta representación judicial, que mi mandante debe cumplir y honrar los honorarios de los jueces retasadores, en virtud que el defensor ad litem, se acogió a retasa, en virtud del derecho a la retasa que le asiste a mi mandante, sin embargo, resultan evidentes y claros los motivos que llevan a esta representación judicial a formular impugnación de la cantidad de dinero que insta la ciudadana jueza a quo a consignar a favor de los jueces retasadores, por existir una absoluta inmotivacion y desproporcionalidad en el monto establecido como honorarios de los jueces retasadores, en primer lugar, y en cuanto a lo desproporcionado por lo exageradamente alto del monto que se insta a pagar a mi mandante correspondiendo la exagerada cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), además que no se observaron para la estimación de los referidos honorarios, las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia, a través del presente recurso de apelación, impugno la cuantía de lo instado a pagar por concepto de honorarios de los jueces retasadores, por lo exagerada de la misma, no es proporcional ni tampoco resulta consonó con la lógica, que los retasadores por una sola actuación, o la emisión de un dictamen, devenguen un pago superior a lo que recibe la jueza titular del despacho a quo, por todo el mes de labores, sin tratar de desmeritar con la comparación, esto es solo a los efectos de referirme a la ilogicidad por exagerada de la cuantía establecida por concepto de honorarios de los jueces retasadores(…).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo planteado y de todos los argumentos esgrimidos por las partes en el caso de marras, y el análisis exhaustivo del material que fuere incorporado por las partes a fines de lograr acreditar sus pretensiones, esta sentenciadora decide bajo previas consideraciones:

Dado que la acción instaurada versa sobre un auto donde el a quo designó el monto a cancelar por concepto de honorarios de los jueces retasadores, es menester mencionar que el juicio in comento consiste en la estimación e intimación de honorarios profesionales objeto de la falta de cancelación de los honorarios correspondientes, la cual tiene su fundamento legal en los siguientes artículos a mencionar de la Ley de Abogados, en los cuales se indican lo siguiente:


Articulo 22- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (Hoy articulo 607) competente por a cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. (Subrayado de este juzgado)


Analizando el texto del artículo anteriormente citado, podemos visualizar el procedimiento a seguir tanto para el cobro de honorarios profesionales por parte de los abogado y el derecho que tiene la parte intimada para acogerse al derecho de retasa, siento este un procedimiento para ajustar el monto por el cual es intimado y así poder realizar el pago por un monto correspondiente a las actuaciones por las cuales se le incoa en este proceso.

Ahora bien, en la oportunidad de analizar el mérito de la controversia in comento, este Juzgado de Segunda Instancia considera que todos los ciudadanos deben tener la oportunidad de hacer valer sus derechos y es por eso que ambas partes, el demandante, que pide la cancelación de sus honorarios e interpone por medio de demanda el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y por otro lado el demandado, al cual la ley le beneficia con el procedimiento de la retasa, para calcular el monto justo el cual debe cancelar por motivo de honorarios profesionales que adeuda por representaciones judiciales, y es por eso que este caso de marras se busca que ambas partes tanto al demandante como al demandado no se les laceren sus derechos y sean oídos por estos órganos de justicia para solventar las incidencias mediante una tutela judicial efectiva, como se manifiesta en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consiguiente, la Ley de abogados indica lo siguiente en su artículo 28, sobre el procedimiento de retasa:

“Artículo 28: en la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestaran juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no comparece oportunamente o incumpliere sus funciones, el tribunal designara otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagara la parte interesada cuyo monto determinara el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y , en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa salvo lo dispuesto en el Articulo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

El anterior articulo 28 de la Ley de Abogados, hace referencia al momento en el cual los retasadores deben asistir al Tribunal para juramentarse, así como también la elección de un nuevo retasador debido a la ausencia o incumplimiento de las funciones asignadas de alguno de los ya nombrados previamente, en cuanto a los honorarios que van a percibir los jueces retasadores estos correrán por cuenta de la parte que se acogió al derecho de retasa y el monto de los honorarios a percibir por los retasadores los asignara el tribunal, como en este caso se solicitó la cantidad de UN MIL QUINIETOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00) o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, el monto designado por el tribunal será dividido entre los jueces retasadores, quienes percibirán un total de setecientos cincuenta dólares americanos ($700,00) o su equivalente en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela y si llegada la fecha no se consigna el monto a cancelar por honorarios de jueces retasadores se tomara que la parte intimada renuncia al derecho de retasa y las decisiones en etapa de retasa son inapelables.

Ahora bien visto el escrito de apelación del abogado en ejercicio Víctor Ávila, donde apela al monto designado para honorarios de jueces retasadores y acogiéndose a la Ley de arancel judicial, es importante destacar lo siguiente:

Articulo 63 de la Ley de arancel judicial: los peritos tasadores devengaran el uno por ciento (1%) sobre la suma de tasación. Sin embargo, en ningún caso los derechos bajaran de una unidad tributaria (1U.T.) ni excederán de veinte unidades tributarias (20U.T.) por cada perito.


Visto el articulo 63 de la citada Ley de arancel judicial, en el caso de marras, podemos ver la base sobre la cual se establece el cobro de los peritos tasadores, siendo en este caso el uno por ciento (1%) de los diez mil dólares americanos ($10.000,00) por los cuales se desarrolla el juicio in comento, también por el valor de la unidad tributaria, que no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). Por lo tanto ASI SE ESTABLECE.

En aquiescencia a los fundamentos de hecho y de derecho aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso de marras, esta superioridad, NIEGA el monto designado por concepto de honorarios de jueces retasadores en el auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ORDENA aplicar lo establecido en la Ley de arancel judicial para calcular el monto de honorarios de los jueces retasadores, y, en derivación, es menester declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte incoada, y, así, se plasmará en forma expresa, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.


VI
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, actuando en carácter propio, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SUAREZ, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad colombiana No V-15.505.251 e identificado con la cedula de identidad venezolana No E- 82.009.336; domiciliados el mismo Municipio Maracaibo del Estado Zulia; declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.706; contra el auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve,, déjese copia de la presente decisión a los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO
EL SECRETARIO,

ABOG. JONATHAN LUGO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), en hora de despacho, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias, quedando anotada bajo el No. S2-094-2022.

EL SECRETARIO,


ABOG. JONATHAN LUGO









ILRO/ms